martes, 30 de julio de 2013

Autonomía Universitario - Parte VI




LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker




Parte VI



 





La autonomía Universitaria en la nueva LOE

Orfeo y Eurídice
          Bueno, amigos, continuamos con las leyes. Algunos me han comentado que este terreno es un poco árido y presenta dificultades para su seguimiento en aquellas personas que no se desempeñan en esta disciplina. Lo siento bastante, pero es una situación que no puedo cambiar. Las grandes transformaciones que ha tenido el país en los últimos años se han dado precisamente ahí, en ese terreno. A Orfeo lo que le gustaba era tocar la lira… y amar a Eurídice. Pero cuando ésta murió tuvo que bajar al inframundo, a la morada de los muertos, para poder rescatar a su amada y tratar de restituirla a la vida. Nosotros tenemos que bajar a ese oscuro y enigmático mundo de la ley, porque allí es donde está nuestra Eurídice: la tan amada autonomía. Queremos ver cuánto de ella nos queda y si es posible restituirla también a la vida. Orfeo fracasó en su propósito, ¿qué posibilidades tenemos nosotros de correr mejor suerte? Parte del éxito es saber dónde está lo que buscamos y ya tenemos muy buenas pistas para saber que la autonomía universitaria, por lo menos en la forma como la hemos siempre abordado, está primeramente en la ley. Para allá debemos ir. Paciencia.


El Principio de Autonomía

          En la nueva Ley Orgánica de Educación, aprobada en 2009, está nuevamente planteado el principio de autonomía para las Universidades en  Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación. En éste se definen los mismos cuatro vectores que aparecen en el Artículo 9 de la Ley de Universidades y que ya tratamos en la Primera Parte de este trabajo. Pero si en esta última, esos vectores o componentes están simplemente enunciados, en la nueva LOE están cuidadosamente aclarados e interpretados, imprimiéndole a uno de ellos un giro profundo en la interpretación que se venía haciendo de él desde el año 1970 cuando fue aprobado. Supongo que cada quien se tomará el trabajo de leer el nuevo Artículo, pero particularmente yo,  me detendré en el tercer componente, correspondiente a la Autonomía Administrativa, que es donde se presenta el cambio profundo referido. Para esto, haré la transcripción completa del vector y, como siempre, resaltaré en negritas los aspectos clave a considerar:

 “Artículo 34

4. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad universitaria”.


           El artículo está redactado de una forma que pueda dejar lugar a diferentes interpretaciones, según convenga. ¿”Según convenga” a quién? Por supuesto, a quien tiene el poder. Por ejemplo, ¿a qué Reglamento se refiere?     Uno puede interpretar que se trata del Reglamento que se diseñará para los procesos electorales. No creo que se refiera al Reglamento General de la propia LOE, por cuanto éste, de acuerdo a su letra, regirá para los niveles y modalidades del sistema educativo, “excepto para el nivel de educación superior, en el cual se aplicarán las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación y de la ley especial correspondiente y su reglamentación” La ley especial, es decir, la Ley de universidades, especifica en su Artículo 30 que las autoridades universitarias (Rector, Vice-Rector Académico, Vice-Rector Administrativo y Secretario) serán elegidas por el Claustro Universitario, cuya integración aparece allí claramente especificada y no contempla participación de personal administrativo ni personal obrero. Sí contempla la participación estudiantil, pero sólo los que son designados para el Claustro. Igualmente vale para los egresados.

           Pero nosotros sabemos cuál es la intencionalidad del artículo, o el espíritu del legislador. Lo que se está intentando es imponer por esta vía la votación, con igualdad de valor por cada voto (voto paritario), de los estudiantes, personal administrativo, y obreros, además de los profesores. Es la manera de quitarle peso al voto de los profesores, el cual se diluirá en una parte de la población (la comunidad universitaria) que lo aventaja ampliamente, con el pretexto de la “democracia participativa y protagónica”. Esto con la deliberada intención que han tenido todos los gobiernos de todas las Repúblicas, de tomar el control total de las Universidades mediante la elección de  autoridades afectas al oficialismo. Se incluye aquí a los egresados (y “egresadas”), que quién sabe de qué manera se va a reglamentar su participación. Las elecciones de autoridades universitarias van a ser algo verdaderamente complicado de ponerse en ejecución este artículo. ¿Hay alguna duda sobre esto? Entonces retrocedamos a un poco en la historia.

           En 2007 se celebró lo que se conoció como Referéndum Constitucional, en el cual se pretendió reformar 69 artículos de la Constitución de 2000. Uno de esos artículos fue el 109 en el cual se reconoce la autonomía universitaria. A este artículo se le pretendió añadir los siguientes textos:

          “Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley…, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica,…”

          ………………………………………………………………………………………….

          “La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias: consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta”.

