martes, 30 de julio de 2013

Autonomía Universitario - Parte VI




LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker




Parte VI



 





La autonomía Universitaria en la nueva LOE

Orfeo y Eurídice
          Bueno, amigos, continuamos con las leyes. Algunos me han comentado que este terreno es un poco árido y presenta dificultades para su seguimiento en aquellas personas que no se desempeñan en esta disciplina. Lo siento bastante, pero es una situación que no puedo cambiar. Las grandes transformaciones que ha tenido el país en los últimos años se han dado precisamente ahí, en ese terreno. A Orfeo lo que le gustaba era tocar la lira… y amar a Eurídice. Pero cuando ésta murió tuvo que bajar al inframundo, a la morada de los muertos, para poder rescatar a su amada y tratar de restituirla a la vida. Nosotros tenemos que bajar a ese oscuro y enigmático mundo de la ley, porque allí es donde está nuestra Eurídice: la tan amada autonomía. Queremos ver cuánto de ella nos queda y si es posible restituirla también a la vida. Orfeo fracasó en su propósito, ¿qué posibilidades tenemos nosotros de correr mejor suerte? Parte del éxito es saber dónde está lo que buscamos y ya tenemos muy buenas pistas para saber que la autonomía universitaria, por lo menos en la forma como la hemos siempre abordado, está primeramente en la ley. Para allá debemos ir. Paciencia.


El Principio de Autonomía

          En la nueva Ley Orgánica de Educación, aprobada en 2009, está nuevamente planteado el principio de autonomía para las Universidades en  Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación. En éste se definen los mismos cuatro vectores que aparecen en el Artículo 9 de la Ley de Universidades y que ya tratamos en la Primera Parte de este trabajo. Pero si en esta última, esos vectores o componentes están simplemente enunciados, en la nueva LOE están cuidadosamente aclarados e interpretados, imprimiéndole a uno de ellos un giro profundo en la interpretación que se venía haciendo de él desde el año 1970 cuando fue aprobado. Supongo que cada quien se tomará el trabajo de leer el nuevo Artículo, pero particularmente yo,  me detendré en el tercer componente, correspondiente a la Autonomía Administrativa, que es donde se presenta el cambio profundo referido. Para esto, haré la transcripción completa del vector y, como siempre, resaltaré en negritas los aspectos clave a considerar:

 “Artículo 34

4. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad universitaria”.


           El artículo está redactado de una forma que pueda dejar lugar a diferentes interpretaciones, según convenga. ¿”Según convenga” a quién? Por supuesto, a quien tiene el poder. Por ejemplo, ¿a qué Reglamento se refiere?     Uno puede interpretar que se trata del Reglamento que se diseñará para los procesos electorales. No creo que se refiera al Reglamento General de la propia LOE, por cuanto éste, de acuerdo a su letra, regirá para los niveles y modalidades del sistema educativo, “excepto para el nivel de educación superior, en el cual se aplicarán las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación y de la ley especial correspondiente y su reglamentación” La ley especial, es decir, la Ley de universidades, especifica en su Artículo 30 que las autoridades universitarias (Rector, Vice-Rector Académico, Vice-Rector Administrativo y Secretario) serán elegidas por el Claustro Universitario, cuya integración aparece allí claramente especificada y no contempla participación de personal administrativo ni personal obrero. Sí contempla la participación estudiantil, pero sólo los que son designados para el Claustro. Igualmente vale para los egresados.

           Pero nosotros sabemos cuál es la intencionalidad del artículo, o el espíritu del legislador. Lo que se está intentando es imponer por esta vía la votación, con igualdad de valor por cada voto (voto paritario), de los estudiantes, personal administrativo, y obreros, además de los profesores. Es la manera de quitarle peso al voto de los profesores, el cual se diluirá en una parte de la población (la comunidad universitaria) que lo aventaja ampliamente, con el pretexto de la “democracia participativa y protagónica”. Esto con la deliberada intención que han tenido todos los gobiernos de todas las Repúblicas, de tomar el control total de las Universidades mediante la elección de  autoridades afectas al oficialismo. Se incluye aquí a los egresados (y “egresadas”), que quién sabe de qué manera se va a reglamentar su participación. Las elecciones de autoridades universitarias van a ser algo verdaderamente complicado de ponerse en ejecución este artículo. ¿Hay alguna duda sobre esto? Entonces retrocedamos a un poco en la historia.

           En 2007 se celebró lo que se conoció como Referéndum Constitucional, en el cual se pretendió reformar 69 artículos de la Constitución de 2000. Uno de esos artículos fue el 109 en el cual se reconoce la autonomía universitaria. A este artículo se le pretendió añadir los siguientes textos:

          “Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley…, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica,…”

          ………………………………………………………………………………………….

          “La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias: consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta”.

           Todos sabemos que al rechazarse la reforma en el Referéndum, estos añadidos también fueron rechazados; pero todos sabemos también que entonces el gobierno maniobró para aprobar por otra vía lo que había sido rechazado. De esto no se escapó la nueva LOE que se aprobó en 2009 y en cuyo Artículo 34 se abrió la puerta a lo rechazado. Ahora los invitó a leerlo nuevamente y ustedes mismos saquen sus conclusiones. Seguramente habrá escuchado un “rumor” de los últimos tiempos en el que ya se está preparando el terreno para esta reforma en la elección de autoridades universitarias. De concretarse esta intencionalidad se generaría una contradicción entre la LOE y la LU, pero nuevamente, privará la ley de mayor jerarquía. ¿Necesito decir cuál?

          Se trata pues, de una autonomía reglamentada y restringida en su aspecto administrativo, y conducida hacia un proyecto político de pensamiento único, que colide, por otra parte, con  aquello de “abierta a todas las corrientes del pensamiento” (Art.33, LOE).

          Si usted me ha seguido desde el principio en esta historia, se habrá podido dar cuenta de cómo la autonomía universitaria ha venido evolucionando desde 1958 a través de revisiones constantes, de reformulaciones, de transferencias hacia organismos creados para ello, de aclaratorias e interpretaciones diversas. ¿Es esto verdad o estaré yo sufriendo de alucinaciones? ¿Usted qué piensa?




Consejo Nacional de Universidades… ¿En vías de extinción?

          En esta nueva LOE no se menciona el Consejo Nacional de Universidades en ninguna parte. ¿Casualidad? ¿Omisión involuntaria? Sin embargo él sigue vigente por cuanto está en la Ley de Universidades donde se definen sus funciones. Lo que llama la atención, no obstante, es su “ausencia” en el conflicto universitario actual (2013). Este conflicto, de hecho deviene cuando se aprueba un ajuste salarial  negociado con agrupaciones desconocidas, dejando de lado al CNU, responsable de las Normas de Homologación y a quien le compete hacer la revisión bi-anual. Por otra parte, en las mesas de negociación que se han establecido por presiones de los gremios, están presentes los rectores en nombre de la asociación que los representa (AVERU), la FAPUV y representantes del  Ministerio (MPPEU), pero no el CNU como tal.

