martes, 23 de julio de 2013

Autonomía Universitaria - Parte IV







LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker.com




Parte IV


            
De enigmas y paradojas legales

          Necesariamente tendré que hacer un alto al orden cronológico que he seguido hasta ahora, para dar un salto temporal a la era bolivariana. Después me regresaré para continuar un orden que se me antoja paradójico y profundamente enigmático. Pero no es el orden impuesto por mí, sino el impuesto por la realidad en la que se da el debate gremial-político del campo educativo venezolano.

          La Ley Orgánica de Educación vigente ya no es la de 1980 que mencioné en la Parte III. Ella fue derogada por una nueva, cuya vigencia comienza a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 5.929, Extraordinaria, del 15 de Agosto de 2009.


La nueva LOE de 2009
                         
          El célebre Artículo 30 de la era anterior no existe más, pero su huella no ha desaparecido. El principio de autonomía universitaria aparece ahora en el Artículo 34 de esta nueva LOE. Más adelante tendré que examinar las funciones en las que, según el Artículo, se ejercerá esta autonomía. Pero la Ley de Universidades de 1970, con sus famosos cuatro componentes que definen la AU, sigue vigente. Sin embargo, hay una profunda modificación en el componente administrativo, referente a la elección y nombramiento de sus autoridades.

          Ahora, lo que me obliga a dar este salto temporal es que debo examinar lo atinente a las célebres Normas de Homologación, alrededor de las cuales se da una verdadera batalla Universidades- gobierno en la actualidad (Julio de 2013). Pero estas Normas de Homologación fueron aprobadas por aplicación, entre otras disposiciones legales, del Artículo 30 de la LOE anterior, por lo que e plantea la pregunta: ¿Están vigentes las Normas de Homologación?

      La posición sustentada por los gremios (FAPUV y otros gremios universitarios) y los Rectores de las Universidades Nacionales es que ellas están vigentes. Por su parte, el gobierno, a través de voceros representativos, sustenta la tesis de que dichas Normas han sido derogadas, y de hecho, en la práctica, las ha estado obviando durante el actual conflicto.  De una u otra manera todavía estamos conectados con esa LOE anterior y para referirme a la historia de las Normas de Homologación tendré que dividirla en sus dos períodos de “vigencia”: el correspondiente a la era pre-bolivariana y el correspondiente a esta revolución bolivariana socialista del siglo XXI, y “bonita”, en la que abordaré  brevemente asuntos en relación con este problema de su vigencia. Cruzo, pues, el puente de nuevo y me devuelvo a la secuencia que dejé temporalmente.




Normas sobre homologación de sueldos y beneficios adicionales de los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales.

          En menos palabras y como todo el mundo las conoce: NORMAS DE HOMOLOGACIÓN (NH).

          Al principio de este trabajo (Parte I) dijimos que había gente nueva. Además, para ser consistente con planteamiento anteriores, es necesario narrar cuál fue el proceso histórico que nos permita comprender el porqué de estas Normas. Así, que me voy de cuento.

          Antes de la existencia de las NH los ajustes de sueldos y beneficios adicionales se realizaban mediante una negociación directa entre cada Universidad y su respectiva asociación de profesores, como representante legítimo del personal docente y de investigación, tal como lo reconoce la LU en su Artículo 115. Los acuerdos se recogían en un “contrato”, por un período determinado, firmado por ambas partes, que se denominaba Acta Convenio.

          Este sistema ocasionaba algunos problemas:


  • Muchas veces las negociaciones resultaban sumamente traumáticas y frecuentemente desembocaban en conflictos (generalmente paralización de actividades).
  • Cuando en una Universidad había un conflicto por esta causa, generalmente se producía un movimiento de solidaridad automática en las otras instituciones, lo cual algunas veces terminaba también en paralizaciones.
  • No había coincidencia en los períodos de vigencia de las diferentes Actas Convenio, por lo que frecuentemente el sistema nacional de Universidades se veía sumergido en estos conflictos.
  • No había coincidencia entre los sueldos y beneficios adicionales en las distintas Universidades, al ser éstos consecuencia de negociaciones particulares dentro de ellas.
  • En un cierto momento, en todas las Universidades se incorporó una cláusula que establecía que en ningún caso los sueldos y beneficios adicionales podría ser inferior a los de ninguna de ellas. Así, si alguna Asociación lograba montos mayores que las otras, automáticamente había que hacer los reajustes correspondientes en éstas últimas.
  • Las discusiones por estos ajustes salariales se trasladaban a otros campos de confrontación (Ministerio de Educación y otras instancias oficiales, Congreso Nacional) donde los Rectores tenían que acudir a buscar los recursos que les permitiera satisfacer las exigencias de los gremios.


