LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker.com
Parte IV
De enigmas y
paradojas legales
Necesariamente tendré que hacer un alto al orden
cronológico que he seguido hasta ahora, para dar un salto temporal a la era
bolivariana. Después me regresaré para continuar un orden que se me antoja
paradójico y profundamente enigmático. Pero no es el orden impuesto por mí,
sino el impuesto por la realidad en la que se da el debate gremial-político del
campo educativo venezolano.
La Ley
Orgánica de Educación vigente ya no es la de 1980 que mencioné en la Parte III.
Ella fue derogada por una nueva, cuya vigencia comienza a partir de su
publicación en Gaceta Oficial Nº 5.929, Extraordinaria, del 15 de Agosto de
2009.
La nueva LOE de 2009 |
El célebre
Artículo 30 de la era anterior no existe más, pero su huella no ha desaparecido. El principio de autonomía
universitaria aparece ahora en el Artículo 34 de esta nueva LOE. Más adelante
tendré que examinar las funciones en las que, según el Artículo, se ejercerá
esta autonomía. Pero la Ley de Universidades de 1970, con sus famosos cuatro
componentes que definen la AU, sigue vigente. Sin embargo, hay una profunda
modificación en el componente administrativo, referente a la elección y
nombramiento de sus autoridades.
Ahora, lo
que me obliga a dar este salto temporal es que debo examinar lo atinente a las
célebres Normas de Homologación, alrededor de las cuales se da una verdadera
batalla Universidades- gobierno en la actualidad (Julio de 2013). Pero estas
Normas de Homologación fueron aprobadas por aplicación, entre otras
disposiciones legales, del Artículo 30 de la LOE anterior, por lo que e plantea la pregunta: ¿Están vigentes las Normas de Homologación?
La posición sustentada por los gremios (FAPUV y otros gremios universitarios) y los Rectores de las Universidades Nacionales es que ellas están vigentes. Por su parte, el gobierno, a través de voceros representativos, sustenta la tesis de que dichas Normas han sido derogadas, y de hecho, en la práctica, las ha estado obviando durante el actual conflicto. De una u otra manera todavía estamos conectados con esa LOE anterior y para referirme a la historia de las Normas de Homologación tendré que dividirla en sus dos períodos de “vigencia”: el correspondiente a la era pre-bolivariana y el correspondiente a esta revolución bolivariana socialista del siglo XXI, y “bonita”, en la que abordaré brevemente asuntos en relación con este problema de su vigencia. Cruzo, pues, el puente de nuevo y me devuelvo a la secuencia que dejé temporalmente.
La posición sustentada por los gremios (FAPUV y otros gremios universitarios) y los Rectores de las Universidades Nacionales es que ellas están vigentes. Por su parte, el gobierno, a través de voceros representativos, sustenta la tesis de que dichas Normas han sido derogadas, y de hecho, en la práctica, las ha estado obviando durante el actual conflicto. De una u otra manera todavía estamos conectados con esa LOE anterior y para referirme a la historia de las Normas de Homologación tendré que dividirla en sus dos períodos de “vigencia”: el correspondiente a la era pre-bolivariana y el correspondiente a esta revolución bolivariana socialista del siglo XXI, y “bonita”, en la que abordaré brevemente asuntos en relación con este problema de su vigencia. Cruzo, pues, el puente de nuevo y me devuelvo a la secuencia que dejé temporalmente.
Normas sobre homologación de sueldos y beneficios adicionales de los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales.
En menos palabras y como todo el mundo las conoce:
NORMAS DE HOMOLOGACIÓN (NH).
Al principio de este trabajo (Parte I) dijimos que había
gente nueva. Además, para ser consistente con planteamiento anteriores, es
necesario narrar cuál fue el proceso histórico que nos permita comprender el
porqué de estas Normas. Así, que me voy de cuento.