          Por otra parte, se ha venido aprobando una serie de Decretos Presidenciales que en interpretación de algunos analistas en materia jurídica le resta atribuciones a este organismo colegiado y crea relaciones de dependencia con el Ejecutivo. Un ejemplo es el Decreto 2.216 de 1983, en el que se decreta al CNU como Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación Superior. Un muy bien argumentado estudio del profesor abogado Manuel Rachadell trata de demostrar que este Servicio Autónomo es quien tiene específicamente esta dependencia, y no así el CNU como está en la Ley de Universidades. Hay una dualidad en un mismo organismo: uno, el CNU que conocemos; dos, el CNU Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, creado para permitir que genere ingresos propios y los reinvierta en su propio funcionamiento, sin pasar por el trámite de enterarlos al Tesoro Nacional. Los ingresos generados están bajo la administración directa del Ministro, y de nadie más. Toda esta explicación puede estar muy justificada, pero en el campo de las interpretaciones pueden pasar muchas cosas y, de acuerdo al poder de quien interprete, ello podría devenir en disminuciones de funciones, que en este caso se traducirían como disminuciones autonómicas.

          Con respecto a este mismo concepto, si aceptamos el argumento de que mantenemos todos los atributos autonómicos por cuanto lo que ha habido, en la reforma de la LU de 1970, ha sido una transferencia de funciones autonómicas al CNU (esta tesis es defendida por el propio Rachadell), donde están las Universidades, y no al Ejecutivo; entonces deberíamos concluir que este “sistema” tendría la potestad de generar ingresos propios y administrarlo él mismo, y no exclusivamente el Ministro. De hecho, y como hemos visto, Las Normas de Homologación permite a las Universidades aprobar beneficios adicionales a los profesores por encima de los límites establecidos por las Normas, si la diferencia proviene de sus ingresos propios. Con este Decreto Presidencial tendríamos dentro del mismo sistema de Universidades dos tipos de ingresos propios, uno que es autonómico y otro no. ¿Cómo interpretar tal dualidad?

          Otro Decreto Presidencial que ha generado posiciones encontradas en cuanto a su interpretación ha sido el Nº 3.444, Extraordinario, de 2005, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior. Algunos han interpretado que en éste se lesionan las competencias del CNU, lo que incide en un menoscabo de la autonomía universitaria, mientras que otros (Rachadell) opinan lo contrario. A mí me parece un tanto curioso que ahora la defensa de la autonomía universitaria pase por defender al CNU, cuando éste fue precisamente, como he dicho en entregas anteriores, el brazo ideológico-político ejecutor del primer garrotazo que se le dio a la AU en 1970.

          En otro Decreto Presidencial, el Nº 5.1o3 (Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central), entre las competencias que se le asignan al Ministerio de Educación Superior, en el Artículo 15, Numeral 10, se expresa:

          “Establecer los criterios para la creación de nuevas universidades, institutos universitarios de tecnología, colegios universitarios y politécnicos y otros entes de la educación superior”

          Aquí sí no debiera haber ninguna duda en cuanto a la interpretación del contenido. Esta función corresponde al CNU, lo que está muy bien especificado en el Artículo 20 de la LU. Por lo tanto estamos allí en presencia de un claro "desconocimiento  de competencias" (Rachadell).

         
          Reconozco la aridez de este terreno y no es mi intención desarrollar un análisis exhaustivo de la implicaciones legales de estos decretos, sino mostrar una tendencia, un cerco que cada quien determinará si se trata e una política deliberada de crear dudas, y a través de las interpretaciones mermar las competencias del CNU. Mi percepción es que el CNU, que fue de tanta utilidad para los gobiernos en cuanto a mecanismo de control de las universidades nacionales, se le ha tornado incómodo al gobierno para imponer sus directrices con la celeridad y eficacia que él deseara. La presencia de miembros (rectores, representantes estudiantiles, representantes profesorales) que no están casados con la política oficialista, les resulta definitivamente incómoda. Por eso, se ha creado una práctica de indiferencia ante este organismo, de ignorarlo y tratar de imponer por otras vías su proceso transformador del sistema político. En todo caso es una apreciación, pero entre apreciaciones se han producido muchas decisiones oficiales que han generado la problemática conflictiva actual. Creo que es cuestión de tiempo para ver al CNU eliminado, o nuevamente reformulado para ajustarlo al cambio revolucionario bolivariano. Veremos qué nos traerá la Ley que sustituya a la actual Ley de Universidades, la que tarde o temprano llegará.


          Estoy cumpliendo con mi trato, ¿se me habrá olvidado algo? En cuanto a leyes y reglamentos hay mucho donde indagar, analizar e interpretar. Espero haber despertado la inquietud para que el lector lo haga por su cuenta y saque sus propias conclusiones. En la próxima entrega terminaré con lo prometido. Se la dedicaré completamente  al rango constitucional que se le ha dado a la autonomía universitaria. Allí abordaré algunos aspectos más conceptuales que considero de sumo interés y que en la literatura que he podido encontrar hasta el momento (seguramente habrá mucha que me es desconocida) no han sido tratados. 


viernes, 26 de julio de 2013

Autonomía Universitaria -Parte V



                                                       





LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker



                                               Parte V                                                         

PREGUNTAS Y PREGUNTAS… ¿HAY RESPUESTAS?



                   
               Parece que hay más de una pregunta. Vamos a salir de esto:


Profesionales de la docencia

          La Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2009 rige todo el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 1). Las Universidades están integradas en un Subsistema de este Sistema, denominado Subsistema de Educación Superior. Por tanto, las Universidades están sometidas a la competencia de la LOE y, por supuesto, a la Ley de Universidades, que es una Ley Especial dentro de este Sistema de Educación Superior. Pero hay algo más.

          El Artículo 42 de la LOE dice, en su primera parte:

          “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo, y demás disposiciones que le sean aplicables”.

         (La Ley Orgánica del Trabajo fue posteriormente derogada y reemplazada por la LOTTT).

          Ésta es una de las preguntas:

          “¿Son “profesionales de la docencia” los profesores universitarios?

                            a) SI                                       b) NO

 
           Si la respuesta es SI, entonces no hay para donde coger: la LOTTT -conjuntamente con otras leyes-, con todas sus consecuencias, rige las relaciones de trabajo de los profesores universitarios, y tendría razón en este caso, el profesor Luna.

          Si la respuesta es NO, nos estaríamos salvando temporalmente de esta rectoría, y se estarían salvando temporalmente también las Normas de Homologación. La pregunta pareciera haber sido aclarada previamente en un artículo anterior de esta ley. En el Artículo 40, “Carrera Docente”, en su penúltima frase dice:

          “Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes.

          Como siempre, las negritas son mías (a mí me gustan mucho las negritas).

          De aquí se desprendería que los profesionales de la docencia son los egresados de las Facultades de Educación de las Universidades, y los egresados de la Universidad Pedagógica Experimental. Como yo soy ingeniero y no fui formado específicamente para ejercer la docencia, no soy profesional de la docencia y el Artículo 42 de la LOE no es conmigo.

          Esto significaría que en la Universidad hay profesores que son profesionales de la docencia (los Licenciados en Educación) y otros que no (diríase que la mayoría). Y si yo no soy profesional de la docencia ¿entonces, qué soy? ¿Cuál es el artículo que define mi relación de trabajo?

          La verdad es que legislar esta heterogeneidad es complicado, tendríamos en la Universidad profesores bajo regímenes legales diferentes. La cuestión, entonces está en determinar si somos o no somos, y no en quiénes son y quienes no son.


El PEDES

          Hace unos cuantos años, la Universidad de Carabobo (no sé si las otras) diseñó un Programa que se llamó PEDES (Programa de Especialización en Docencia para la Educación Superior). Este programa tuvo varias versiones, estando situado su origen en un programa anterior denominado Programa de Formación del Personal Docente (PFPD-UC). Su objetivo era precisamente dotar del componente docente a aquellos profesores que provenían de disciplinas no ubicadas específicamente en esta área (ingenieros, médicos, economistas, químicos, bioanalistas, abogados, etc.).

