LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker
Parte VII
El rango
constitucional de la autonomía universitaria
Para muchos, éste debe ser el punto estrella de un estudio
sobre la autonomía universitaria. De hecho, en el presente conflicto se acude
constantemente a su condición de rango constitucional para darle fuerza a su
vigencia y apuntalar los reclamos que se están haciendo. Efectivamente, en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo VI (De los Derechos Culturales y Educativos), Artículo 109 de la CRBV
, queda plenamente
establecido este reconocimiento. Dada su importancia y trascendencia, me voy a
permitir presentar la transcripción
completa del Artículo:
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía
que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de
su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual
y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de
gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los
programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad
del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales
alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

Voy a especular con un ejemplo. A mí
no me gustaría que por ese juego de relaciones de fuerzas electorales que se dan
en el país, una de las partes obtuviera tal poder que llegara a declarar
constitucionalmente la República Socialista Bolivariana de
Venezuela y se aprobara un articulado en sustentación de esta condición
socialista -los intentos los ha habido y la intencionalidad existe -. Si esto
llegara a suceder, Venezuela sería legalmente una República socialista para los
venezolanos, con obligatoriedad de aceptación y de acatamiento del marco
constitucional que la definiría como tal; y aquel que se opusiera y actuara
bajo un marco de disensión, se pondría al margen de la Constitución con todas
las consecuencias que ello normalmente acarrea. Esta especulación no está
ubicada en el campo de la política-ficción. De hecho estuvo a punto de
realizarse si no es que por poco margen resultara rechazada la propuesta de
reforma constitucional de 2007.
De lo que
no me pude salvar, y tampoco me gusta, fue del nombre República Bolivariana de
Venezuela, por razones que he explicado ampliamente en trabajos
anteriores, pero ahora ese nombre es el que oficialmente tenemos y debo
necesariamente atenerme a tal denominación. Desde mi ubicación ideológica y
política, también económica y en otros aspectos, un supuesto como el planteado
en el párrafo anterior estaría clasificado en la categoría de malo, pero sería un “malo” con rango
constitucional. Puedo concluir entonces, que no es el rango constitucional lo que otorga la virtud, o su
contrario.
EL RANGO CONSTITUCIONAL
OTORGA FUERZA,
PERO NO NECESARIAMENTE VIRTUD
Para
decidir si me alegro o no en el caso de nuestro estudio, tendré que entender la
letra del artículo y descifrar el concepto de autonomía universitaria que de allí se desprende. Voy a comenzar
empleando el tradicional método de separar el Artículo en pedazos, entenderlo y
luego hacer la integración con su respectiva interpretación (análisis y
síntesis).
Primer
pedazo:
“El
Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su
comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de
la Nación”.
Un principio es un concepto muy amplio y
por ser amplio es vago. Es posible formular mil preguntas al respecto, hay
principios en todos los ámbitos del conocimiento. ¿Podría entenderse como un
principio ético? Si permite algo es porque se acepta que este “algo” satisface
los valores de un sujeto social (individual o colectivo) ubicado en un cierto
contexto. Pero al permitirlo mediante un artículo de ley se produce una
identificación entre dos ámbitos y lo que es ético pasa a convertirse en ley. Ahora,
ese sujeto social ¿existe? Porque si no existe ¿quién es el “sujeto” de esta ética?
Tendremos que abordar este punto más adelante.
Con
respecto a lo de “jerarquía” tendríamos
que preguntarnos si se trata de una jerarquía natural o de una jerarquía
otorgada. Aceptemos que el hecho de que la Constitución la reconozca se traduce
como un otorgamiento. En todo caso, no son excluyentes entre sí y ambas podrían
ser ciertas al mismo tiempo.