Antes de
la existencia de las NH los ajustes de sueldos y beneficios adicionales se realizaban
mediante una negociación directa entre cada Universidad y su respectiva
asociación de profesores, como representante legítimo del personal docente y de
investigación, tal como lo reconoce la LU en su Artículo 115. Los acuerdos se
recogían en un “contrato”, por un período determinado, firmado por ambas
partes, que se denominaba Acta Convenio.
Este
sistema ocasionaba algunos problemas:
- Muchas veces las negociaciones resultaban sumamente traumáticas y frecuentemente desembocaban en conflictos (generalmente paralización de actividades).
- Cuando en una Universidad había un conflicto por esta causa, generalmente se producía un movimiento de solidaridad automática en las otras instituciones, lo cual algunas veces terminaba también en paralizaciones.
- No había coincidencia en los períodos de vigencia de las diferentes Actas Convenio, por lo que frecuentemente el sistema nacional de Universidades se veía sumergido en estos conflictos.
- No había coincidencia entre los sueldos y beneficios adicionales en las distintas Universidades, al ser éstos consecuencia de negociaciones particulares dentro de ellas.
- En un cierto momento, en todas las Universidades se incorporó una cláusula que establecía que en ningún caso los sueldos y beneficios adicionales podría ser inferior a los de ninguna de ellas. Así, si alguna Asociación lograba montos mayores que las otras, automáticamente había que hacer los reajustes correspondientes en éstas últimas.
- Las discusiones por estos ajustes salariales se trasladaban a otros campos de confrontación (Ministerio de Educación y otras instancias oficiales, Congreso Nacional) donde los Rectores tenían que acudir a buscar los recursos que les permitiera satisfacer las exigencias de los gremios.
En 1982 la
Universidad de Carabobo estaba en pleno conflicto por la discusión de su Acta
Convenio. Otras Universidades se vieron envueltas en esta situación.
Fue
entonces cuando el Ministro de Educación Felipe Montilla, Presidente del CNU,
hombre que debió tener algún problema facial que le impedía siquiera sonreír, apeló
al Artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación, y a otros Artículos de la
propia Ley de Universidades referentes a las nuevas competencias del CNU, y diseñó
con su equipo técnico estas famosas normas para todo el sistema de
Universidades, las cuales se aprobaron después de un intenso proceso de negociaciones que duró varios meses. “Se acabó el desorden de las Actas Convenios”, fueron sus
palabras cuando aquellas fueron aprobadas.
Ésta fue
la primera aplicación que hizo el gobierno del maquiavélicamente introducido
Artículo 30 de la LOE. Tenía sentido el haberlo puesto ahí, ¿verdad?
Las NH
fueron aprobadas por el CNU el 25 de Julio y publicadas en Gaceta Oficial Nº
32.539, el 17 de Agosto de 1982. Era Presidente Luis Herrera Campins, en el mismo período cuando se aprobó la LOE.
Mientras
todo esto ocurría, el desconocido que mencioné en la Parte III tenía 28 años, era Capitán y estaba
fundando, junto con otros desconocidos, una agrupación política a la que nadie
dio importancia –la mayoría del país ni se enteró- y que fue bautizada con el
nombre MBR-200.
Incidencias de las
Normas de Homologación en la autonomía universitaria
Objetiva y científicamente hablando, como es tan
del agrado de la Metodología de la
Investigación, podríamos decir que, en este momento que estamos tratando (1982) no hubo ninguna. Ya lo que iba a pasar con
la autonomía, pasó. No voy a repetir la cháchara del Artículo 30. Las Normas de
Homologación no vienen a ser más que una consecuencia, un ejemplo, una
aplicación, de eso que pasó.
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Tengo que hacer un paréntesis en este punto,
porque sé que algunos estarán sorprendidos de lo que implica lo que he dicho
cuando casi todo el personal de las Universidades, los gremios, y el presunto patrono (hay que plantearlo con
este término), conjuntamente, estamos defendiendo y reclamando la aplicación de
las Normas de Homologación. ¿Cómo se
explica ese reclamo, en conjunto, de patrono y empleados por nuestras justas
reivindicaciones económicas? ¿Cómo se explica esa defensa de un instrumento que
es una expresión del despojo autonómico que se le hizo a las Universidades? Lo
voy a decir de una vez, pero tendré que explicar cómo llegamos a esto y también
lo que dejé en suspenso: es que el patrono dejó de serlo y ahora es otro.