          A partir de un cierto momento, el PEDES en su Nivel I (un año), se constituyó en requisito obligatorio para ingresar al personal docente de la Universidad). Al finalizar este año, el aspirante podría hacer un Nivel II (otro año) para obtener el título de Especialista, pero esto era optativo. Sólo para no dejar atrás mis vivencias y avivar los recuerdos les diré que en una oportunidad (1997) formé, nombrado por el Consejo General de Postgrado,  parte de una Comisión Evaluadora de este Programa.   ¿A dónde quiero llegar? Como ya es habitual, siempre llego a otra pregunta: No sé si exista alguna convención académica-administrativa mediante la que se determine que al cumplir con los requisitos del PEDES el profesor sea considerado “profesional de la docencia”. ¿Existe?

          Si existe, problema solucionado. Estamos bajo le égida del Artículo 42. Aunque los profesores de mi generación no hicimos el PEDES (¡qué alivio!), prácticamente todos estamos jubilados (¿no será por esto que nos están excluyendo de varios beneficios?).

          La pregunta de arriba sigue planteada. No les he dado la respuesta, pero sí una pista por donde buscar. Ahora, no se alegren, faltan más preguntas. Lo peor de todo es que tampoco tengo respuestas (aunque casi las tengo, pero no me atrevo a decirlas, no son buenas). Si de los que me leen hay quienes sí las tengan, cómo les agradecería que escribieran algún artículo (pero no de Ley) respondiéndolas y me la enviaran a mi correo electrónico.


Los trabajadores y las trabajadoras

          (¡Estamos en pleno lenguaje bolivariano mesmooo!)

          “¿Los profesores y profesoras universitarios y universitarias son considerados y consideradas “trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado”?

                        a) SI                                        b) NO


          Si la respuesta es SI, entonces los profesores universitarios…  y las profesoras también -¡cómo se me iban a escapar!- estamos contemplados en el Artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en todos los artículos donde se haga referencia a “trabajadores y trabajadoras”. Para Luna (ver Parte IV) estamos contemplados, para Rachadell parece que no. Este artículo 96 establece el derecho que tienen aquellos a quienes le atañen, a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo “sin más requisitos que los que establezca la ley”. En la interpretación de Luna, esto se traduce en que los profesores podríamos establecer negociaciones salariales con nuestro patrón (¿quién?) sin intermedio de FAPUV ni de ninguna asociación de profesores.

          En el artículo anterior (95) ya se había establecido que “los trabajadores y las trabajadores” tienen el derecho a “constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley”. Me pregunto si esa cantidad de organizaciones sindicales que aparecen firmando la Convención Colectiva Única (CCU) y que estamos rechazando por anti autonómica, no se deberá precisamente a una aplicación de estos artículos, en cuyo caso concluiríamos que el gobierno ya le ha dado una respuesta positiva a la pregunta que he formulado. En realidad se la dio, porque lo he leído en el texto de la CCU aprobada: ésta incluye a los profesores y profesoras universitarios y universitarias en la definición de trabajadores y trabajadoras. No hay dudas para el gobierno de que estamos bajo el ámbito de competencia de la LOTTT. Y lo declaró el propio Ministro: “Gracias a la LOTTT hemos  podido aprobar esta Convención Colectiva Única”. Así, que la pregunta que estoy haciendo arriba no es para el gobierno, es para usted, amigo lector, y para el gremio.


Ahora vamos con la LOTTT

          Recuerden que estoy haciendo el Tour que Luna me diseñó, para ver cuán razonable puede ser su posición. Y, además, la LOTTT me interesa en el caso de ser (SI) la respuesta a la primera pregunta.

           El Artículo 353  de esta ley repite casi textualmente el Artículo 96 de la CRBV. El Artículo 355 se refiere a los derechos individuales de la libertad sindical, y en el Artículo 356 a los derechos colectivos de la libertad sindical, entre los que destaca el derecho a constituir federaciones, confederaciones y centrales sindicales para hacer por ejemplo –es una deducción mía- todo lo que hicieron con la CCU ¿Estamos entendiendo por dónde van las cosas? Por eso digo que si uno no identifica bien la “situación observada” de un problema, jamás podrá diseñar la estrategia correcta que permita resolverlo (se me está saliendo el profesor, perdonen).

          Los artículos siguientes precisan más en detalles sobre estas organizaciones sindicales y me permitiría sugerir que los lean. Luna concluye este alegato –eso sí no lo veo tan de inmediato- que el patrono de los profesores universitarios es el Estado, quien a través del Ejecutivo Nacional estará obligado a negociar y celebrar convención colectiva de trabajo con la organización sindical “de mayor representatividad ante los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia” (Art. 437, LOTTT). Esto de “la mayor representatividad” tendremos que revisarlo posteriormente, pero en todo caso sabemos que no será con la FAPUV, porque ésta no es una organización sindical.

          Esta afirmación del Estado como patrón no está taxativamente expuesta en la ley, pero la verdad es que tampoco veo a la Universidad, a través de sus Autoridades Universitarias, discutiendo condiciones salariales con los profesores, ni con nadie, sin tener los reales en la mano. Todo lo contrario, los rectores de las Universidades Nacionales están montados, junto con los gremios, en la misma protesta, en el mismo lado de la contienda y en la misma exigencia al gobierno por la aplicación de las Normas de Homologación. ¿Quién había visto antes algo semejante? ¿Quién había visto que en una lucha por reivindicaciones salariales el patrono y el trabajador marcharan juntos y con la misma petición? ¿Quién había visto que el patrono reclamara su papel de patrono y el trabajador lo apoyara en su reclamo? ¿Ante quién entonces se protesta? ¿Tendremos que crear la figura de un metapatrón? Sólo como una expresión de lo real maravilloso en las luchas gremiales venezolanas podríamos entender una realidad semejante. Por eso me cuesta verla como patrono… ¡Perdón! Como patrona, porque el Artículo 437 se refiere a “el patrono o la patrona” (la verdad es que el lenguaje bolivariano es cansón).



Sindicalización de los profesores universitarios

            Hay algo señalado por Luna que me parece importantísimo. Tanto que me gustaría dedicarle un artículo aparte, fuera de esta serie, pero voy a adelantar la idea para que la vayan pensando.

    Dado que la LOTTT se refiere taxativamente a negociar con organizaciones sindicales “y no con otras”, las asociaciones civiles sin fines de lucro que funcionan como gremios profesorales (entiéndase APUC, APUCV, FAPUV, las demás) quedarían excluidas de lo pautado en esta ley. Por eso, él recomienda que estas asociaciones se transformen en sindicatos de profesores tal que les permita “en el marco de la ley discutir la materia salarial”.


          Me llama la atención porque hace unos años estuve trabajando con un grupo de profesores en una propuesta de sindicalización de los profesores universitarios, lo cual era perfectamente factible en esa oportunidad, y sin menoscabo de las organizaciones gremiales (las mismas actuales) que teníamos. Es decir, se podían tener ambos tipos de organización, simultáneamente,  y actuar de una manera u otra de acuerdo a las circunstancias y al tipo de problema abordado. Había, para reforzar, experiencias concretas en la realidad venezolana. Nuestra propuesta, como tantas que hemos hecho en la vida, no encontró oídos (no es la primera vez que he hablado al oído y me han rechazado). ¿Encontrará ahora oídos si demostráramos su factibilidad?