Es
más importante el darle respuestas a las preguntas: ¿No está permitido lo que
la Constitución no dice que está permitido? ¿Es de obligatoriedad hacer lo que
la Constitución dice que está permitido? A mi entender, el “permiso” de la
Constitución para buscar un cierto conocimiento no excluye que se pueda buscar
otro conocimiento. También entiendo que el “permiso” no es una mandato que
obliga; en todo caso, lo que se está haciendo es privilegiando una línea de
búsqueda, sin otorgarle exclusividad. Uno podría suponer que la búsqueda de
recursos para emprender investigaciones en la línea privilegiada que se señala
estaría bien apuntalada por esta declaración, y esto probablemente se pueda
interpretar como una ventaja. Ahora, la búsqueda del conocimiento a través de
la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio
espiritual y material de la Nación es algo que las Universidades siempre han
hecho y deberían continuar haciendo, con autonomía o sin ella; lo deben hacer
porque está en la esencia misma de lo que es la Universidad. Sin embargo,
este “deber hacer”, planteado así como un principio ético, representa una
posición particular de quien escribe, pero deberá ser abordado en una discusión
más amplia que involucre la del concepto mismo de Universidad, donde la autonomía
es un atributo que podría tenerse o no. Pero ¡un momento! ¿Dije “concepto
mismo de Universidad”? Creo que al
menos parte del abordaje tendrá que hacerse aquí mismo.
Recalco algo que he escrito arriba: “está
en la esencia misma”. No he dicho “es
la esencia misma”, porque hay algo muy importante que se omite en esta
declaración principista, y se me antoja que no se trata de una omisión
inocente, sino que ella ha sido fríamente calculada ¿De qué se trata?
La autonomía
universitaria en el debate modernidad–posmodernidad. La Constitución toma
partido en el debate.
Voy a
resaltar esta omisión por la vía del contraste con lo que no se omite. Al final
de este primer pedazo que estamos analizando se dice “para beneficio espiritual
y material de la Nación”. ¿Qué es lo que se omite? Se omite al hombre
y se omite la verdad. El hombre ha
sido sustituido por la Nación y la verdad por el conocimiento.
¿Cómo es eso? Vámonos para la Ley de
Universidades.
El primer
Artículo de la LU dice: “La Universidad
es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a
profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”.
En este Artículo queda plenamente expresado,
definido en forma connotativa el concepto Universidad (La “Universidad es…). Este concepto se ve luego denotativamente
desplegado en los siguientes cinco artículos de la ley. Es decir,
los seis primeros artículos de la Ley de Universidades constituyen la
estructura teleológica de estas instituciones.

Llama por
cierto la atención, asomándonos al terreno pragmático del discurso en el que se
ha desarrollado esta discusión, “la función rectora” que deben tener las
Universidades en la educación, la cultura y la ciencia expresada en el Artículo
3. Estas función, como hemos visto en puntos anteriores, corresponden ahora al
Estado.

No, no se trata de una especulación; además
de las herramientas del análisis, tenemos el testimonio ¿chismoso? directo de
uno de sus más calificados sacerdotes, el cual trabajó en la comisión que
elaboró el proyecto de la nueva ley de Universidades, así como en comisiones
para la elaboración de la normativa constitucional en aspectos muy específicos
relacionados con la educación, la investigación, la ciencia y la tecnología. “Por
fin sacamos del cuerpo de la ley el esperpento ése de la verdad”, nos
ha dicho en un seminario de doctorado en
ciencias sociales. No lo menciono porque lamentablemente él no está ya en este
mundo de los vivos, no podrá refutarme, y tampoco es información fundamental
para este análisis. Pero si no es fundamental el tener este testimonio, sí
resulta útil para fundamentar sospechas.


¿Hay más
elementos subyacentes en esta declaración? Por supuesto que sí. Pienso que este
artículo definitivamente fue redactado por gente que sabía lo que hacía, lo que
excluye a más de un (y una) constituyentista. Hay también elementos políticos subyacentes en la base de esta parte de la
definición. Para entenderlo es necesario atender al momento político que se
vive en el país y a la inclinación ideológica-política que tiene el gobierno
que la promueve. Pensaría que más política que ideológica. Pero antes de pasar
a ese otro aspecto, no puedo resistir la tentación e hacer una reflexión que
tiene reflejos de juicio.