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Al contrario de lo que he leído últimamente, las
Normas de Homologación no fueron bien recibidas, en principio, por la comunidad
universitaria. En primer lugar, produjeron el rechazo natural de todo lo que se
hace por la vía de la imposición, a pesar de que algunos expertos en el régimen jurídico que se aplica a las relaciones laborales de los profesores universitarios, ubican las NH dentro de la categoría de "normas consensuadas". La comunidad, las sintió como una "imposición".
En segundo
lugar, los sueldos y el límite de los beneficios allí estipulados no
satisfacían las aspiraciones de gran parte de la comunidad. En algunas
Universidades, incluso, ya se habían obtenido beneficios, por la vía de las
Actas Convenio, superiores a las establecidas por las Normas.
En tercer
lugar, las NH ratificaban en la práctica lo que ya estaba definido en el papel
de la ley, pero que muchos no se habían dado cuenta: el traslado de funciones
patronales de las Universidades hacia el gobierno, vía CNU. Por si hubiera
alguna duda, el Artículo 14 de las NH se encargó de aclararlo. Su primer
párrafo no deja lugar a equívocos:
“Las Universidades no podrán acordar para su
profesorado, investigadores y auxiliares docentes y de investigación, ningún otro beneficio adicional
diferentes a los contemplados en estas normas.”. Se exceptuaban, como es lógico,
aquellos derivados de ingresos propios. Nuevamente me he encargado de resaltar
elementos clave.
En cuarto
lugar, al profesorado no le agradó el hecho de verse “homologado” sin
consideración de las diferencias de costos de vida imperantes en las distintas
regiones del país. “No tiene sentido que un profesor de Caracas o Valencia,
donde la vivienda, la alimentación, los servicios y muchas cosas más son muy
elevadas –fue un comentario generalizado- gane lo mismo que uno de Barinas o
San Cristóbal, donde estos costos son considerablemente menores”. Tampoco
faltaron las voces que dijeron que si el trabajo no estaba homologado los salarios
tampoco deberían: “El que haga más cosas
debe ganar más”.
En quinto
lugar, no agradó que se tomara como criterio para la modificación de la tabla
de sueldos cada dos años el índice promedio del costo de la vida “durante los dos años anteriores” (Art. 13) ¿Por qué?
A pesar
que desde que tengo uso de razón siempre nos hemos estado quejando por el alto
costo de la vida, hasta un cierto momento de su historia Venezuela venía
presentando una gran estabilidad de precios. Antes tenía sentido pasar meses, y
tal vez años, ahorrando para realizar algún proyecto en el futuro, mediato o inmediato.
Durante la década de los sesenta la inflación se promediaba alrededor del 2%.
En el año 1975, cuando yo hice mi debut como profesor universitario, la
inflación se situó alrededor del 12%. Luego se mantuvo en menos hasta 1979 y
subió a 21% (más o menos) en 1981. En 1982, cuando se aprueban las Normas de
Homologación la inflación se sitúa un poco por debajo del 20% (18%
aproximadamente). Durante los años sucesivos, hasta 1987, bajó de este nivel.
En 1984, el año escogido por George Orwell para su famosa sociedad totalitaria,
la inflación en Venezuela no alcanzó el 5%.
Con estas
cifras tan bajas, el índice promedio del costo de la vida “durante los dos años
anteriores” no le resultaba tan atractivo a los profesores como criterio para
establecer una tabla de sueldos. Pienso que no es necesario tener la confesión
expresa y escrita del gobierno para saber que fue precisamente por esto que él lo
seleccionó. ¡Pero de repente…!