                                     




          Les dije que el objetivo de este trabajo no era hacer propuestas, sino destapar la realidad, y en este momento casi he hecho una propuesta. Es inevitable. Tengo la sospecha que el gobierno se está saliendo con la suya, y lo que es mejor ¿o peor?, con las leyes en la mano. Leyes aprobadas y aplicadas con todo el poderoso ventajismo institucional del que goza, pero leyes al fin. Esto forma parte de la situación observada. Nosotros tenemos que encontrar respuestas de lucha de acuerdo con esta realidad. No podemos seguir presentando el mismo plan de lucha de veinte, treinta y cuarenta años atrás. “Venezuela es otra”, dice el gobierno; “el plan de lucha es otro”, debemos decir nosotros.


          Como ven, amigos, parece que he actuado como abogado del diablo. Pero permítanme decirles que ése es un método maravilloso para encontrar respuestas. Nosotros lo enseñamos en la cátedra de Creatividad en la Facultad de Ingeniería; claro, con otro nombre. Particularmente, mi sentimiento gremial va por la vía de querer lo que Rachadell plantea. Pero no consigo encontrar el piso sobre el que apoyar ese deseo. Puede ser que él tenga más y mejores argumentos en otros trabajos que yo no haya leído. Prometo seguir curucuteando y ustedes, por favor, hagan lo mismo.



Pacto con el lector

                              Quiero terminar con este trabajo, por eso voy a hacer un pacto con ustedes. Hay algunos puntos que debería tratar y lo haré en dos partes más. Les proponga esta programación:

Parte VI:

·        La autonomía universitaria en el marco de la nueva LOE. Revisión comparativa con la autonomía definida en la Ley de Universidades.
·        CNU. Tengo la sospecha de que el gobierno quiere deslastrarse del CNU. Ya le está resultando molesto con ese poco de rectores ahí, cuando él ve que legalmente tiene herramientas para hacer cosas sin tomarse el trabajo de tanta discutidera. Aunque sea telegráficamente presentaré algunos elementos que apuntan en este sentido.
·        Cualquier otra cosa que se me haya olvidado, pero brevemente.


Parte VII:

          Se la dedicaré al rango constitucional que la CRBV le otorga a la autonomía universitaria. A esta parte sí quiero dedicarle una revisión más cuidadosa. Todo está en un solo artículo (el Nº109) que ustedes pueden leer previamente. Su contenido parece sencillo, pero si no estoy pelado allí hay mucho más de lo que a simple vista se ve.


          ¿Entonces? ¿Tenemos un trato?
                 


                 

jueves, 25 de julio de 2013

Autonomía Universitaria - Parte II







LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
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Parte II



Premisa fundamental en el intermedio

          Sí, las premisas deberían colocarse al principio del razonamiento, a menos que ya ellas estén tácitamente determinadas; pero para vengarme de la aburrida metodología que obligatoriamente he tenido que seguir en los posgrados y en cuanto trabajo he debido presentar en la Universidad, la pondré aquí, considerando que es el momento adecuado:

          “Todas las modificaciones, revisiones, reformulaciones, enmiendas, normas, reglamentos, Decretos, que ha introducido el gobierno después de 1958 para las Universidades, son para limitar su autonomía y obtener un mayor control sobre ellas.”

             (Un caso especial que deberá ser tratado más adelante es el del rango constitucional otorgado por la Constitución Bolivariana a la autonomía).

            Esta premisa nos señala el camino hacia dónde ha podido derivar la autonomía y significa, en consecuencia que lo que estamos continuamente defendiendo es un pedazo cada vez más pequeño de lo que tuvimos inicialmente. Ahora, si alguien de los que me leen no está de acuerdo conmigo será difícil que nos entendamos, porque eso es realmente lo que creo que he vivido y observado, y el resto de este trabajo no será para demostrar lo que en mi concepto no necesita demostración, sino para ilustrar los detalles de cómo el gobierno ha operado para lograr esta limitación y este control.




El Consejo Nacional de Universidades y la autonomía

          El Consejo Nacional de Universidades (CNU) ha existido desde hace mucho tiempo (cuando Pérez Jiménez y mucho antes), pero su conformación y funciones no han sido siempre las mismas. En los hechos relatados de 1970 en la UCV, el CNU jugó un papel fundamental. Si la Guardia Nacional fue el interventor  en lo referente a la territorialidad, el CNU fue el gran interventor en los otros aspectos (los cuatro vectores) definitorios de la autonomía. El gobierno puso en esa oportunidad a la UCV bajo la regencia del CNU, quien dejó sin efecto los cambios en lo académico y administrativo realizados autónomamente por el movimiento de renovación. Recuérdese que este movimiento tuvo reconocimiento formal del Consejo Universitario (Movimiento de Renovación Académica).

Estadio Olímpico de la Ciudad Universitaria, UCV, Caracas
          Fue el CNU quien “suspendió” al Rector  Bianco y a otras Autoridades de sus funciones, y fue el CNU quien convocó a un proceso electoral para elegir las nuevas Autoridades sustitutivas. Esta intervención produjo un gran rechazo de la comunidad ucevista y el proceso de elecciones se tuvo que realizar en el Estadio Olímpico de la Ciudad Universitaria, bajo el resguardo de las fuerzas “del orden”. Las elecciones estuvieron caracterizadas por una altísima abstención. Las Autoridades que resultaron electas no pudieron entrar durante un buen período de tiempo a la Ciudad Universitaria, así como tampoco podían entrar las Autoridades interinas nombradas antes debido al impedimento  que ejerció la comunidad, encabezada por su Consejo Universitario legítimo y el estudiantado. Así que se vieron obligados a despachar fuera de los predios de la Universidad.

          El CNU fue el brazo ideológico-político que empleó el gobierno para darle legitimidad a su intervención y para delimitar (reducir) la autonomía de la que gozaban las Universidades. Para ello redefinió su composición y funciones. En el Título II de la LU, está todo lo relativo al CNU, lo que se recomendaría leer. Entre su articulado está el que le otorga la potestad de suspender de sus funciones al Rector, a los Vice-Rectores, o al Secretario de la Universidades Nacionales “cuando hubieren incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les impone esta Ley”. ¿Quién determina lo que es “grave incumplimiento”? Pues, el propio CNU. Hay unos procedimientos para eso, pero entonces hay que atender a su integración.

          Es recomendable que los lectores lean todo el articulado correspondiente a este Título, repito, para que constaten cómo parte de las atribuciones que antes tenían las Universidades fueron transferidas al CNU. En aceptar que esto se hizo no debería haber ninguna discusión. En lo que se presentan  divergencias es en las interpretaciones que se derivan de eso que se hizo, las que inevitablemente llevan el sesgo impuesto por la posición ideológico- política que tenga el intérprete. Hay quienes, por ejemplo, plantean que las Universidades no han sufrido un menoscabo en su autonomía, por cuanto los atributos autonómicos disminuidos a ellas fueron transferidos al CNU y no al Ejecutivo Nacional. En esta parte hay por lo menos, el reconocimiento de que sí hubo tal disminución. En cuanto a lo del Ejecutivo, es ahí donde podemos cortar un poco de tela. Vamos, entonces, con la tijera.