Autonomía
universitaria en el debate político

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La partitura del silencio |
Aun cuando el Estado era entendido en forma
provisional mientras se daba el salto al paraíso de la sociedad comunista, la
práctica devino más bien en su reforzamiento por razones que tienen mucho que
ver con la psicología del poder y los carismas que se encarnan en
individualidades muy precisas.
Para
hacerle frente a esta interpretación-aplicación surgieron nuevas corrientes
dentro del propio marxismo y algunas disciplinas académicas que rescataron al
hombre y lo colocaron en roles
protagónicos de la escena social. Este trabajo no tratará, como he dicho, esta
historia, pero la recuerdo debido a la circunstancia política que vive
Venezuela a partir de la revolución bolivariana y del llamado Socialismo del
Siglo XXI. En esta oportunidad cuando se intenta revivir concepciones políticas
anacrónicas que ya han demostrado su inviabilidad en las experiencias que se
han dado en el globo, el gobierno bolivariano ha realizado esfuerzos por darle
un piso formal-legal a su pretendida revolución. La Constitución bolivariana ha
dado unos primeros pasos con la cautela que impone el estar aun sometido a formas
democráticas que no han podido todavía ser desplazadas. Se han intentado
enmiendas por la vía del referéndum, que han sido rechazadas por el electorado.
Dentro de
estos pasos tentativos, exploratorios, de la transformación política pretendida,
está el Artículo 109 que reconoce la autonomía universitaria. La sustitución
del hombre por la Nación (con mayúscula), en la concepción de Nación-Estado, y
en el caso de Venezuela, en República, está paralelamente orientada al
apuntalamiento del Estado socialista hacia el cual avanzamos “a paso de vencedores”.
Esta discusión es más amplia de lo
que puedo presentar en este espacio, pero subrayo la necesidad hacerla. Ella podría ser mejor tratada con la
participación de profesionales de las ciencias sociales que manejan un diccionario
especializado en la materia. Deberíamos incluir a profesionales del derecho y a
analistas políticos de verdad… ¡Y ojo con dejar por fuera a los ingenieros!, al
fin y al cabo la “verdad” es interdisciplinaria. En esta oportunidad lo que he
pretendido es sólo abrir una ventana que nos permita ampliar el campo visual de
la supuesta autonomía universitaria que estamos defendiendo.
Componente
instrumental de la autonomía.
Las dos restantes partes del rango constitucional
en la definición, las que debimos titular como “Pedazo dos” y “Pedazo tres”,
las puede responder fácilmente el lector si se ha atendido a la exposición de
este trabajo desde su inicio. El Artículo 109 remite a lo que “establezca la
ley”. La ley en este caso la constituye la Ley Orgánica de Educación, la
Ley de Universidades -y tenemos en la sala de espera de esta discusión a la
LOTTT-, con sus respectivas delimitaciones y disminuciones ya estudiadas. A
estas alturas del trabajo ¿ha sacado usted alguna conclusión acerca de la
LOTTT? Apúrese, porque el gobierno si la sacó. Más preciso: no “la sacó”, él la
creó, él es el autor premeditado de algo, cuya interpretación nos corresponde a
nosotros. Y de esa interpretación se deriva una posición-decisión muy
importante: aceptación o rechazo.
Un aspecto
sobre el que es importante fijar la atención es
el del carácter operativo-instrumental que tiene la AU en la LOE y en la
LU. Si usted hace un análisis de los
verbos definitorios que se emplean se dará cuenta que son puros verbos de
acción: dictar, planificar, organizar, realizar,
elegir, nombrar, designar, administrar. Este carácter
operativo-instrumental lo mantiene y enriquece
la Constitución cuando incluye “actualizar”,
y “controlar” y “vigilar” en las formas verbales de “control y vigilancia”. Esta forma instrumentalizada del concepto de
autonomía universitaria es el que siempre hemos entendido y atendido para su
defensa y reclamos, y para muchos, quizás la mayoría ¿estaré exagerando? ése es
el concepto que generalmente se maneja de autonomía. Un concepto operativo-
instrumental.
