LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker
Esta historia la he contado varias veces. También le he dado cierta formalidad cuando he presentado informes sobre la misma al gremio de profesores que me adscribe, pero como siempre hay gente nueva –tampoco tuve respuestas de mis informes-, la voy a contar de nuevo. Sólo que ahora la complementaré con un poco más de historia y reflexiones propias, con un lenguaje a mi manera para desvestirle de formalidades expositivas, y para brindarles alguna novedad a aquellos que ya la conocen. Es conveniente hacer algunas aclaraciones sobre el objetivo de este trabajo, así como otras de orden metodológico, antes comenzar.
El objetivo de este trabajo no es hacer una propuesta sobre lo que debe hacerse, sino ayudar al planteamiento claro del problema, lo que es fundamental para el posterior diseño de una estrategia para su solución. Si no se hace lo primero no se puede hacer lo segundo. Este trabajo se inscribe en lo que es “primero”.
Dado que el trabajo pudiera resultar un poco largo para lo que se acostumbra en las publicaciones de blogs, he decidido dividirlo en varias entregas, las cuales haré con una frecuencia de dos por semana. Calculo que se necesitarán de unas seis, aproximadamente. Así el lector tendrá la oportunidad adicional de reflexionar y también de aportar a través de sus comentarios ideas que pudieran incluso reorientar mi exposición en la medida que ella se vaya dando.
Algunas veces las historias resultan muy flexibles y agradables si se producen saltos hacia atrás y hacia adelante, a semejanza del recurso del flashback que se utiliza en el cine; resultando en cambio, un poco rígida la exposición cronológica. Sin embargo, la naturaleza del presente trabajo exige que sea de esta última manera. No pienso hacer una crónica periodística de la autonomía universitaria, sino un análisis que requiere un planteo de su génesis y evolución como una manera de comprender la situación actual. Por exigencias de este mismo análisis no hago “referencias” a los Artículos de la ley que son los descriptores del fenómeno legal, sino que debo transcribirlos para poder llegar a la esencia de lo que ellos transmiten. Muchas veces tendré que desgajarlos en sus partes para poder llegar a tal esencia. Es ésta una razón más que justifica el que se lo presente por entregas. Las partes exigen este orden y por eso recomendaría, si a usted le interesa el tema, no perder ninguna de las entregas.
Parte I
La pregunta clave
En el presente momento se coloca una vez más sobre el tapete la discusión sobre ese personaje tan amado, odiado, cuestionado, defendido, atacado, reformulado, adulterado, renovado, que se llama “autonomía universitaria”. No estoy exagerando, ingresé a la Universidad como estudiante en el año 1958, unos meses después de la caída de Pérez Jiménez. Desde entonces hasta hoy en 2013, es decir, 55 años después, cuando llevo varios años jubilado como profesor, hemos estado constantemente movilizándonos “en defensa de la autonomía”, amenazada una vez más por sus enemigos de siempre.
La autonomía universitaria tratada en múltiples leyes, decretos, reglamentos, normas y documentos doctrinarios, incluso con mayor rango ahora en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, modificándose y/o reinterpretándose en cada ocasión, pareciera no ser exactamente la misma que se planteó y legalizó en 1958 con el nacimiento de la era democrática; por lo que se hace pertinente el planteamiento de la pregunta: ¿Cuál autonomía universitaria es la que estamos defendiendo?
Forzando un poco las cosas, para obligar a una verificación más estricta de la hipótesis sugerida en la pregunta, podríamos complementar con estas otras: “¿Es que existe hoy autonomía universitaria?”, “¿No estaremos defendiendo un fantasma?”. Sería un poco pretencioso de mi parte decir que tengo las respuestas sin apelación, pero si he vivido tantos años en medio de esta discusión y lucha eterna, unas veces participando y otras como observador interesado, podría quizás hacer algunos aportes para al menos intentar un replanteamiento de las preguntas, si ello fuese el caso.