La tijera y el Ejecutivo

Tela para cortar
          El CNU, en primer lugar, está presidido por el Ministro de Educación, antes; Ministro de Educación Superior, ahora. Éste es el primer puerto de control de las Universidades por parte del gobierno. Es verdad que hay una cuota de voto importante por parte de los Rectores de las Universidades Nacionales, y también de representantes de profesores y estudiantes. Pero, aunque no de derecho, de hecho hay una intervención velada, y en la mayoría de las veces no tan velada, de los gobiernos, y éste sería otro punto de control ¿Por qué?  Porque los distintos gobiernos de la era democrática han ejercido un control importante en las elecciones de Rectores, Consejos Universitarios y Decanos en las Universidades Nacionales, a través de sus Partidos de base, en un accionar que cualquier miembro de la comunidad bien conoce. De esta manera la autonomía universitaria ha estado minada desde adentro. Antes de ciertas disposiciones legales que estudiaré más adelante, las discusiones de los asuntos salariales se daban  entre los distintos gremios y las Autoridades, en cada Universidad. Se trataba de problemas internos. Éstos se complicaban en muchos casos cuando estas Autoridades obedecían precisamente a la línea política del Ejecutivo.

          En el CNU encontramos también representante (dos) de la Asamblea Nacional (AN). ¿Podremos pensar, con la conformación actual de la AN y con su característica práctica de tomar decisiones, en al menos uno de sus representantes que no sea afecto al Ejecutivo? Hay también un representante del Ministerio de Ciencias y Tecnología (gobierno). Y no digamos nada de la cuota parte que posee el conjunto de Universidades Experimentales cuyos Rectores son nombrados por el gobierno. Aun cuando el voto de las Universidades Nacionales tenga un valor calificado mayor, su peso se vio indudablemente disminuido después de la reforma de la LU. ¿No es esto lo que buscó el gobierno cuando impuso la reforma? ¿Será posible pensar que el gobierno hubiese allanado una Universidad, cerrado por un tiempo y reformulado la Ley que la rige para darle más autonomía? ¿Se podrá pensar que la dejó intacta? ¿Podrá decir alguien, sin mostrar el menor signo de rubor, que la reforma no percibió ejercer un mayor control sobre las Universidades? Si ésta no hubiese sido la intención ¿entonces para qué se tomó el gobierno tanto trabajo?

          Esta nueva etapa (ya no tan nueva) de relaciones de las Universidades Nacionales con el CNU ha sido una verdadera historia de calamidades y de dolor que hemos tenido que sufrir cada vez que se solicitan los recursos necesarios para satisfacer los programas y compromisos. A pesar de que dentro de las atribuciones del CNU está la de “proponer al Ejecutivo Nacional el aporte anual para las Universidades que deba ser sometido a la consideración del Congreso Nacional (hoy AN) en el Proyecto de Ley de Presupuesto…” siempre termina privando la posición del Ejecutivo a través del Ministro-Presidente y de sus representantes en el organismo. Cada año se les exige a las Universidades los mil y un requisitos para poder someter a consideración la aprobación del Presupuesto, pero al final se aprueba cualquier cosa diferente a lo programado por estas instituciones. En los últimos años se puso de moda aprobar el mismo presupuesto del anterior, sin consideraciones de ajustes por inflación ni por requerimientos de nuevos planes y programaciones en las Universidades, algunos de ellos impuestos por el propio gobierno. Ésta, sin duda, ha sido una forma de socavar los cimientos de la autonomía.

          La Ley establece que el CNU celebre sesiones ordinarias mensuales, y extraordinarias por iniciativa del Ministro o de tres Rectores que lo integran. Sin embargo, es una queja constante de los Rectores que el CNU pasa períodos prolongados sin reunirse a pesar de los problemas acumulados urgentes que las Universidades deben tratar y solucionar. Ante este vacío los Rectores se ven obligados a solicitar audiencias particulares al Ministro, las que generalmente no son siquiera respondidas por éste. Si todo esto no se llama ejercer control de las Universidades por parte del Ejecutivo, ¿cómo se le podría denominar?

          Pero tampoco hay garantías de que los problemas sean mejor atendidos cuando el CNU se reúne. El Ministro-Presidente siempre trata de imponer su criterio, es decir, el criterio del Ejecutivo, a las buenas o a las malas. En oportunidades cuando los rectores han logrado imponer una votación contraria al voto del Ministro, éste la ha desconocido, para lo cual aplica diferentes tácticas. Una de ellas es retirarse molesto de la reunión; por supuesto, la reunión y sus decisiones dejan de tener validez. En otras oportunidades le revierte la responsabilidad del Ejecutivo a las Universidades. En una ocasión el organismo aprobó un aumento salarial por encima de la oferta del Ministro. Éste salvó su voto y dijo algo equivalente a (no tengo las palabras textuales): “El gobierno dará lo que ofertó, la diferencia la sacarán ustedes (las Universidades) de sus ingresos propios”.

          Otra práctica ha sido el de apelar a las ofensas personales. Una ex-rectora de la UCV se quejó, durante el ejercicio de sus funciones, de haber sido en ocasiones groseramente maltratada y ofendido en su condición de mujer, por el hecho de mantener puntos de vista diferentes a los del Ministro. Sería interesante si los rectores que han vivido esta etapa post-reforma de Caldera escribieran algún un día con el relato y la evaluación de lo que han sido sus experiencias en esta organismo.

          A pesar de las autonomías organizativa y académica de que gozan las Universidades, de acuerdo a la LU, y que aparentemente no fueron tocadas por el Artículo 30 de la LOE, el CNU ha impuesto  aquí también sus políticas. Es el caso, por ejemplo, de la imposición de cupos estudiantiles para el ingreso, por encima de las capacidades de estas instituciones para atender con total idoneidad toda la población estudiantil. Muchos programas académicos han funcionado a medias y otros han fracasado debido al manejo obligado de poblaciones que rebasan las estrategias metodológicas diseñadas y aprobadas por las Universidades. Tengo una experiencia particular y propia en la Facultad de Ingeniería de la UC que bien valdrá la pena tratarla en su debida oportunidad.

          A lo anterior añado las pretensiones y decisiones que ha tomado el CNU con respecto a las pruebas de actitud académica que practican las Universidades en virtud de las dos autonomías nombradas, cuando ha pretendido eliminar estas pruebas internas y establecer como únicas pruebas válidas las realizadas por el CNU-OPSU.

          Las imposiciones sobre la admisión de nuevos estudiantes, tanto en lo relativo al número como lo relativo a las pruebas para la admisión, son claras violaciones a la autonomía, concepto diferente a la disminución legal a que fue sometida mediante la reforma. Pero estas violaciones adquieren con el tiempo carácter de legalidad, traduciéndose entonces en nuevas disminuciones que dejan a la autonomía reducida a una mínima expresión. ¿Cuánto nos va quedando?

          La autonomía de papel le da a la Universidad la potestad de elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo (Vector 3, Autonomía administrativa). Pero la imposición de normas y requisitos condicionantes sobre este componente o vector, impide en muchos casos que la Universidad pueda de verdad ejercerlo. En la Universidad de Carabobo las Autoridades tiene su período vencido en poco más de un año, sin que pueda por ello convocar a elecciones, y no sería de extrañar que el CNU decidiera en cualquier momento, designar autoridades interinas y convocar a un proceso electoral. ¿Será aventurado asegurar que el valor del vector “Autonomía administrativa” fue llevado a cero para las Universidades? ¿O es usted de la opinión que lo que es autónomo es el Sistema? Muy importante para determinar en dónde estamos.



          Calma amigos, todavía debemos referirnos a la Ley Orgánica de Educación y, como aplicación de ésta, las Normas de Homologación. En las siguientes entregas trataré estos puntos.