La
inviolabilidad del recinto universitario también es remitida a “la ley” y ya
sabemos, por tanto, los términos en que ésta es concebida.
En estos
aspectos, me temo que lo que ha hecho la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela es darle rango constitucional a la reforma que hiciera Rafael
Caldera en 1970, con los añadidos aclaratorios que hace la nueva LOE y el
añadido de la elección de autoridades. Este último de gran dimensión y que me
temo va a ser objeto de otras situaciones conflictivas, quizás de mayor calibre
que la actual.
Conclusiones
¿Debería
este trabajo llevar unas conclusiones? Me gustaría cambiar la metodología
tradicional y dejar que sea el lector quien redacte las conclusiones. Al fin y
al cabo, eso era lo que yo buscaba. Les puedo dar sólo unos tips-resumen para
facilitar la visión de conjunto que pudiese estar un poco empañada por el
desfile de tantas entregas.
¿Recuerda
la pregunta fundamental que quería responder?
¿Cuál es la autonomía universitaria
que estamos defendiendo?
Ésta fue
planteada en la Parte I de este trabajo ¿la respondió?
Un poco de
ayuda telegráfica:
·
La
autonomía universitaria fue aprobada en la Ley de Universidades (LU) de 1958.
Tiene 6 componentes operativos y el principio de inviolabilidad del recinto
universitario.
·
La
autonomía universitaria es reformulada en la reforma de 1970 que se hizo a la
LU. Tiene 4 componentes operativos y se mantiene el principio de la
inviolabilidad del recinto universitario, pero ahora éste es otro (se le
redujeron espacios). Además se re-crea el Consejo Nacional de Universidades al
cual se le transfieren competencias autonómicas contenidas en la LU. ¿Voy bien
con los tips?
·
Hasta
este momento la LU está solita, rigiendo la vida de las Universidades. Las
Universidades Nacionales con un poco menos de autonomía debido a la presencia
del CNU. Solamente tiene (la LU) a la Constitución Nacional en un nivel
jerárquico superior a la de ella. Existe una Ley de Educación que no tiene nada
que ver con las Universidades.
·
En
1980 se aprueba la Ley Orgánica de Educación (LOE) que comprende todos los
niveles del sistema educativo, incluyendo el superior, dentro de éste, las Universidades. Esta LOE
interviene de manera expresa en dos de las cuatro componentes autonómicos que
aparecen en la LU. La autonomía, en su parte instrumental-operativa, es
disminuida en un 50%.
·
Ahora
la LU tiene por encima de ella a leyes superiores en orden jerárquico: la LOE y
la Constitución Nacional.
·
En
1982 se aprueban las Normas de Homologación. Esto se hace mediante aplicación
del Artículo 30 de la LOE, que es el que le resta los dos componentes
mencionados arriba. Las Normas de Homologación desvía las funciones de patrón
ejercido hasta ese momento por las Universidades, hacia el CNU, con fuerte
control del Estado a través del Ministro-Presidente quien lo preside. Al
restarle estas funciones de patrón, en materia salarial, a las universidades,
se le restan funciones autonómicas, quedándole como patrón sólo las funciones de empleador. Las Universidades emplean,
pero el que discute y otorga las condiciones salariales es el Estado, vía CNU.
·
En
1983 se decreta al CNU como “Servicio
Autónomo sin personalidad jurídica”,
con dependencia jerárquica directa del Ministro de Educación Superior.
Algunos interpretan esto como un menoscabo de lo que queda de autonomía
universitaria, pero otros opinan que esta dependencia se remite solamente a la
generación de ingresos propios por parte del CNU. ¿Y usted? ¿Qué opina?