Llegamos a
1989. La inflación este año se sitúa en una cifra sin precedentes: 80%. Fue el
año cuando Carlos Andrés Pérez, entonces comenzando su segunda Presidencia,
dijo que si la inflación llegaba al 80% renunciaba. La inflación llegó justo ahí,
pero a Carlos Andrés se le olvidó lo que dijo. Antes, en 1988 (¡El gocho pa’l 88!) ya la inflación
había dado un preaviso arribando al 30%.
De aquí en
adelante la historia inflacionaria de Venezuela fue otra. En 1995 fue como del
70%, en 1996 el 52% y en 1996, ¡103%! ¿Para qué este desfile de cifras tan
fastidiosas que, por otra parte, cada quien puede buscar en Internet? … Por sus
implicaciones en el tema que estamos tratando: ¡las Normas de Homologación se pusieron a valer! Ahora nos gusta lo
que no nos gustaba y al gobierno no le gusta lo que antes le gustaba.
Hemos arribado de lleno, ahora sí, a la Quinta República. Tenemos una nueva Constitución, una nueva Ley Orgánica de Educación y algunas nuevas leyes orgánicas que de alguna manera tocan aspectos relativos a las relaciones de trabajo de los universitarios, incluidos los profesores. Una de estas nuevas leyes es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). La nueva LOE deroga la LOE de 1980; quedan vigentes su Reglamento General y el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente "en lo que no contradigan la presente Ley"...
Al derogar la LOE de 1980 ¿se derogaron automáticamente las Normas de Homologación? Hay otra pregunta que se me antoja aun más interesante: ¿Están sometidas las relaciones laborales de los profesores universitarios al ámbito de la LOTT?
El Dr. Manuel Rachadell, quien ha sido Consultor Jurídico del CNU y también de la UCV, y es además, profesor de Derecho Administrativo y de Finanzas Públicas de la UCV, mantiene la opinión de que las NH no han sido derogadas. Ante la afirmación en contrario que han expresado algunos voceros del oficialismo, él expone:
"Cabe preguntarse cuándo estas normas fueron derogadas, dónde, cómo, por quién, y sabemos que no hay respuestas a estas interrogantes. No fueron derogadas por la LOTTT, porque esta ley no tiene como propósito dejar sin efecto leyes especiales sobre la función pública, antes por el contrario, en su artículo 6 las deja a salvo y les da un rango preeminente con relación a las disposiciones de la LOTTT. Tampoco fueron derogadas por decisión del Poder Judicial , porque en la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 15/12/2009, referida a un recurso por abstención o negativa interpuesto por la representación de la FAPUV, a pesar e que se trata de disminuir la importancia vinculante de las NH, lo que se hace es reafirmar su validez y vigencia." (Informe sobre la Vigencia de las Normas de Homologación y sobre la Inconstitucionalidad de las Cláusulas 5º y 6º del Proyecto de Convención Colectiva Única para Regular las Relaciones Laborales del Personal Universitario, presentado a la presidencia de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), el día 07/06/2013). Debo acotar que el Dr. Rachadell tiene una serie de trabajos muy bien documentados y rigurosamente expuestos con relación a las NH, la autonomía universitaria y toda la actual problemática universitaria. Recomiendo a los lectores consultar a través de internet sobre estos trabajos; esto, sin embargo, no implica mi compromiso de compartir todos sus planteamientos. Él tiene un blog donde la mayoría de estos trabajos han sido publicados (http://manuelrachadell.blogspot.com).