           Todos sabemos que al rechazarse la reforma en el Referéndum, estos añadidos también fueron rechazados; pero todos sabemos también que entonces el gobierno maniobró para aprobar por otra vía lo que había sido rechazado. De esto no se escapó la nueva LOE que se aprobó en 2009 y en cuyo Artículo 34 se abrió la puerta a lo rechazado. Ahora los invitó a leerlo nuevamente y ustedes mismos saquen sus conclusiones. Seguramente habrá escuchado un “rumor” de los últimos tiempos en el que ya se está preparando el terreno para esta reforma en la elección de autoridades universitarias. De concretarse esta intencionalidad se generaría una contradicción entre la LOE y la LU, pero nuevamente, privará la ley de mayor jerarquía. ¿Necesito decir cuál?

          Se trata pues, de una autonomía reglamentada y restringida en su aspecto administrativo, y conducida hacia un proyecto político de pensamiento único, que colide, por otra parte, con  aquello de “abierta a todas las corrientes del pensamiento” (Art.33, LOE).

          Si usted me ha seguido desde el principio en esta historia, se habrá podido dar cuenta de cómo la autonomía universitaria ha venido evolucionando desde 1958 a través de revisiones constantes, de reformulaciones, de transferencias hacia organismos creados para ello, de aclaratorias e interpretaciones diversas. ¿Es esto verdad o estaré yo sufriendo de alucinaciones? ¿Usted qué piensa?




Consejo Nacional de Universidades… ¿En vías de extinción?

          En esta nueva LOE no se menciona el Consejo Nacional de Universidades en ninguna parte. ¿Casualidad? ¿Omisión involuntaria? Sin embargo él sigue vigente por cuanto está en la Ley de Universidades donde se definen sus funciones. Lo que llama la atención, no obstante, es su “ausencia” en el conflicto universitario actual (2013). Este conflicto, de hecho deviene cuando se aprueba un ajuste salarial  negociado con agrupaciones desconocidas, dejando de lado al CNU, responsable de las Normas de Homologación y a quien le compete hacer la revisión bi-anual. Por otra parte, en las mesas de negociación que se han establecido por presiones de los gremios, están presentes los rectores en nombre de la asociación que los representa (AVERU), la FAPUV y representantes del  Ministerio (MPPEU), pero no el CNU como tal.

          Por otra parte, se ha venido aprobando una serie de Decretos Presidenciales que en interpretación de algunos analistas en materia jurídica le resta atribuciones a este organismo colegiado y crea relaciones de dependencia con el Ejecutivo. Un ejemplo es el Decreto 2.216 de 1983, en el que se decreta al CNU como Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación Superior. Un muy bien argumentado estudio del profesor abogado Manuel Rachadell trata de demostrar que este Servicio Autónomo es quien tiene específicamente esta dependencia, y no así el CNU como está en la Ley de Universidades. Hay una dualidad en un mismo organismo: uno, el CNU que conocemos; dos, el CNU Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, creado para permitir que genere ingresos propios y los reinvierta en su propio funcionamiento, sin pasar por el trámite de enterarlos al Tesoro Nacional. Los ingresos generados están bajo la administración directa del Ministro, y de nadie más. Toda esta explicación puede estar muy justificada, pero en el campo de las interpretaciones pueden pasar muchas cosas y, de acuerdo al poder de quien interprete, ello podría devenir en disminuciones de funciones, que en este caso se traducirían como disminuciones autonómicas.

          Con respecto a este mismo concepto, si aceptamos el argumento de que mantenemos todos los atributos autonómicos por cuanto lo que ha habido, en la reforma de la LU de 1970, ha sido una transferencia de funciones autonómicas al CNU (esta tesis es defendida por el propio Rachadell), donde están las Universidades, y no al Ejecutivo; entonces deberíamos concluir que este “sistema” tendría la potestad de generar ingresos propios y administrarlo él mismo, y no exclusivamente el Ministro. De hecho, y como hemos visto, Las Normas de Homologación permite a las Universidades aprobar beneficios adicionales a los profesores por encima de los límites establecidos por las Normas, si la diferencia proviene de sus ingresos propios. Con este Decreto Presidencial tendríamos dentro del mismo sistema de Universidades dos tipos de ingresos propios, uno que es autonómico y otro no. ¿Cómo interpretar tal dualidad?

          Otro Decreto Presidencial que ha generado posiciones encontradas en cuanto a su interpretación ha sido el Nº 3.444, Extraordinario, de 2005, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior. Algunos han interpretado que en éste se lesionan las competencias del CNU, lo que incide en un menoscabo de la autonomía universitaria, mientras que otros (Rachadell) opinan lo contrario. A mí me parece un tanto curioso que ahora la defensa de la autonomía universitaria pase por defender al CNU, cuando éste fue precisamente, como he dicho en entregas anteriores, el brazo ideológico-político ejecutor del primer garrotazo que se le dio a la AU en 1970.