Comienzo de la historia
No, no me voy a ir hasta Córdoba, ni a Guzmán Blanco, y tampoco a Simón Bolívar. Se trata de la historia contemporánea de la autonomía en Venezuela, a partir de 1958, cuando ella fue recuperada después de haberla perdido durante el gobierno de Guzmán Blanco –la única mención que haré de él- en el siglo XIX. En esta época contemporánea la autonomía tiene una Partida de Nacimiento –o de re-Nacimiento- muy precisa. Nace en la Ley de Universidades, promulgada como un Decreto Ley (el No 458) el 5 de Diciembre de 1958, precisamente el año cuando yo iniciaba mis estudios universitarios en la UCV. Por eso la he estado viviendo desde su primer momento.
No puedo decir que la conozco de bebé, porque como la diosa Atenea, ella nació adulta, vestida, con todos sus hermosos atributos y lanzando su grito de “guerra”. Quizás en esto radique parte del problema: la autonomía nació adulta, pero la democracia no. Hay un problema de incompatibilidad generacional adelantado. Pudiéramos pensar que todo esto se solucionaría cuando la democracia llegara a su estado de plena madurez. Entonces se produciría un diálogo fructífero, un entendimiento entre pares cognitivos. Pero esto no ha sido así porque la democracia, aunque nació con el desarrollo cognitivo de un bebé, lo hizo en cambio con mucho poder. El suficiente para arrinconar la autonomía y amputarle algunas de sus partes importantes; lo que equivale en lenguaje matemático, llevar el valor de algunos de sus vectores a cero (ver más adelante). En esto, la autonomía no se ha parecido en verdad a Atenea, quien no perdía ninguna de sus batallas. La democracia, por su parte, no sólo no parece haber alcanzado su plena madurez, sino que ahora deriva hacia otros conceptos de final aún incierto. Así las cosas, la autonomía no sólo se ha visto obligada a batirse contra una contraparte que nunca la ha entendido, sino que ahora ésta última cambia de forma y color sin haber alcanzado la plenitud de su estadio “anterior.
El Decreto Ley 458 derogó la Ley de Universidades de 1953, vigente durante la dictadura. En este momento se estaba viviendo una luna de miel entre la Universidad y el gobierno, representado por una Junta Militar. Parece irónico, ¿verdad? Pero la historia tiene sus explicaciones que después uno las entiende.
A continuación vino la democracia propiamente dicha, con Presidente electo y todo. Aquí comenzó ese largo calvario para la autonomía, que, como vemos, no ha terminado. La Ley de Universidades de 1953 derogada por el mencionado Decreto, fue nuevamente derogada por la siguiente Ley de Universidades (LU) en el año 1970 (Art. 191). Una Ley que ya había sido derogada mediante la Ley que la sustituiría, es nuevamente derogada mediante otra Ley 12 años después. Es algo así como matar a un muerto. Bueno, alguien lo entenderá. Tal vez la mente cuadrado que tengo como ingeniero no me permita digerirlo.
Esta autonomía universitaria de 1958 estaba definida mediante seis vectores (en mi lenguaje), o componentes, o como se llamen:
1. Autonomía normativa
2. Autonomía organizativa
3. Autonomía académica
4. Autonomía administrativa
5. Autonomía económica
6. Autonomía financiera
A éstos hay que añadirle un elemento que ha sido protagonista fundamental en todas las luchas que se han dado: inviolabilidad del recinto universitario. He resaltado hasta donde he podido el concepto de “recinto universitario” porque él será uno de los objetos fundamentales de la reforma que se dará en 1970.
Reforma de 1970
¿Qué la motivó?
La reformulación que se hizo a la autonomía en 1970 es más que representativa de lo que ha sido su historia. En esta oportunidad no sólo fue violada en todos sus componentes estructurales, sino que después se legisló para legalizar esta violación con retroactividad. Vale la pena detenerse un tanto en esta historia.
El motivo:
La Ley de Universidades de 1970 –la misma que hoy sigue vigente-, obedeció a una modificación o enmienda, que se hizo al Decreto Ley de 1958 con el objeto precisamente de hacer una revisión del concepto de autonomía universitaria ¿Porqué? Porque entre 1968 y 1969 se dio en la Universidad Central de Venezuela, y por reflejo en las otras universidades autónomas del país (“seguid el ejemplo que Caracas dio”), un movimiento que se llamó de “Renovación Universitaria” (después, oficializado por el Consejo Universitario como Movimiento de Renovación Académica).
