viernes, 26 de julio de 2013

Autonomía Universitaria -Parte V



                                                       





LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker



                                               Parte V                                                         

PREGUNTAS Y PREGUNTAS… ¿HAY RESPUESTAS?



                   
               Parece que hay más de una pregunta. Vamos a salir de esto:


Profesionales de la docencia

          La Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2009 rige todo el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 1). Las Universidades están integradas en un Subsistema de este Sistema, denominado Subsistema de Educación Superior. Por tanto, las Universidades están sometidas a la competencia de la LOE y, por supuesto, a la Ley de Universidades, que es una Ley Especial dentro de este Sistema de Educación Superior. Pero hay algo más.

          El Artículo 42 de la LOE dice, en su primera parte:

          “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo, y demás disposiciones que le sean aplicables”.

         (La Ley Orgánica del Trabajo fue posteriormente derogada y reemplazada por la LOTTT).

          Ésta es una de las preguntas:

          “¿Son “profesionales de la docencia” los profesores universitarios?

                            a) SI                                       b) NO

 
           Si la respuesta es SI, entonces no hay para donde coger: la LOTTT -conjuntamente con otras leyes-, con todas sus consecuencias, rige las relaciones de trabajo de los profesores universitarios, y tendría razón en este caso, el profesor Luna.

          Si la respuesta es NO, nos estaríamos salvando temporalmente de esta rectoría, y se estarían salvando temporalmente también las Normas de Homologación. La pregunta pareciera haber sido aclarada previamente en un artículo anterior de esta ley. En el Artículo 40, “Carrera Docente”, en su penúltima frase dice:

          “Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes.

          Como siempre, las negritas son mías (a mí me gustan mucho las negritas).

          De aquí se desprendería que los profesionales de la docencia son los egresados de las Facultades de Educación de las Universidades, y los egresados de la Universidad Pedagógica Experimental. Como yo soy ingeniero y no fui formado específicamente para ejercer la docencia, no soy profesional de la docencia y el Artículo 42 de la LOE no es conmigo.

          Esto significaría que en la Universidad hay profesores que son profesionales de la docencia (los Licenciados en Educación) y otros que no (diríase que la mayoría). Y si yo no soy profesional de la docencia ¿entonces, qué soy? ¿Cuál es el artículo que define mi relación de trabajo?

          La verdad es que legislar esta heterogeneidad es complicado, tendríamos en la Universidad profesores bajo regímenes legales diferentes. La cuestión, entonces está en determinar si somos o no somos, y no en quiénes son y quienes no son.


El PEDES

          Hace unos cuantos años, la Universidad de Carabobo (no sé si las otras) diseñó un Programa que se llamó PEDES (Programa de Especialización en Docencia para la Educación Superior). Este programa tuvo varias versiones, estando situado su origen en un programa anterior denominado Programa de Formación del Personal Docente (PFPD-UC). Su objetivo era precisamente dotar del componente docente a aquellos profesores que provenían de disciplinas no ubicadas específicamente en esta área (ingenieros, médicos, economistas, químicos, bioanalistas, abogados, etc.).

          A partir de un cierto momento, el PEDES en su Nivel I (un año), se constituyó en requisito obligatorio para ingresar al personal docente de la Universidad). Al finalizar este año, el aspirante podría hacer un Nivel II (otro año) para obtener el título de Especialista, pero esto era optativo. Sólo para no dejar atrás mis vivencias y avivar los recuerdos les diré que en una oportunidad (1997) formé, nombrado por el Consejo General de Postgrado,  parte de una Comisión Evaluadora de este Programa.   ¿A dónde quiero llegar? Como ya es habitual, siempre llego a otra pregunta: No sé si exista alguna convención académica-administrativa mediante la que se determine que al cumplir con los requisitos del PEDES el profesor sea considerado “profesional de la docencia”. ¿Existe?

          Si existe, problema solucionado. Estamos bajo le égida del Artículo 42. Aunque los profesores de mi generación no hicimos el PEDES (¡qué alivio!), prácticamente todos estamos jubilados (¿no será por esto que nos están excluyendo de varios beneficios?).