                                                      

martes, 23 de julio de 2013

Autonomía Universitaria - Parte IV







LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker.com




Parte IV


            
De enigmas y paradojas legales

          Necesariamente tendré que hacer un alto al orden cronológico que he seguido hasta ahora, para dar un salto temporal a la era bolivariana. Después me regresaré para continuar un orden que se me antoja paradójico y profundamente enigmático. Pero no es el orden impuesto por mí, sino el impuesto por la realidad en la que se da el debate gremial-político del campo educativo venezolano.

          La Ley Orgánica de Educación vigente ya no es la de 1980 que mencioné en la Parte III. Ella fue derogada por una nueva, cuya vigencia comienza a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 5.929, Extraordinaria, del 15 de Agosto de 2009.


La nueva LOE de 2009
                         
          El célebre Artículo 30 de la era anterior no existe más, pero su huella no ha desaparecido. El principio de autonomía universitaria aparece ahora en el Artículo 34 de esta nueva LOE. Más adelante tendré que examinar las funciones en las que, según el Artículo, se ejercerá esta autonomía. Pero la Ley de Universidades de 1970, con sus famosos cuatro componentes que definen la AU, sigue vigente. Sin embargo, hay una profunda modificación en el componente administrativo, referente a la elección y nombramiento de sus autoridades.

          Ahora, lo que me obliga a dar este salto temporal es que debo examinar lo atinente a las célebres Normas de Homologación, alrededor de las cuales se da una verdadera batalla Universidades- gobierno en la actualidad (Julio de 2013). Pero estas Normas de Homologación fueron aprobadas por aplicación, entre otras disposiciones legales, del Artículo 30 de la LOE anterior, por lo que e plantea la pregunta: ¿Están vigentes las Normas de Homologación?

      La posición sustentada por los gremios (FAPUV y otros gremios universitarios) y los Rectores de las Universidades Nacionales es que ellas están vigentes. Por su parte, el gobierno, a través de voceros representativos, sustenta la tesis de que dichas Normas han sido derogadas, y de hecho, en la práctica, las ha estado obviando durante el actual conflicto.  De una u otra manera todavía estamos conectados con esa LOE anterior y para referirme a la historia de las Normas de Homologación tendré que dividirla en sus dos períodos de “vigencia”: el correspondiente a la era pre-bolivariana y el correspondiente a esta revolución bolivariana socialista del siglo XXI, y “bonita”, en la que abordaré  brevemente asuntos en relación con este problema de su vigencia. Cruzo, pues, el puente de nuevo y me devuelvo a la secuencia que dejé temporalmente.




Normas sobre homologación de sueldos y beneficios adicionales de los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales.

          En menos palabras y como todo el mundo las conoce: NORMAS DE HOMOLOGACIÓN (NH).

          Al principio de este trabajo (Parte I) dijimos que había gente nueva. Además, para ser consistente con planteamiento anteriores, es necesario narrar cuál fue el proceso histórico que nos permita comprender el porqué de estas Normas. Así, que me voy de cuento.

          Antes de la existencia de las NH los ajustes de sueldos y beneficios adicionales se realizaban mediante una negociación directa entre cada Universidad y su respectiva asociación de profesores, como representante legítimo del personal docente y de investigación, tal como lo reconoce la LU en su Artículo 115. Los acuerdos se recogían en un “contrato”, por un período determinado, firmado por ambas partes, que se denominaba Acta Convenio.

          Este sistema ocasionaba algunos problemas:


  • Muchas veces las negociaciones resultaban sumamente traumáticas y frecuentemente desembocaban en conflictos (generalmente paralización de actividades).
  • Cuando en una Universidad había un conflicto por esta causa, generalmente se producía un movimiento de solidaridad automática en las otras instituciones, lo cual algunas veces terminaba también en paralizaciones.
  • No había coincidencia en los períodos de vigencia de las diferentes Actas Convenio, por lo que frecuentemente el sistema nacional de Universidades se veía sumergido en estos conflictos.
  • No había coincidencia entre los sueldos y beneficios adicionales en las distintas Universidades, al ser éstos consecuencia de negociaciones particulares dentro de ellas.
  • En un cierto momento, en todas las Universidades se incorporó una cláusula que establecía que en ningún caso los sueldos y beneficios adicionales podría ser inferior a los de ninguna de ellas. Así, si alguna Asociación lograba montos mayores que las otras, automáticamente había que hacer los reajustes correspondientes en éstas últimas.
  • Las discusiones por estos ajustes salariales se trasladaban a otros campos de confrontación (Ministerio de Educación y otras instancias oficiales, Congreso Nacional) donde los Rectores tenían que acudir a buscar los recursos que les permitiera satisfacer las exigencias de los gremios.


           
          En 1982 la Universidad de Carabobo estaba en pleno conflicto por la discusión de su Acta Convenio. Otras Universidades se vieron envueltas en esta situación.

          Fue entonces cuando el Ministro de Educación Felipe Montilla, Presidente del CNU, hombre que debió tener algún problema facial que le impedía siquiera sonreír,   apeló al Artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación, y a otros Artículos de la propia Ley de Universidades referentes a las nuevas competencias del CNU, y diseñó con su equipo técnico estas famosas normas para todo el sistema de Universidades, las cuales se aprobaron después de un intenso proceso de negociaciones que duró varios meses. “Se acabó el desorden de las Actas Convenios”, fueron sus palabras cuando aquellas fueron aprobadas.

          Ésta fue la primera aplicación que hizo el gobierno del maquiavélicamente introducido Artículo 30 de la LOE. Tenía sentido el haberlo puesto ahí, ¿verdad?

          Las NH fueron aprobadas por el CNU el 25 de Julio y publicadas en Gaceta Oficial Nº 32.539, el 17 de Agosto de 1982. Era Presidente Luis Herrera Campins, en el mismo período cuando se aprobó la LOE.







          Mientras todo esto ocurría, el desconocido que mencioné en la Parte III tenía 28 años, era Capitán y estaba fundando, junto con otros desconocidos, una agrupación política a la que nadie dio importancia –la mayoría del país ni se enteró- y que fue bautizada con el nombre MBR-200.

         
Incidencias de las Normas de Homologación en la autonomía universitaria

          Objetiva y científicamente hablando, como es tan del agrado de la Metodología de la Investigación, podríamos decir que, en este momento que estamos tratando (1982) no hubo ninguna. Ya lo que iba a pasar con la autonomía, pasó. No voy a repetir la cháchara del Artículo 30. Las Normas de Homologación no vienen a ser más que una consecuencia, un ejemplo, una aplicación, de eso que pasó.

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          Tengo que hacer un paréntesis en este punto, porque sé que algunos estarán sorprendidos de lo que implica lo que he dicho cuando casi todo el personal de las Universidades, los gremios,  y el presunto patrono (hay que plantearlo con este término), conjuntamente, estamos defendiendo y reclamando la aplicación de las Normas de Homologación.  ¿Cómo se explica ese reclamo, en conjunto, de patrono y empleados por nuestras justas reivindicaciones económicas? ¿Cómo se explica esa defensa de un instrumento que es una expresión del despojo autonómico que se le hizo a las Universidades? Lo voy a decir de una vez, pero tendré que explicar cómo llegamos a esto y también lo que dejé en suspenso: es que el patrono dejó de serlo y ahora es otro.