Este movimiento es en mi concepto el esfuerzo más serio que se ha dado en el seno de las universidades nacionales con el objeto de mirarse a si mismas, de verse frente a la sociedad, de auto-evaluarse y de re-definirse como instituciones de educación superior al servicio del país. En esa oportunidad yo estaba haciendo un intento por estudiar una segunda carrera en la UCV, y como he tenido la suerte, no sé por qué extraño designio, de llegar a las instituciones en momentos críticos de auto-definición para ellas, pues, me agarró el Movimiento de Renovación Universitaria. Por supuesto, no podía escapar a esta llamada del destino y de pronto me vi como integrante de una comisión formada por profesores y estudiantes, que trabajaba en la revisión de los pensa de estudios, reformulación de Programas de la misma Facultad donde yo cursaba mi nueva carrera, diseño de nuevos métodos de evaluación, evaluaciones del personal docente, etc.
Como estos movimientos generalmente vienen acompañados de grandes actos de masas, de tomas de Facultades, Escuelas y otras dependencias, de cuestionamiento a profesores y autoridades que no se ajustan ni se adaptan al modelo de institución propuesta, de grandes manifestaciones y “desórdenes públicos” que tanto incomodan al gobierno, éste (inicios de la primera presidencia de Rafael Caldera) optó por tomar las medidas del tipo que generalmente toman los gobiernos en estos casos:
1. Allanamiento y cierre de la UCV.
2. Re-formulación de la Ley de Universidades para limitar la autonomía y tener más control sobre
estas instituciones.
No fue sólo una cuestión de orden público lo que motivó al gobierno a tomar estas medidas extremas, sino además, que el partido que acababa de ganar las elecciones presidenciales, COPEI, que durante muchos años había sido el partido más grande de la Universidad, pero era derrotado en cada proceso electoral interno debido a la coalición que realizaban los partidos de izquierda, se vio rebasado por este movimiento de renovación y varios de sus miembros, fundamentalmente docentes, estaban perdiendo sus posiciones de privilegio dentro de la institución. El movimiento de renovación tuvo realmente, aunque no por mucho tiempo, poder. Fue capaz de tomar una Escuela (tomó varias), como fue el caso de Sociología y Antropología y declararla con carácter Experimental. El Partido de gobierno pues, tenía que actuar desde el poder nacional conquistado para defender su permanencia y representación en la Universidad.
Concepto de recinto universitario. El asunto de la territorialidad
Uno de los problemas fundamentales que el gobierno de entonces quiso resolver, al igual que todos los gobiernos que le han sucedido, ha sido el de la territorialidad. Primero lo “resolvió” mediante la acción militar y después diseñó la Ley que la justificaba, tal como señalo antes. Él quiso acabar con el impedimento que tenían las fuerzas policiales de entrar al recinto universitario en virtud de la autonomía. En efecto, la Ley de Universidades (LU) establecía que “El recinto de las Universidades es inviolable”; por eso re-definió lo que se entendería como tal.
Primero, a la acción:
El gobierno allanó los espacios, todos, de la UCV, en Octubre de 1969. Allí permaneció hasta finales de Enero aproximadamente. Este allanamiento fue acompañado con el cierre de la institución. Un segundo allanamiento lo realizó un año después del primero (Octubre de 1970). Durante todo el año siguiente (1971) las fuerzas represivas estuvieron en las calles de la Universidad.
Segundo, a la redefinición:
Hay que tomar en consideración que una parte importante de las comunidades universitarias siempre han identificado el concepto de la autonomía con este principio de inviolabilidad. Siendo éste un punto tan neurálgico, era difícil eliminarlo en un nuevo proyecto de ley, así que el gobierno hizo su jugada. En primer lugar, la nueva Ley mantiene la inviolabilidad del recinto universitario, aunque sí podrá ser allanado cuando se trate, y solamente para ello, de “impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia” (Art. 7). Ya aquí se brinda una buena excusa para un caso de necesidad. Pero las calles, avenidas y “otros sitios abiertos al libre acceso y circulación” (estoy pensando en la Plaza del Rectorado, como un ejemplo) no son considerados “recintos universitarios” y corresponde entonces a las autoridades nacionales y locales su vigilancia, la protección y seguridad de las construcciones, el tomar las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar “el orden público y la seguridad de las personas y de los bienes, aun cuando éstos formen parte del patrimonio de la Universidad”.