          La pregunta de arriba sigue planteada. No les he dado la respuesta, pero sí una pista por donde buscar. Ahora, no se alegren, faltan más preguntas. Lo peor de todo es que tampoco tengo respuestas (aunque casi las tengo, pero no me atrevo a decirlas, no son buenas). Si de los que me leen hay quienes sí las tengan, cómo les agradecería que escribieran algún artículo (pero no de Ley) respondiéndolas y me la enviaran a mi correo electrónico.


Los trabajadores y las trabajadoras

          (¡Estamos en pleno lenguaje bolivariano mesmooo!)

          “¿Los profesores y profesoras universitarios y universitarias son considerados y consideradas “trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado”?

                        a) SI                                        b) NO


          Si la respuesta es SI, entonces los profesores universitarios…  y las profesoras también -¡cómo se me iban a escapar!- estamos contemplados en el Artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en todos los artículos donde se haga referencia a “trabajadores y trabajadoras”. Para Luna (ver Parte IV) estamos contemplados, para Rachadell parece que no. Este artículo 96 establece el derecho que tienen aquellos a quienes le atañen, a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo “sin más requisitos que los que establezca la ley”. En la interpretación de Luna, esto se traduce en que los profesores podríamos establecer negociaciones salariales con nuestro patrón (¿quién?) sin intermedio de FAPUV ni de ninguna asociación de profesores.

          En el artículo anterior (95) ya se había establecido que “los trabajadores y las trabajadores” tienen el derecho a “constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley”. Me pregunto si esa cantidad de organizaciones sindicales que aparecen firmando la Convención Colectiva Única (CCU) y que estamos rechazando por anti autonómica, no se deberá precisamente a una aplicación de estos artículos, en cuyo caso concluiríamos que el gobierno ya le ha dado una respuesta positiva a la pregunta que he formulado. En realidad se la dio, porque lo he leído en el texto de la CCU aprobada: ésta incluye a los profesores y profesoras universitarios y universitarias en la definición de trabajadores y trabajadoras. No hay dudas para el gobierno de que estamos bajo el ámbito de competencia de la LOTTT. Y lo declaró el propio Ministro: “Gracias a la LOTTT hemos  podido aprobar esta Convención Colectiva Única”. Así, que la pregunta que estoy haciendo arriba no es para el gobierno, es para usted, amigo lector, y para el gremio.


Ahora vamos con la LOTTT

          Recuerden que estoy haciendo el Tour que Luna me diseñó, para ver cuán razonable puede ser su posición. Y, además, la LOTTT me interesa en el caso de ser (SI) la respuesta a la primera pregunta.

           El Artículo 353  de esta ley repite casi textualmente el Artículo 96 de la CRBV. El Artículo 355 se refiere a los derechos individuales de la libertad sindical, y en el Artículo 356 a los derechos colectivos de la libertad sindical, entre los que destaca el derecho a constituir federaciones, confederaciones y centrales sindicales para hacer por ejemplo –es una deducción mía- todo lo que hicieron con la CCU ¿Estamos entendiendo por dónde van las cosas? Por eso digo que si uno no identifica bien la “situación observada” de un problema, jamás podrá diseñar la estrategia correcta que permita resolverlo (se me está saliendo el profesor, perdonen).

          Los artículos siguientes precisan más en detalles sobre estas organizaciones sindicales y me permitiría sugerir que los lean. Luna concluye este alegato –eso sí no lo veo tan de inmediato- que el patrono de los profesores universitarios es el Estado, quien a través del Ejecutivo Nacional estará obligado a negociar y celebrar convención colectiva de trabajo con la organización sindical “de mayor representatividad ante los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia” (Art. 437, LOTTT). Esto de “la mayor representatividad” tendremos que revisarlo posteriormente, pero en todo caso sabemos que no será con la FAPUV, porque ésta no es una organización sindical.