Por la vía contraria, señalaré un artículo de un profesor del que no tengo mayores referencias. Se presenta como Dr. José Rafael Luna, Decano de la Facultad de Farmacia y Bioanálisis , de la Universidad de los Andes. Su escrito aparece en esa página que se llama "Aporrea", y la cito porque él recoge la opinión generalizada que he encontrado en quienes niegan la validez de las NH. En su artículo "La derogación tácita de las normas de homologación" El plantea que la derogación de una norma puede hacerse en forma expresa o en forma tácita. De forma expresa cuando una nueva ley "suprime formal y específicamente la ley o norma anterior". Así, él expresa:
",,, es mi opinion, que tales NH carecen de vigencia por ser normas ubicadas en el tercer plano de legalidad, derogadas tácitamente por tener rango inferior a las normas de carácter sublegal, legal y constitucional que actualmente rigen la materia salarial y laboral del sector profesoral universitario, dichos cuerpos normativos son la LOE y la LOTTT. Lo anterior se explica porque la derogación de una norma o ley , constituye una pérdida de vigor de la misma, en virtud de que una nueva norma o ley la suprime o modifica." El Dr. Luna brinda algunas explicaciones que resultan interesantes para defender su posición y es necesario que la analicemos -ustedes y yo-, porque de lo que sí estoy seguro es que, en contrario al Dr. Rachadell, le reconoce a la LOTTT competencia para regular en forma supletoria a la LOE y a la LU, las relaciones laborales de los profesores universitarios.
Las posturas se invirtieron y los
profesores intercambiamos banderas con el gobierno; pero no en ese sentido
simbólico de amistad en que lo hacen los equipos de fútbol antes de un
encuentro, sino en que cada uno tomó realmente la bandera del otro, y fue así como comenzamos esa defensa tan ardorosa por la aplicación de las Normas de
Homologación, “instrumento legítimo para fijar los sueldos de los profesores”.
Hasta los Rectores, nuestros supuestos patronos según algunos que no se han
dado cuenta de la realidad, exigen el cumplimiento de las NH. En la acera de
enfrente, el gobierno –de la Cuarta y de la Quinta república-las violenta y ha
aprobado hasta ahora lo que le ha venido en gana.
Nunca se
ha dado, en lustros, un aumento –que los gremios no lo consideran “aumento”, sino “ajustes por
inflación”- en un monto equivalente al índice promedio del costo de la vida
“de los dos años anteriores”, como hemos interpretado que corresponde. El
gobierno ha interpretado que este índice es un referente a tomar en cuenta para
los ajustes, pero no entiende que deba ser automáticamente esa cifra. “Si fuese
automático, ésa es la cifra y ¡ya! No habría necesidad de consultar la opinión
de la FAPUV, como dice la Norma” (Artículo 13 de las NH).
Pero a partir
de un cierto momento (2004) el gobierno ya no se toma siquiera el trabajo de
esta consulta, sino que aprueba unilateralmente lo que le parece. Es lo que
hacen siempre los gobiernos, independientemente de que sean blancos, verdes o
rojo rojitos, ante lo que no quiere o ante lo que no le conviene. El problema
pareciera no ser el color, sino el hecho mismo de ser gobierno, el que manda,
el que tiene poder.
Vigencia de las Normas
de Homologación
Hemos arribado de lleno, ahora sí, a la Quinta República. Tenemos una nueva Constitución, una nueva Ley Orgánica de Educación y algunas nuevas leyes orgánicas que de alguna manera tocan aspectos relativos a las relaciones de trabajo de los universitarios, incluidos los profesores. Una de estas nuevas leyes es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). La nueva LOE deroga la LOE de 1980; quedan vigentes su Reglamento General y el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente "en lo que no contradigan la presente Ley"...
Cumplase (SIC)
(L.S)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
... (el desconocido
aquel que ahora es Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Al derogar la LOE de 1980 ¿se derogaron automáticamente las Normas de Homologación? Hay otra pregunta que se me antoja aun más interesante: ¿Están sometidas las relaciones laborales de los profesores universitarios al ámbito de la LOTT?