Segundo, a la redefinición:
Hay que tomar en consideración que una parte importante de las comunidades universitarias siempre han identificado el concepto de la autonomía con este principio de inviolabilidad. Siendo éste un punto tan neurálgico, era difícil eliminarlo en un nuevo proyecto de ley, así que el gobierno hizo su jugada. En primer lugar, la nueva Ley mantiene la inviolabilidad del recinto universitario, aunque sí podrá ser allanado cuando se trate, y solamente para ello, de “impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia” (Art. 7). Ya aquí se brinda una buena excusa para un caso de necesidad. Pero las calles, avenidas y “otros sitios abiertos al libre acceso y circulación” (estoy pensando en la Plaza del Rectorado, como un ejemplo) no son considerados “recintos universitarios” y corresponde entonces a las autoridades nacionales y locales su vigilancia, la protección y seguridad de las construcciones, el tomar las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar “el orden público y la seguridad de las personas y de los bienes, aun cuando éstos formen parte del patrimonio de la Universidad”.
Ahora sí, las fuerzas policiales podrán penetrar a los espacios abiertos de la Universidad sin necesidad de mayores excusas y sin violentar la territorialidad. Además, los allanamientos anteriormente realizados quedan completamente justificados, puesto que la nueva Ley lo que ha hecho es “aclarar” el concepto de recinto universitario. Sin embargo, hasta ese momento, ni la Universidad ni el gobierno tuvieron dudas de lo que esto significaba, y este último siempre fue cauteloso, muy en contra de su voluntad, de violentar sus espacios (aunque hubo sus momentos de excepción). Por lo tanto, lo que se hizo en 1970 no fue una aclaratoria, sino una modificación del concepto mediante la limitación de los espacios autónomos. Y una limitación de los espacios autónomos no creo que pueda traducirse de otra forma que no sea “limitación” de la autonomía. Dado que esta limitación ha sido aquí establecida como una “disminución”, el resultado final no ha sido otra cosa que una “disminución” de la autonomía universitaria.
Para terminar este punto, ¿qué es, entonces, un recinto universitario? A partir de la definición connotativa que da la Ley y que repite el Reglamento Parcial textualmente, sin aclarar nada, y por exclusión de lo que ya se dijo que no es recinto universitario, se deduce que éste lo conforman los salones de clases, los laboratorios, los cubículos de los profesores, oficinas administrativas, auditorios, comedores, residencias, y todo lo que no sea calles, avenidas, plazas y demás espacios abiertos. En este momento tengo dudas sobre los jardines, pues en ellos se realizan prácticas académicas, como son las de topografía, por ejemplo. Sin embargo, las fuerzas del orden público no parecen compartir estas dudas, pues en más de una ocasión se han desplazado por allí con cascos, escudos, bombas lacrimógenas, pistolas y fusiles en mano, corriendo detrás de los estudiantes y destrozando todo lo que han podido. No hay nada que le guste más a un policía, o a un soldado, que entrar a los predios de la Universidad y mostrar quién es el que manda.
Esta nueva concepción de territorialidad no encajó en la mente de los universitarios que continuaron defendiendo estos espacios como integrantes de su recinto y evitaron en las más de las veces la penetración de las fuerzas policiales, aun cuando como hemos visto, ellas legalmente pueden hacerlo. Cuando lo han hecho los movimientos de protesta no se han hecho esperar y la acusación ha sido clara y contundente: “se ha violado la autonomía universitaria”.
Esta nueva concepción de territorialidad no encajó en la mente de los universitarios que continuaron defendiendo estos espacios como integrantes de su recinto y evitaron en las más de las veces la penetración de las fuerzas policiales, aun cuando como hemos visto, ellas legalmente pueden hacerlo. Cuando lo han hecho los movimientos de protesta no se han hecho esperar y la acusación ha sido clara y contundente: “se ha violado la autonomía universitaria”.