          Esta afirmación del Estado como patrón no está taxativamente expuesta en la ley, pero la verdad es que tampoco veo a la Universidad, a través de sus Autoridades Universitarias, discutiendo condiciones salariales con los profesores, ni con nadie, sin tener los reales en la mano. Todo lo contrario, los rectores de las Universidades Nacionales están montados, junto con los gremios, en la misma protesta, en el mismo lado de la contienda y en la misma exigencia al gobierno por la aplicación de las Normas de Homologación. ¿Quién había visto antes algo semejante? ¿Quién había visto que en una lucha por reivindicaciones salariales el patrono y el trabajador marcharan juntos y con la misma petición? ¿Quién había visto que el patrono reclamara su papel de patrono y el trabajador lo apoyara en su reclamo? ¿Ante quién entonces se protesta? ¿Tendremos que crear la figura de un metapatrón? Sólo como una expresión de lo real maravilloso en las luchas gremiales venezolanas podríamos entender una realidad semejante. Por eso me cuesta verla como patrono… ¡Perdón! Como patrona, porque el Artículo 437 se refiere a “el patrono o la patrona” (la verdad es que el lenguaje bolivariano es cansón).



Sindicalización de los profesores universitarios

            Hay algo señalado por Luna que me parece importantísimo. Tanto que me gustaría dedicarle un artículo aparte, fuera de esta serie, pero voy a adelantar la idea para que la vayan pensando.

    Dado que la LOTTT se refiere taxativamente a negociar con organizaciones sindicales “y no con otras”, las asociaciones civiles sin fines de lucro que funcionan como gremios profesorales (entiéndase APUC, APUCV, FAPUV, las demás) quedarían excluidas de lo pautado en esta ley. Por eso, él recomienda que estas asociaciones se transformen en sindicatos de profesores tal que les permita “en el marco de la ley discutir la materia salarial”.


          Me llama la atención porque hace unos años estuve trabajando con un grupo de profesores en una propuesta de sindicalización de los profesores universitarios, lo cual era perfectamente factible en esa oportunidad, y sin menoscabo de las organizaciones gremiales (las mismas actuales) que teníamos. Es decir, se podían tener ambos tipos de organización, simultáneamente,  y actuar de una manera u otra de acuerdo a las circunstancias y al tipo de problema abordado. Había, para reforzar, experiencias concretas en la realidad venezolana. Nuestra propuesta, como tantas que hemos hecho en la vida, no encontró oídos (no es la primera vez que he hablado al oído y me han rechazado). ¿Encontrará ahora oídos si demostráramos su factibilidad?



                                     




          Les dije que el objetivo de este trabajo no era hacer propuestas, sino destapar la realidad, y en este momento casi he hecho una propuesta. Es inevitable. Tengo la sospecha que el gobierno se está saliendo con la suya, y lo que es mejor ¿o peor?, con las leyes en la mano. Leyes aprobadas y aplicadas con todo el poderoso ventajismo institucional del que goza, pero leyes al fin. Esto forma parte de la situación observada. Nosotros tenemos que encontrar respuestas de lucha de acuerdo con esta realidad. No podemos seguir presentando el mismo plan de lucha de veinte, treinta y cuarenta años atrás. “Venezuela es otra”, dice el gobierno; “el plan de lucha es otro”, debemos decir nosotros.


          Como ven, amigos, parece que he actuado como abogado del diablo. Pero permítanme decirles que ése es un método maravilloso para encontrar respuestas. Nosotros lo enseñamos en la cátedra de Creatividad en la Facultad de Ingeniería; claro, con otro nombre. Particularmente, mi sentimiento gremial va por la vía de querer lo que Rachadell plantea. Pero no consigo encontrar el piso sobre el que apoyar ese deseo. Puede ser que él tenga más y mejores argumentos en otros trabajos que yo no haya leído. Prometo seguir curucuteando y ustedes, por favor, hagan lo mismo.