           
          En 1982 la Universidad de Carabobo estaba en pleno conflicto por la discusión de su Acta Convenio. Otras Universidades se vieron envueltas en esta situación.

          Fue entonces cuando el Ministro de Educación Felipe Montilla, Presidente del CNU, hombre que debió tener algún problema facial que le impedía siquiera sonreír,   apeló al Artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación, y a otros Artículos de la propia Ley de Universidades referentes a las nuevas competencias del CNU, y diseñó con su equipo técnico estas famosas normas para todo el sistema de Universidades, las cuales se aprobaron después de un intenso proceso de negociaciones que duró varios meses. “Se acabó el desorden de las Actas Convenios”, fueron sus palabras cuando aquellas fueron aprobadas.

          Ésta fue la primera aplicación que hizo el gobierno del maquiavélicamente introducido Artículo 30 de la LOE. Tenía sentido el haberlo puesto ahí, ¿verdad?

          Las NH fueron aprobadas por el CNU el 25 de Julio y publicadas en Gaceta Oficial Nº 32.539, el 17 de Agosto de 1982. Era Presidente Luis Herrera Campins, en el mismo período cuando se aprobó la LOE.







          Mientras todo esto ocurría, el desconocido que mencioné en la Parte III tenía 28 años, era Capitán y estaba fundando, junto con otros desconocidos, una agrupación política a la que nadie dio importancia –la mayoría del país ni se enteró- y que fue bautizada con el nombre MBR-200.

         
Incidencias de las Normas de Homologación en la autonomía universitaria

          Objetiva y científicamente hablando, como es tan del agrado de la Metodología de la Investigación, podríamos decir que, en este momento que estamos tratando (1982) no hubo ninguna. Ya lo que iba a pasar con la autonomía, pasó. No voy a repetir la cháchara del Artículo 30. Las Normas de Homologación no vienen a ser más que una consecuencia, un ejemplo, una aplicación, de eso que pasó.

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          Tengo que hacer un paréntesis en este punto, porque sé que algunos estarán sorprendidos de lo que implica lo que he dicho cuando casi todo el personal de las Universidades, los gremios,  y el presunto patrono (hay que plantearlo con este término), conjuntamente, estamos defendiendo y reclamando la aplicación de las Normas de Homologación.  ¿Cómo se explica ese reclamo, en conjunto, de patrono y empleados por nuestras justas reivindicaciones económicas? ¿Cómo se explica esa defensa de un instrumento que es una expresión del despojo autonómico que se le hizo a las Universidades? Lo voy a decir de una vez, pero tendré que explicar cómo llegamos a esto y también lo que dejé en suspenso: es que el patrono dejó de serlo y ahora es otro.

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          Al contrario de lo que he leído últimamente, las Normas de Homologación no fueron bien recibidas, en principio, por la comunidad universitaria. En primer lugar, produjeron el rechazo natural de todo lo que se hace por la vía de la imposición, a pesar de que algunos expertos en el régimen jurídico que se aplica a las relaciones laborales de los profesores universitarios, ubican las NH dentro de la categoría de "normas consensuadas". La comunidad, las sintió como una "imposición".

          En segundo lugar, los sueldos y el límite de los beneficios allí estipulados no satisfacían las aspiraciones de gran parte de la comunidad. En algunas Universidades, incluso, ya se habían obtenido beneficios, por la vía de las Actas Convenio, superiores a las establecidas por las Normas.

          En tercer lugar, las NH ratificaban en la práctica lo que ya estaba definido en el papel de la ley, pero que muchos no se habían dado cuenta: el traslado de funciones patronales de las Universidades hacia el gobierno, vía CNU. Por si hubiera alguna duda, el Artículo 14 de las NH se encargó de aclararlo. Su primer párrafo no deja lugar a equívocos:

          “Las Universidades no podrán acordar para su profesorado, investigadores y auxiliares docentes y de investigación, ningún otro beneficio adicional diferentes a los contemplados en estas normas.”. Se exceptuaban, como es lógico, aquellos derivados de ingresos propios. Nuevamente me he encargado de resaltar elementos clave.