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          Al contrario de lo que he leído últimamente, las Normas de Homologación no fueron bien recibidas, en principio, por la comunidad universitaria. En primer lugar, produjeron el rechazo natural de todo lo que se hace por la vía de la imposición, a pesar de que algunos expertos en el régimen jurídico que se aplica a las relaciones laborales de los profesores universitarios, ubican las NH dentro de la categoría de "normas consensuadas". La comunidad, las sintió como una "imposición".

          En segundo lugar, los sueldos y el límite de los beneficios allí estipulados no satisfacían las aspiraciones de gran parte de la comunidad. En algunas Universidades, incluso, ya se habían obtenido beneficios, por la vía de las Actas Convenio, superiores a las establecidas por las Normas.

          En tercer lugar, las NH ratificaban en la práctica lo que ya estaba definido en el papel de la ley, pero que muchos no se habían dado cuenta: el traslado de funciones patronales de las Universidades hacia el gobierno, vía CNU. Por si hubiera alguna duda, el Artículo 14 de las NH se encargó de aclararlo. Su primer párrafo no deja lugar a equívocos:

          “Las Universidades no podrán acordar para su profesorado, investigadores y auxiliares docentes y de investigación, ningún otro beneficio adicional diferentes a los contemplados en estas normas.”. Se exceptuaban, como es lógico, aquellos derivados de ingresos propios. Nuevamente me he encargado de resaltar elementos clave.

          En cuarto lugar, al profesorado no le agradó el hecho de verse “homologado” sin consideración de las diferencias de costos de vida imperantes en las distintas regiones del país. “No tiene sentido que un profesor de Caracas o Valencia, donde la vivienda, la alimentación, los servicios y muchas cosas más son muy elevadas –fue un comentario generalizado- gane lo mismo que uno de Barinas o San Cristóbal, donde estos costos son considerablemente menores”. Tampoco faltaron las voces que dijeron que si el trabajo no estaba homologado los salarios tampoco deberían: “El que haga más cosas debe ganar más”.

          En quinto lugar, no agradó que se tomara como criterio para la modificación de la tabla de sueldos cada dos años el índice promedio del costo de la vida “durante los dos años anteriores”  (Art. 13) ¿Por qué?

          A pesar que desde que tengo uso de razón siempre nos hemos estado quejando por el alto costo de la vida, hasta un cierto momento de su historia Venezuela venía presentando una gran estabilidad de precios. Antes tenía sentido pasar meses, y tal vez años, ahorrando para realizar algún proyecto en el futuro, mediato o inmediato. Durante la década de los sesenta la inflación se promediaba alrededor del 2%. En el año 1975, cuando yo hice mi debut como profesor universitario, la inflación se situó alrededor del 12%. Luego se mantuvo en menos hasta 1979 y subió a 21% (más o menos) en 1981. En 1982, cuando se aprueban las Normas de Homologación la inflación se sitúa un poco por debajo del 20% (18% aproximadamente). Durante los años sucesivos, hasta 1987, bajó de este nivel. En 1984, el año escogido por George Orwell para su famosa sociedad totalitaria, la inflación en Venezuela no alcanzó el 5%.

          Con estas cifras tan bajas, el índice promedio del costo de la vida “durante los dos años anteriores” no le resultaba tan atractivo a los profesores como criterio para establecer una tabla de sueldos. Pienso que no es necesario tener la confesión expresa y escrita del gobierno para saber que fue precisamente por esto que él lo seleccionó. ¡Pero de repente…!

          Llegamos a 1989. La inflación este año se sitúa en una cifra sin precedentes: 80%. Fue el año cuando Carlos Andrés Pérez, entonces comenzando su segunda Presidencia, dijo que si la inflación llegaba al 80% renunciaba. La inflación llegó justo ahí, pero a Carlos Andrés se le olvidó lo que dijo. Antes, en 1988 (¡El gocho pa’l 88!) ya la inflación había dado un preaviso arribando al 30%. 
      
                 De aquí en adelante la historia inflacionaria de Venezuela fue otra. En 1995 fue como del 70%, en 1996 el 52% y en 1996, ¡103%! ¿Para qué este desfile de cifras tan fastidiosas que, por otra parte, cada quien puede buscar en Internet? … Por sus implicaciones en el tema que estamos tratando: ¡las Normas de Homologación se pusieron a valer! Ahora nos gusta lo que no nos gustaba y al gobierno no le gusta lo que antes le gustaba.

          Las posturas se invirtieron y los profesores intercambiamos banderas con el gobierno; pero no en ese sentido simbólico de amistad en que lo hacen los equipos de fútbol antes de un encuentro, sino en que cada uno tomó realmente la bandera del otro, y fue así como comenzamos esa defensa tan ardorosa por la aplicación de las Normas de Homologación, “instrumento legítimo para fijar los sueldos de los profesores”. Hasta los Rectores, nuestros supuestos patronos según algunos que no se han dado cuenta de la realidad, exigen el cumplimiento de las NH. En la acera de enfrente, el gobierno –de la Cuarta y de la Quinta república-las violenta y ha aprobado hasta ahora lo que le ha venido en gana.

          Nunca se ha dado, en lustros,  un aumento –que los gremios no lo consideran “aumento”, sino “ajustes por inflación”- en un monto equivalente al índice promedio del costo de la vida “de los dos años anteriores”, como hemos interpretado que corresponde. El gobierno ha interpretado que este índice es un referente a tomar en cuenta para los ajustes, pero no entiende que deba ser automáticamente esa cifra. “Si fuese automático, ésa es la cifra y ¡ya! No habría necesidad de consultar la opinión de la FAPUV, como dice la Norma” (Artículo 13 de las NH).

          Pero a partir de un cierto momento (2004) el gobierno ya no se toma siquiera el trabajo de esta consulta, sino que aprueba unilateralmente lo que le parece. Es lo que hacen siempre los gobiernos, independientemente de que sean blancos, verdes o rojo rojitos, ante lo que no quiere o ante lo que no le conviene. El problema pareciera no ser el color, sino el hecho mismo de ser gobierno, el que manda, el que tiene poder.
        
        

Vigencia de las Normas de Homologación

           Hemos arribado de lleno, ahora sí, a la Quinta República. Tenemos una nueva Constitución, una nueva Ley Orgánica de Educación y algunas nuevas leyes orgánicas que de alguna manera tocan aspectos relativos a las relaciones de trabajo de los universitarios, incluidos los profesores. Una de estas nuevas leyes es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). La nueva LOE deroga la LOE de 1980; quedan vigentes su Reglamento General y el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente "en lo que no contradigan la presente Ley"...

Cumplase (SIC)                                                                   
(L.S)                                                                        
HUGO CHÁVEZ FRÍAS

... (el desconocido aquel que ahora es Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

           Al derogar la LOE de 1980 ¿se derogaron automáticamente las Normas de Homologación? Hay otra pregunta que se me antoja aun más interesante: ¿Están sometidas las relaciones laborales de los profesores universitarios al ámbito de la LOTT?