El Dr. Manuel Rachadell, quien ha sido Consultor Jurídico del CNU y también de la UCV, y es además, profesor de Derecho Administrativo y de Finanzas Públicas de la UCV, mantiene la opinión de que las NH no han sido derogadas. Ante la afirmación en contrario que han expresado algunos voceros del oficialismo, él expone:
"Cabe preguntarse cuándo estas normas fueron derogadas, dónde, cómo, por quién, y sabemos que no hay respuestas a estas interrogantes. No fueron derogadas por la LOTTT, porque esta ley no tiene como propósito dejar sin efecto leyes especiales sobre la función pública, antes por el contrario, en su artículo 6 las deja a salvo y les da un rango preeminente con relación a las disposiciones de la LOTTT. Tampoco fueron derogadas por decisión del Poder Judicial , porque en la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 15/12/2009, referida a un recurso por abstención o negativa interpuesto por la representación de la FAPUV, a pesar e que se trata de disminuir la importancia vinculante de las NH, lo que se hace es reafirmar su validez y vigencia." (Informe sobre la Vigencia de las Normas de Homologación y sobre la Inconstitucionalidad de las Cláusulas 5º y 6º del Proyecto de Convención Colectiva Única para Regular las Relaciones Laborales del Personal Universitario, presentado a la presidencia de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), el día 07/06/2013). Debo acotar que el Dr. Rachadell tiene una serie de trabajos muy bien documentados y rigurosamente expuestos con relación a las NH, la autonomía universitaria y toda la actual problemática universitaria. Recomiendo a los lectores consultar a través de internet sobre estos trabajos; esto, sin embargo, no implica mi compromiso de compartir todos sus planteamientos. Él tiene un blog donde la mayoría de estos trabajos han sido publicados (http://manuelrachadell.blogspot.com).
Por la vía contraria, señalaré un artículo de un profesor del que no tengo mayores referencias. Se presenta como Dr. José Rafael Luna, Decano de la Facultad de Farmacia y Bioanálisis , de la Universidad de los Andes. Su escrito aparece en esa página que se llama "Aporrea", y la cito porque él recoge la opinión generalizada que he encontrado en quienes niegan la validez de las NH. En su artículo "La derogación tácita de las normas de homologación" El plantea que la derogación de una norma puede hacerse en forma expresa o en forma tácita. De forma expresa cuando una nueva ley "suprime formal y específicamente la ley o norma anterior". Así, él expresa:
",,, es mi opinion, que tales NH carecen de vigencia por ser normas ubicadas en el tercer plano de legalidad, derogadas tácitamente por tener rango inferior a las normas de carácter sublegal, legal y constitucional que actualmente rigen la materia salarial y laboral del sector profesoral universitario, dichos cuerpos normativos son la LOE y la LOTTT. Lo anterior se explica porque la derogación de una norma o ley , constituye una pérdida de vigor de la misma, en virtud de que una nueva norma o ley la suprime o modifica." El Dr. Luna brinda algunas explicaciones que resultan interesantes para defender su posición y es necesario que la analicemos -ustedes y yo-, porque de lo que sí estoy seguro es que, en contrario al Dr. Rachadell, le reconoce a la LOTTT competencia para regular en forma supletoria a la LOE y a la LU, las relaciones laborales de los profesores universitarios.
Rachadell
afirma que en los organismos públicos el personal obrero tiene su regulación en
el Decreto Ley que contiene la LOTTT, en el que se contempla la existencia de
contratos colectivos. Dice también que las normas de esta LOTTT rigen de modo principal “para los empleados de
las organizaciones públicas creadas bajo formas jurídicas de derecho privado
(sociedades anónimas, fundaciones y otras) y para los empleados contratados en
los organismos públicos”. Reconoce Rachadell, que a los empleados públicos,
dentro de los cuales he entendido que no incluye a los profesores
universitarios, aplica preferentemente la legislación especial sobre la función
pública y, “subsidiariamente, las normas
de la LOTT”.