Otras medidas menos sofisticadas de definición
Con respecto a esta misma idea de territorialidad, el gobierno tomó otras medidas apoyadas por la fuerza de las armas y por ciertas prerrogativas que da el hecho de ser precisamente eso, gobierno. En el caso de la UCV, durante el período que duró el cierre, y un poco más allá, la Guardia Nacional tomó y se apostó en el Jardín Botánico de la Ciudad Universitaria ¿Y cómo justificar esta acción militar? Pues, mediante un simple Decreto. El gobierno declaró por Decreto al Jardín Botánico como Parque Nacional. De esta manera dejaría de pertenecer a la Universidad aunque se le podría ceder su administración. Era la manera de tener fuerzas armadas a pata’e mingo de la Universidad y controlar así los desórdenes que el movimiento estudiantil intentara exportar hacia las afueras.
No se trató sólo, entonces, de una disminución de autonomía, sino también de un despojo de parte de sus espacios. El Jardín Botánico trascendía la idea de espacio para la recreación y el esparcimiento, él mismo era también un espacio para la investigación y experimentación botánica.
La autonomía va un poco más allá
Esta idea de la territorialidad es la concepción más elemental que se tiene de autonomía universitaria y es el que priva en muchas mentes también elementales que han hecho su pasantía por nuestros salones de clases. Pero la autonomía va más allá, y este “más allá” está claramente definido en el Artículo 9 de la LU. Éste es el Artículo donde se establece que las Universidades son autónomas y presenta denotativamente los cuatro aspectos, componentes, vectores para mí, que unidos definen, en términos legales -¿será el mismo que tenemos?- el concepto:
1. Autonomía organizativa
2. Autonomía académica
3. Autonomía administrativa
4. Autonomía económica
Ahora son cuatro los vectores y antes eran seis, pero podemos, con buena disposición, pensar que la autonomía normativa se habría integrado a la autonomía organizativa, y la autonomía económica a la autonomía financiera. Dejaré que cada quien lea el Artículo 9 y con él se entere de los términos en los cuales están descritos cada uno de estos vectores componentes.
Es pertinente en este punto destacar los términos exactos del encabezamiento del Artículo. Después de decir “Las Universidades son autónomas”, añade: “Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:” Y a continuación lista los cuatro componentes señalados arriba.
Algunas preguntas surgen de la letra de este Artículo y en este final de la primera entrega las dejaré planteadas en forma de encuesta para que usted, si gusta, las vaya meditando. Las respuestas a estas preguntas son fundamentales para entender buena parte del proceso de discusión eterna que se ha dado entre el gobierno y las Universidades y para poner frente a nosotros la autonomía que se ha estado defendiendo. Espero que al finalizar este trabajo ellas queden cabalmente respondidas.
1. Cuando la LU dice “Las Universidades son autónomas”, se entiende que
a) Cada una de las Universidades nacionales, independientemente de las otras, es autónoma (la UCV
es autónoma, la UC es autónoma, la LUZ es autónoma,
la ULA es autónoma, etc.).
b) Las Universidades son autónomas en su conjunto, como un sistema. Es decir, lo que es autónomo es el Sistema
de Universidades y no cada una de ellas por separado.
2. Cuando la LU dice “Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:…” , se entiende que
a ) Cada una de las Universidades nacionales, independiente de las otras, dispone de los cuatro vectores señalados (la UCV dispone de los cuatro vectores, la UC dispone de los cuatro vectores, la LUZ dispone de los cuatro vectores, la ULA dispone de los cuatro vectores, etc.).
b) Las Universidades nacionales en su conjunto, como un sistema, disponen de los cuatro vectores. Es decir, es el Sistema de Universidades el que dispone de esos cuatro vectores y no cada Universidad por separado.
Saludos prof. Octavio, es un gusto poder apreciar su perspectiva a toda esta situación a la que estamos -desde hace algún tiempo- sumergidos en la realidad universitaria.
ResponderEliminarDesde hoy comenzaré a seguir su trabajo -gracias al consejo de una buena amiga- para informarme sobre este tema que hoy para un estudiante actual resulta un poco taboo...
Saludos.
Bueno, Adrián, bienvenido a esta ventana de diálogo. El trabajo va por su sexta entrega y precisamente hoy, viernes 2 de Agosto, voy a publicar la última de esta serie. Espero que las leas y tus opiniones serán respetadas.
ResponderEliminarUn comentario rápido: sería bueno añadir al final (y al pricipio) los enlaces a la siguiente (o anterior) parte. Así la navegación entre las entradas se hace más fácil. ¡Saludos!
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