Pacto con el lector

                              Quiero terminar con este trabajo, por eso voy a hacer un pacto con ustedes. Hay algunos puntos que debería tratar y lo haré en dos partes más. Les proponga esta programación:

Parte VI:

·        La autonomía universitaria en el marco de la nueva LOE. Revisión comparativa con la autonomía definida en la Ley de Universidades.
·        CNU. Tengo la sospecha de que el gobierno quiere deslastrarse del CNU. Ya le está resultando molesto con ese poco de rectores ahí, cuando él ve que legalmente tiene herramientas para hacer cosas sin tomarse el trabajo de tanta discutidera. Aunque sea telegráficamente presentaré algunos elementos que apuntan en este sentido.
·        Cualquier otra cosa que se me haya olvidado, pero brevemente.


Parte VII:

          Se la dedicaré al rango constitucional que la CRBV le otorga a la autonomía universitaria. A esta parte sí quiero dedicarle una revisión más cuidadosa. Todo está en un solo artículo (el Nº109) que ustedes pueden leer previamente. Su contenido parece sencillo, pero si no estoy pelado allí hay mucho más de lo que a simple vista se ve.


          ¿Entonces? ¿Tenemos un trato?
                 


                 

3 comentarios:

  1. Definitivamente hay que leer,siempre he insistido en ello y es aquí donde toma mucho cuerpo mi inquietud en relación a esta suspensión de actividades académicas. Sus preguntas, sus interrogantes, sus argumentaciones, podrían constituirse en base de diálogo en los recintos universitarios ¿por qué se desperdició esta oportunidad? Los espacios para la conversa académica están solitarios, mudos, carentes de ideas y para rematar, se adelantará el periodo vacacional debido a este limbo en que ha derivado todo este conflicto, al menos en la UCV así será.

    Cuando hablamos de ser críticos no puedo dejar de preguntarme ...¿por qué no se propició todo un movimiento universitario que partiera de eso tan elemental que es observar la realidad, formular hipótesis, desarrollar argumentaciones desde cada una de las propuestas que se barajan, para de esta manera ir allanando el camino y tratar de salir de esta caverna que en ocasiones nos autoimponemos?

    Con todo respeto a la FAPUV y a las distintas asociaciones que la componen, no he contado con iniciativas "de hormiguita" que se hayan dedicado a este trabajo, si estoy equivocada, por favor, hagánmelo saber, porque en mi entorno académico no observo más que incertidumbre y hasta mucho desconocimiento de la verdad verdadera, filosóficamente sé que es compleja su búsqueda pero eso no quita que al menos se realicen intentos concienzudos que se amparen más en la racionalidad y no tanto en la emocionalidad, como he apreciado en estas últimas semanas.

    Recuerdo que en una conversa informal, un colega me señalaba el impedimento de que FAPUV representara a los profesores por no ser sindicato y esta era una exigencia del gobierno para aplicar la LOTT, bueno no sigo, porque usted acaba de explicar ese punto mucho mejor en el artículo que precede a este comentario, entonces, el punto a donde deseo llegar es ¿FAPUV legalmente perdió representatividad y ni cuenta se dieron? bueno, el profesor Lucena menciona que la trayectoria histórica no puede desestimarse y mucho menos de un plumazo desconocer al ente que ha fungido como representante del gremio docente en tales negociaciones, ahora ¿existe jurisprudencia en ese sentido? ¿Realmente FENANSIPRES cuadra en el artículo 437 de la LOTT? Veremos, es posible que usted otorgue algunas luces dado el contenido de las próximas entregas ...

    Por otro lado (este comentario se extendió), quiero hacer hincapié precisamente en ese aspecto sindical. Es lógico que el patrono, sea el que sea, prefiere negociar con entes afines a sus principios ideológicos y de acción, si eso se manifiesta de esta manera pues se está atentando contra la libertad de asociación, es decir, la llamada libertad sindical derivaría en una descripción vacía, sin ningún asidero de defensa. Se suscribe una CCU con un sindicato que no es conocido por las bases, es posible que deba leer mucho más sobre el tema, pero ¿no deberían realizarse elecciones para elegir a estas representaciones gremiales? ¿cómo una agrupación sesgada a todas luces con el proyecto político del gobierno, puede constituirse en el vocero de todo el universo de profesores (ambos sexos) universitarios del pais?