·
En
2000 se aprueba la Constitución de la República Bolivariana de la República de
Venezuela (CRBV). Ésta, en su Artículo 109 reconoce la autonomía universitaria.
Este Artículo 109 en su primera parte redefine el concepto de Universidad,
privilegiando la visión epistemológica abrazada por el discurso posmoderno, en
contraposición a la visión epistémica de la Modernidad, plasmada en Artículo 1
de la LU.
·
Desde
la parte operativa de la autonomía la CRBV) remite a la ley. “La Ley” para este
momento es la LOE y la LU.
·
En
2005 se emite el Decreto Presidencial Nº 3.444 según el cual el Ejecutivo
pretende, para unos, asumir funciones que les corresponde al CNU y a las
Universidades. Otros opinan en contrario.
·
En
2007 se emite el Decreto Presidencial Nº 5.103 que otorga al Ministerio de
Educación Superior funciones que en la LU les corresponde al CNU.
·
En
2009 se aprueba la Ley Orgánica de Educación que deroga la de 1980. En esta
nueva LOE se ratifica la condición de autónomas de las Universidades
Nacionales, se especifican más detalladamente los cuatro componentes de 1970 y
en uno de ellos se introduce un cambio radical en lo concerniente a la elección
de autoridades universitarias.
·
Además
de la LU, la otra ley a la que remite ahora la CRBV es esta nueva LOE.
·
Esta
nueva LOE remite a los profesionales de la docencia (Art.42) a ella misma
(autoreferencia), a la LU y a la Ley orgánica del Trabajo (LOT). Quedó
formulada la pregunta de si los profesores universitarios son o no son “profesionales de la docencia”. ¿Usted
qué respondió?
·
En
2012 se aprueba la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los
Trabajadores (LOTTT) que ocupará ahora el lugar de la LOT en el artículo
anterior.
·
Se
formula la pregunta de si los profesores y profesoras de las universitarios y
universitarias son trabajadores y trabajadoras en el sentido de referencias de
la CRBV y de la LOTT. No he recibido ninguna respuesta.
·
De
las respuestas a las dos preguntas formuladas depende la competencia o no de la
LOTTT en la regulación de las relaciones salariales de los profesores
universitarios.
·
El
gobierno ha entendido que estamos bajo el ámbito de competencia de la LOTTT y
con base en esta creencia ha firmado con un grupo de sindicatos creados en
forma misteriosa la Convención Colectiva Única para todos los trabajadores de
las Universidades.
·
Se
ha desconocido a la FAPUV como organismo representativo de los profesores ante
la LOTTT, por cuando ella no es una organización sindical, sino una federación
de asociaciones civiles sin fines de grupo.
·
También
ha entendido el gobierno que con las disposiciones de esta LOTTT y de la
legitimidad en la ingerencia de las relaciones saláriales con los profesores,
las Normas de Homologación perdieron vigencia y quedaron tácitamente derogadas.
·
Asomo
la posibilidad de hacer un estudio para determinar la factibilidad y
conveniencia de proceder a la sindicalización de los profesores universitarios.
·
El
conflicto universitario se mantiene porque las Universidades Nacionales, los
rectores y los distintos gremios universitarios no aceptan que exista un nuevo
ordenamiento legal y se aferran a tres cosas: 1) legalidad y vigencia de las
Normas de Homologación, 2) reconocimiento de las autoridades universitarias
como patrón de los trabajadores universitarios, 3) defensa de la autonomía universitaria.
![]() |
Ésta es una posibilidad, pero... ¿tenemos la fuerza para ello? |
Amigo, por
fin voy a terminar este trabajo, y de acuerdo a lo que es mi costumbre, y a
fuerza de ser reiterativo y fastidioso, y a tenor de este último resumen que he
expuesto, lo haré con tres preguntas.
1.
¿Están vigentes las Normas de Homologación?
2.
¿Son las autoridades universitarias la patrona de los trabajadores
universitarios?
3.
¿A cuál autonomía le estamos reiterando nuestra defensa?
Artículo 109 de la CRBV