          En otro Decreto Presidencial, el Nº 5.1o3 (Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central), entre las competencias que se le asignan al Ministerio de Educación Superior, en el Artículo 15, Numeral 10, se expresa:

          “Establecer los criterios para la creación de nuevas universidades, institutos universitarios de tecnología, colegios universitarios y politécnicos y otros entes de la educación superior”

          Aquí sí no debiera haber ninguna duda en cuanto a la interpretación del contenido. Esta función corresponde al CNU, lo que está muy bien especificado en el Artículo 20 de la LU. Por lo tanto estamos allí en presencia de un claro "desconocimiento  de competencias" (Rachadell).

         
          Reconozco la aridez de este terreno y no es mi intención desarrollar un análisis exhaustivo de la implicaciones legales de estos decretos, sino mostrar una tendencia, un cerco que cada quien determinará si se trata e una política deliberada de crear dudas, y a través de las interpretaciones mermar las competencias del CNU. Mi percepción es que el CNU, que fue de tanta utilidad para los gobiernos en cuanto a mecanismo de control de las universidades nacionales, se le ha tornado incómodo al gobierno para imponer sus directrices con la celeridad y eficacia que él deseara. La presencia de miembros (rectores, representantes estudiantiles, representantes profesorales) que no están casados con la política oficialista, les resulta definitivamente incómoda. Por eso, se ha creado una práctica de indiferencia ante este organismo, de ignorarlo y tratar de imponer por otras vías su proceso transformador del sistema político. En todo caso es una apreciación, pero entre apreciaciones se han producido muchas decisiones oficiales que han generado la problemática conflictiva actual. Creo que es cuestión de tiempo para ver al CNU eliminado, o nuevamente reformulado para ajustarlo al cambio revolucionario bolivariano. Veremos qué nos traerá la Ley que sustituya a la actual Ley de Universidades, la que tarde o temprano llegará.


          Estoy cumpliendo con mi trato, ¿se me habrá olvidado algo? En cuanto a leyes y reglamentos hay mucho donde indagar, analizar e interpretar. Espero haber despertado la inquietud para que el lector lo haga por su cuenta y saque sus propias conclusiones. En la próxima entrega terminaré con lo prometido. Se la dedicaré completamente  al rango constitucional que se le ha dado a la autonomía universitaria. Allí abordaré algunos aspectos más conceptuales que considero de sumo interés y que en la literatura que he podido encontrar hasta el momento (seguramente habrá mucha que me es desconocida) no han sido tratados. 


4 comentarios:

  1. Recuerdo que esto de las votaciones paritarias ha sido un punto álgido dentro del diálogo universitario y creo que todavia no se ha definido. Entiendo que existe una pugna real en estos momentos, porque de hecho las elecciones para elegir nuevas autoridades en las universidades que no están identificadas de forma directa con la linea del gobierno, están suspendidas vía judicial, ya esto es un elemento que afecta notoriamente la autonomía y en este trabajo que usted ha venido desarrollando pues he encontrado algunas luces para explicar algunas posturas.

    Con relación a la participación, vamos a decir igualitaria, de la comunidad universitaria para elegir sus autoridades, ¿es realmente conveniente que se desarrolle tal como lo indica la LOE? No pretendo marginar ni mucho menos subestimar a nadie, pero me gustaría contar con posiciones que allanen este camino de forma justa y apropiada. Entonces, ¿es pertinente que por ejemplo toda la comunidad de trabajadores intervenga dentro del proceso eleccionario para elegir a las autoridades universitarias? ¿bajo qué prerrogativas se lleva a cabo ese proceso actualmente? ¿se justifica en la actualidad ir a otro paradigma en ese sentido?

    Expongo esto porque como bien hizo referencia en el artículo que comparte, en el año 2007 Venezuela por opción mayoritaria a pesar de la opinión del fallecido, optó por un NO a las reformas que se pretendían instaurar. Es por ello que siento impotencia y mucha indignación ante toda esta jungla de leyes y decretos que solo han pretendido, vía habilitante, desconocer la voluntad popular. Desde esa génesis, todo lo que provenga de ese desconocimiento, como principio de convivencia, para mi es írrito e inconveniente, pero estoy clara, una cosa es lo que una ciudadana de a pie como yo pueda pensar a la actuación por consiguiente de un poder arrogante y soberbbio.