    Quiero estar equivocada, pero como dice una amiga mía, siento que vamos como tont@s para la pieza ...
    Acepto el trato. Saludos

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  2. Estimado amigo, la verdad es que has hecho un trabajo digno de encomio, Nunca me imaginé que tantas leyes y reglamentos tuvieran la importancia que parecen tener. Claro, siempre y cuando se apliquen correctamente -o simplemente se apliquen. Yo, un lector muy poco informado, un profesor que no se ha ocupado sino tangencialmente de estos temas, encuentro la lectura un tanto dificil. Tengo que hacer un esfuerzo para recordar el significado de las siglas. Por ejemplo, ¿qué es FENANSIPRES a que alude Solangel? Otro asunto, que es facil de resolver con el hipertexto, es disponer del texto de los artículos aludidos. Por ejemplo, Solange se refiere al artículo 437 de la LOTT (otro esfuerzo memorístico, ¿Ley Orgánica del Trabajo?), entonces ¿por qué no poner el famoso artículo (o el 30 que mencionas montones de veces) en línea con hipertexto? Lamentablemente, los comentarios no aceptan enlaces, pero el texto del blog si. Si no sabes como hacerlo (creo que si sabes), con gusto te lo indico, es muy facil y eso facilita la lectura y comprensión de los asuntos.

    En fin, me quito el sombrero contigo, has sido una persona muy acuciosa que ha logrado entender el pelo todo este gigantesco enredo y te felicito por tu labor de divulgación. No se porque me temo que la mayor parte de nuestros dirigentes gremiales no se saben la historia tan bien como tu y por eso están dando tumbos, sin rumbo. ¿o no? Tu dirás---

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  3. BREVE COMENTARIO PARA SOLANGE Y MIGUEL (hay cosas aquí que pensaba tocar en la próxima entrega)

    No estoy seguro de la pertinencia o no del paro universitario; y cuando digo que no estoy seguro es porque de verdad no lo estoy.

    La FAPUV y los rectores no hicieron cosas que debieron haber hecho hace mucho tiempo y ahora tienen (tenemos) una situación, de corte legal, que es irreversible. En descarga: no es de ellos toda la responsabilidad. Ante esto nuevo se plantea la necesidad de un cambio de estrategia. Pero éste -eso esta contemplado en el concepto "estrategia"- produciría resultados a largo plazo; y con algo de optimismo, a mediano plazo. ¿Pero qué del momento actual, del presente? En el presente, el gremio lo único que puede hacer es apelar a medidas de fuerza para ver si por medio de ésta logra detener la aplicación de lo que legalmente le estaría permitido al gobierno. El éxito de esta medida extrema dependerá, entonces, de cuánta fuerza tengamos, y es en este punto donde surge mi principal duda: si a este gobierno bolivariano no lo hizo retroceder ni un paso el paro petrolero que conmovió al país y cuyas consecuencias aún se están sintiendo ¿podrán hacerlo las Universidades Nacionales y sus profesores? No sé, a lo mejor sin el comandante las cosas pudieran resultar diferentes, pero hasta ahora no veo señales significativas en ese sentido. Por ahora, me inhibo de hacer críticas a esta medida extrema que habría que interpretarla como una jugada de desesperación y más bien, desde una actitud eminentemente emocional, estoy ligando que tenga éxito.

    Miguel, gracias por tus comentarios. Tendré en cuenta lo del hipertexto y acepto tu ayuda (ésa puede ser la tercera clase). Lo que pasa es que además del blog, pensaba que sirviera para una publicación tradicional impresa y por eso la he hecho primero en Word y no directamente en el blog. Pero todo se puede compatibilizar hoy en día, sólo que en esta materia no soy muy destacado.

    Un abrazo para ustedes y, de una vez, para todos los que vengan (no me dejen esperando con los brazos abiertos).

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