En las Universidades en general, “y salvo que en alguna Universidad
Experimental se determinara algo diferente”, Rachadell hace una división sobre los tipos de personal
que laboran en ésta y dice: “Existe un
régimen jurídico para los miembros del personal docente y de investigación que
es el contenido en la Ley de Universidades; un régimen para los empleados
administrativos que, a falta de una regulación expresa por parte de los
Consejos Universitarios, es el consagrado en la Ley de Estatuto de la Función
Pública y en las convenciones colectivas, y un régimen para los obreros y
personal contratado, definido en la LOTTT y en los convenios colectivos”. Se
desprende de aquí que al haber tres tipos diferentes de personal en las Universidades,
hay también tres regímenes jurídicos diferentes, uno para cada tipo. ¿Cómo se
llega a las Normas de Homologación? Según Rachadell “mediante un proceso de consultas y de negociación entre las diferentes
Universidades y el ministro del ramo”, esto para solucionar el problema de la
diversidad de tablas de sueldos debido a la política de negociaciones
individuales para cada Universidad, como fue analizado antes.
Luna, por su parte, plantea que las
Normas de Homologación surgen antes de la promulgación de la LOE y de la LOTT,
como una consecuencia de falta de cláusulas “que
de manera expresa regulen la materia salarial por parte de la Ley de
Universidades vigente”. Esto último es cierto, pero no lo es lo primero,
pues, como hemos visto, las NH están apoyadas sobre la base de un artículo de la LOE,
para ese momento. Quizás quiso referirse a que no existía la posterior LOE
(2009) ni la LOTTT, lo que es verdad. Antes de ésta sólo existía la vieja Ley del Trabajo. Ahora, este profesor
dice que al promulgarse estas dos leyes orgánicas, las Normas de Homologación
dejan de tener justificación legal; ya que además, él le asigna a la LOTTT
competencia sobre el personal docente y de investigación de las Universidades.
Amigos, he llegado a
un terreno de discusión e interpretación jurídica que requiere de un cierto
nivel de especialización, por lo que debemos conducirnos con mucho cuidado. Sin
embargo, disponemos de algunos comodines cognitivos que nos pueden ayudar. En primer
lugar, toda esa normativa legal está escrita en el idioma que hablamos y en el
que escribimos. En segundo lugar, están escritas para regular nuestra vida y
sus consecuencias las podemos ver y sentir en lo que día a día nos sucede. En
tercer lugar, también día a día observamos el comportamiento de los gobernantes
y del gobierno como un todo. En cuarto lugar, tenemos la capacidad de
relacionar, de evaluar, de plantear hipótesis y de verificar. Podemos
hipotetizar sobre porqué el gobierno actúa como actúa, y finalmente podemos
intentar predecir sus próximos pasos. Sin embargo, la prudencia obliga a no
precipitarse con conclusiones apresuradas e invita, más bien, a la exposición
de dudas razonadas que induzcan a pensar, investigar y encontrar
respuestas. ¿Qué pienso hacer? En la Parte V de este trabajo seguiré el hilo
conductor del razonamiento de Luna, lo que equivale a hacer un Tour por algunas
leyes, incluyendo la Constitución Bolivariana, y varios artículos. Pero
en mi concepto, de lo que he podido sacar hasta este instante, hay una pregunta
clave cuya respuesta es la solución de todo el problema de interpretación de
nuestra realidad gremial. Esa pregunta tiene sólo dos posibles respuestas: SI,
NO. Yo no sé cuál de las dos es, pero creo que de ella depende no sólo la
vigencia o no de las Normas de Homologación, sino mucho de la suerte de
la autonomía universitaria.
Yo no quiero que Luna tenga razón.
Sin embargo, la razón, esa razón que conduce a desvelar verdades de las que
nosotros, en nuestra dimensión humana podemos manejar, no depende de los deseos. Si me he embarcado en este
trabajo es para encontrar lo que es y no lo que deseo que sea. Lo que deseo que
sea ya lo sé, y lograrlo dependerá de la estrategia que diseñe para ello. Precisamente, ésa es
la definición que manejo y que hemos enseñado en nuestra condición de profesor,
del concepto problema: una situación
observada, una situación deseada y una estrategia que sirva para eliminar la
discrepancia, o llevarla a su mínimo valor cuando la eliminación total sea
imposible.
En la próxima entrega les haré la
pregunta.
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