    Luego de esta entrega, no deja de sorprender toda esta algarabía de leyes y decretos que involucran y comprometen a esa tan mentada Autonomía Universitaria y la verdad que pareciera que el panorama se pinta como el de Orfeo (no conozco la historia, la investigaré) y es por ello que me hago estas preguntas adicionales a las ya planteadas al inicio:

    ¿Será que el poder está al tanto de todo este entramado de legalidad para este asunto de la autonomía? ¿realmente tendrán un equipo de personas que esté desentramando este problema tal como usted lo está proponiendo? ¿quién es el cerebro del poder en este momento? ¿Cabello? ¿será que la hidra de dos cabezas que mencionó Mirés en un artículo de comienzos de año para referirse al ejercicio del poder en Venezuela está pariendo otras menores para atender el conflicto universitario? ¿quién realmente está urdiendo el batazo final si este conflicto no llega a un esclarecimiento al menos aparente?

    Saludos

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  2. En la primera parte de tus comentarios se manifiesta que comienzas a ver la situación actual de las universidades a la luz de elementos que a lo mejor no habías antes considerado, y eso me produce satisfacción porque ése era el objeto de mi trabajo. No pretendo sacar conclusiones por los demás, sino que cada quien arribara a sus propias verdades. El siguente paso será trazar las estrategias de ataque que sean las pertinentes para cambiar el panorama actual. Muy bueno tu comentario.

    Con respecto a las preguntas finales yo las redirigiría hacia la comunidad universitaria. El gobierno (el poder) claro que está al tanto de este entramado porque él es quien lo ha diseñado, y con la intencionalidad de llegar adonde está llegando... con éxito.
    Hay mucha gente pensante en el gobierno, asesorando al gobierno. Yo conozco muchos personajes de los cuales tengo constancia de su capacidad intelectual. Con muchos de ellos me he sentado en una mesa de discusión para diseñar políticas y programar planes de acción. Milité con muchos de ellos y conozco de su formación. Con algunos a través de la militancia partidista directa, y con otros en la puesta en escena de obras cuya resonancia aún perduran, como fue por ejemplo el Movimiento de Renovación Universitaria. Varios de esos compañeros de discusiones y de trabajo hoy los veo en los más altos niveles de decisión, algunos trabajando "en la sombra", pasando desapercibidos, pero aportando con su pensamiento lo que después vienen a pregonar ante un micrófono los líderes carismáticos, como si eso saliera de ellos. Los que no están al tanto de lo que está pasando son nuestros líderes universitarios, que no quieren ver la gravedad de la realidad educativa y a punta de voluntarismo pretenden actuar como si el tiempo se hubiese detenido treinta años atrás. ¿Cómo hacemos para "clarificarlos"? Se oyen ideas.

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  3. Estimado Profesor Acosta,
    creo que ha realizado un excepcional trabajo de acopio y análisis certero de la situación legal de nuestras universidades. Nada más urgente ahora que divulgar este tipo de trabajos pues, es sorprendente y, peor aún, escandaloso, el nivel de desconocimiento de los más básicos conceptos de cultura universitaria dentro de nuestros propios colegas, como lo he constatado en mi propia universidad: casi nadie sabe a ciencia cierta qué es la autonomía y por qué no es derecho caprichoso. En la UNEY he propuesto la creación de cátedras permanente de Cultura y Pensamiento Universitario donde se discutan estos mismos contenidos con participación de profesores y estudiantes, pues, si no hay conciencia de lo que hay que defender menos puede haber precisión respecto a lo que debemos hacer.Sobre la crisis con rasgos añadidos muy particulares que se vive en la UNEY, los he querido dejar expresados en el blog alvarezlazaro.blogspot.com ("Puertas al campo")elaborado bajo la misma preocupación de incitar a un debate sobre el sentido de la Universidad y a la necesidad de informarnos mejor en un asunto tan urgente en que no podemos darnos el lujo de ignorar. Espero ver pronto publicado como libro estos excelentes artículos. Un abrazo.
    Lázaro Alvarez

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    1. Estimado profesor Lázaro Álvarez,más que halagado por tus palabras, algo que no puedo negar, me siento sumamente reconfortado porque el mensaje que pretendo dar está llegando a sitios que me son desconocidos, aun estando en mi propio país. Sí, es verdad, hay un profundo desconocimiento de cosas incluso elementales que, sin embargo, están decidiendo nuestro destino como universitarios. Como habrás visto, son pocas las conclusiones que yo mismo he sacado y más bien he intentado que cada quien llegue a su propia verdad, para lo cual sólo me he permitido poner ante la vista elementos que generalmente la gente, en este caso la gente universitaria, pasa por alto.
      Me parece bien tu iniciativa sobre la creación de cátedras al estudio de nuestra realidad. Ésa es una de las pocas cosas que podemos desde nuestra limitada posición de docente. Tan pronto salga de unos compromisos inmediatos que tengo con este mismo tema, entraré a tu blog y con gusto leeré tus planteamientos. Gracias por todo. Un abrazo

      Octavio Acosta Martínez

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