            El Dr. Manuel Rachadell, quien ha sido Consultor Jurídico del CNU y también de la UCV, y es además, profesor de Derecho Administrativo y de Finanzas Públicas de la UCV, mantiene la opinión de que las NH no han sido derogadas. Ante la afirmación en contrario que han expresado algunos voceros del oficialismo, él expone:

                "Cabe preguntarse cuándo estas normas fueron derogadas, dónde, cómo, por quién, y sabemos que no hay respuestas a estas interrogantes. No fueron derogadas por la LOTTT, porque esta ley no tiene como propósito dejar sin efecto leyes especiales sobre la función pública, antes por el contrario, en su artículo 6 las deja a salvo y les da un rango preeminente con relación a las disposiciones de la LOTTT. Tampoco fueron derogadas  por decisión del Poder Judicial , porque en la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 15/12/2009, referida a un recurso por abstención o negativa interpuesto por la representación de la FAPUV, a pesar e que se trata de disminuir la importancia vinculante de las NH, lo que se hace es reafirmar su validez y vigencia."  
(Informe sobre la Vigencia de las Normas de Homologación y sobre la Inconstitucionalidad de las Cláusulas 5º y 6º del Proyecto de Convención Colectiva Única para Regular las Relaciones Laborales del Personal Universitario, presentado a la presidencia de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela  (APUCV), el día 07/06/2013). Debo acotar que el Dr. Rachadell tiene una serie de trabajos muy bien documentados y rigurosamente expuestos con relación a las NH, la autonomía universitaria y toda la actual problemática universitaria. Recomiendo a los lectores consultar a través de internet sobre estos trabajos; esto, sin embargo, no implica mi compromiso de compartir todos sus planteamientos.  Él tiene un blog   donde la mayoría de estos trabajos  han sido publicados (http://manuelrachadell.blogspot.com).   

              Por la vía contraria, señalaré un artículo de un profesor del que no tengo mayores referencias. Se presenta como Dr. José Rafael Luna, Decano de la Facultad de Farmacia y Bioanálisis , de la Universidad de los Andes. Su escrito aparece en esa página que se llama "Aporrea", y la cito porque él recoge la opinión generalizada que he encontrado en quienes niegan la validez de las NH. En su artículo "La derogación tácita de las normas de homologación" El plantea que la derogación de una norma puede hacerse en forma expresa o en forma tácita. De forma expresa cuando una nueva ley "suprime formal y específicamente la ley o norma anterior". Así, él expresa: 

              ",,, es mi opinion, que tales NH carecen de vigencia por ser normas ubicadas en el tercer plano de legalidad, derogadas tácitamente por tener rango inferior a las normas de carácter sublegal, legal y constitucional que actualmente rigen la materia salarial y laboral del sector profesoral universitario, dichos cuerpos normativos son la LOE y la LOTTT. Lo anterior se explica porque la derogación de una norma o ley , constituye una pérdida de vigor de la misma, en virtud de que una nueva norma o ley la suprime o modifica." El Dr. Luna brinda algunas explicaciones que resultan interesantes para defender su posición y es necesario que la analicemos -ustedes y yo-, porque de lo que sí estoy seguro  es que, en contrario al Dr. Rachadell, le reconoce a la LOTTT competencia para regular en forma supletoria a la LOE y a la LU, las relaciones laborales de los profesores universitarios.

                            
           Rachadell afirma que en los organismos públicos el personal obrero tiene su regulación en el Decreto Ley que contiene la LOTTT, en el que se contempla la existencia de contratos colectivos. Dice también que las normas de esta LOTTT rigen de modo principal “para los empleados de las organizaciones públicas creadas bajo formas jurídicas de derecho privado (sociedades anónimas, fundaciones y otras) y para los empleados contratados en los organismos públicos”. Reconoce Rachadell, que a los empleados públicos, dentro de los cuales he entendido que no incluye a los profesores universitarios, aplica preferentemente la legislación especial sobre la función pública y, “subsidiariamente, las normas de la LOTT”.

          En las Universidades en general, “y salvo que en alguna Universidad Experimental se determinara algo diferente”, Rachadell  hace una división sobre los tipos de personal que laboran en ésta y dice: “Existe un régimen jurídico para los miembros del personal docente y de investigación que es el contenido en la Ley de Universidades; un régimen para los empleados administrativos que, a falta de una regulación expresa por parte de los Consejos Universitarios, es el consagrado en la Ley de Estatuto de la Función Pública y en las convenciones colectivas, y un régimen para los obreros y personal contratado, definido en la LOTTT y en los convenios colectivos”. Se desprende de aquí que al haber tres tipos diferentes de personal en las Universidades, hay también tres regímenes jurídicos diferentes, uno para cada tipo. ¿Cómo se llega a las Normas de Homologación? Según Rachadell “mediante un proceso de consultas y de negociación entre las diferentes Universidades y el ministro del ramo”, esto para solucionar el problema de la diversidad de tablas de sueldos debido a la política de negociaciones individuales para cada Universidad, como fue analizado antes.

          Luna, por su parte, plantea que las Normas de Homologación surgen antes de la promulgación de la LOE y de la LOTT, como una consecuencia de falta de cláusulas “que de manera expresa regulen la materia salarial por parte de la Ley de Universidades vigente”. Esto último es cierto, pero no lo es lo primero, pues, como hemos visto, las NH están apoyadas sobre la base de un artículo de la LOE, para ese momento. Quizás quiso referirse a que no existía la posterior LOE (2009) ni la LOTTT, lo que es verdad. Antes de ésta       sólo existía la vieja Ley del Trabajo. Ahora, este profesor dice que al promulgarse estas dos leyes orgánicas, las Normas de Homologación dejan de tener justificación legal; ya que además, él le asigna a la LOTTT competencia sobre el personal docente y de investigación de las Universidades.


           Amigos, he llegado a un terreno de discusión e interpretación jurídica que requiere de un cierto nivel de especialización, por lo que debemos conducirnos con mucho cuidado. Sin embargo, disponemos de algunos comodines cognitivos que nos pueden ayudar. En primer lugar, toda esa normativa legal está escrita en el idioma que hablamos y en el que escribimos. En segundo lugar, están escritas para regular nuestra vida y sus consecuencias las podemos ver y sentir en lo que día a día nos sucede. En tercer lugar, también día a día observamos el comportamiento de los gobernantes y del gobierno como un todo. En cuarto lugar, tenemos la capacidad de relacionar, de evaluar, de plantear hipótesis y de verificar. Podemos hipotetizar sobre porqué el gobierno actúa como actúa, y finalmente podemos intentar predecir sus próximos pasos. Sin embargo, la prudencia obliga a no precipitarse con conclusiones apresuradas e invita, más bien, a la exposición de dudas razonadas que induzcan a  pensar, investigar y encontrar respuestas. ¿Qué pienso hacer? En la Parte V de este trabajo seguiré el hilo conductor del razonamiento de Luna, lo que equivale a hacer un Tour por algunas leyes, incluyendo la Constitución Bolivariana,  y varios artículos. Pero en mi concepto, de lo que he podido sacar hasta este instante, hay una pregunta clave cuya respuesta es la solución de todo el problema de interpretación de nuestra realidad gremial. Esa pregunta tiene sólo dos posibles respuestas: SI, NO. Yo no sé cuál de las dos es, pero creo que de ella depende no sólo la vigencia o no de las Normas de Homologación, sino mucho de la  suerte de la autonomía universitaria.

         
          Yo no quiero que Luna tenga razón. Sin embargo, la razón, esa razón que conduce a desvelar verdades de las que nosotros, en nuestra dimensión humana  podemos manejar, no depende de los deseos. Si me he embarcado en este trabajo es para encontrar lo que es y no lo que deseo que sea. Lo que deseo que sea ya lo sé, y lograrlo dependerá de la estrategia que diseñe para ello. Precisamente, ésa es la definición que manejo y que hemos enseñado en nuestra condición de profesor, del concepto problema: una situación observada, una situación deseada y una estrategia que sirva para eliminar la discrepancia, o llevarla a su mínimo valor cuando la eliminación total sea imposible.

          En la próxima entrega les haré la pregunta.