          En cuarto lugar, al profesorado no le agradó el hecho de verse “homologado” sin consideración de las diferencias de costos de vida imperantes en las distintas regiones del país. “No tiene sentido que un profesor de Caracas o Valencia, donde la vivienda, la alimentación, los servicios y muchas cosas más son muy elevadas –fue un comentario generalizado- gane lo mismo que uno de Barinas o San Cristóbal, donde estos costos son considerablemente menores”. Tampoco faltaron las voces que dijeron que si el trabajo no estaba homologado los salarios tampoco deberían: “El que haga más cosas debe ganar más”.

          En quinto lugar, no agradó que se tomara como criterio para la modificación de la tabla de sueldos cada dos años el índice promedio del costo de la vida “durante los dos años anteriores”  (Art. 13) ¿Por qué?

          A pesar que desde que tengo uso de razón siempre nos hemos estado quejando por el alto costo de la vida, hasta un cierto momento de su historia Venezuela venía presentando una gran estabilidad de precios. Antes tenía sentido pasar meses, y tal vez años, ahorrando para realizar algún proyecto en el futuro, mediato o inmediato. Durante la década de los sesenta la inflación se promediaba alrededor del 2%. En el año 1975, cuando yo hice mi debut como profesor universitario, la inflación se situó alrededor del 12%. Luego se mantuvo en menos hasta 1979 y subió a 21% (más o menos) en 1981. En 1982, cuando se aprueban las Normas de Homologación la inflación se sitúa un poco por debajo del 20% (18% aproximadamente). Durante los años sucesivos, hasta 1987, bajó de este nivel. En 1984, el año escogido por George Orwell para su famosa sociedad totalitaria, la inflación en Venezuela no alcanzó el 5%.

          Con estas cifras tan bajas, el índice promedio del costo de la vida “durante los dos años anteriores” no le resultaba tan atractivo a los profesores como criterio para establecer una tabla de sueldos. Pienso que no es necesario tener la confesión expresa y escrita del gobierno para saber que fue precisamente por esto que él lo seleccionó. ¡Pero de repente…!

          Llegamos a 1989. La inflación este año se sitúa en una cifra sin precedentes: 80%. Fue el año cuando Carlos Andrés Pérez, entonces comenzando su segunda Presidencia, dijo que si la inflación llegaba al 80% renunciaba. La inflación llegó justo ahí, pero a Carlos Andrés se le olvidó lo que dijo. Antes, en 1988 (¡El gocho pa’l 88!) ya la inflación había dado un preaviso arribando al 30%. 
      
                 De aquí en adelante la historia inflacionaria de Venezuela fue otra. En 1995 fue como del 70%, en 1996 el 52% y en 1996, ¡103%! ¿Para qué este desfile de cifras tan fastidiosas que, por otra parte, cada quien puede buscar en Internet? … Por sus implicaciones en el tema que estamos tratando: ¡las Normas de Homologación se pusieron a valer! Ahora nos gusta lo que no nos gustaba y al gobierno no le gusta lo que antes le gustaba.

          Las posturas se invirtieron y los profesores intercambiamos banderas con el gobierno; pero no en ese sentido simbólico de amistad en que lo hacen los equipos de fútbol antes de un encuentro, sino en que cada uno tomó realmente la bandera del otro, y fue así como comenzamos esa defensa tan ardorosa por la aplicación de las Normas de Homologación, “instrumento legítimo para fijar los sueldos de los profesores”. Hasta los Rectores, nuestros supuestos patronos según algunos que no se han dado cuenta de la realidad, exigen el cumplimiento de las NH. En la acera de enfrente, el gobierno –de la Cuarta y de la Quinta república-las violenta y ha aprobado hasta ahora lo que le ha venido en gana.

          Nunca se ha dado, en lustros,  un aumento –que los gremios no lo consideran “aumento”, sino “ajustes por inflación”- en un monto equivalente al índice promedio del costo de la vida “de los dos años anteriores”, como hemos interpretado que corresponde. El gobierno ha interpretado que este índice es un referente a tomar en cuenta para los ajustes, pero no entiende que deba ser automáticamente esa cifra. “Si fuese automático, ésa es la cifra y ¡ya! No habría necesidad de consultar la opinión de la FAPUV, como dice la Norma” (Artículo 13 de las NH).

          Pero a partir de un cierto momento (2004) el gobierno ya no se toma siquiera el trabajo de esta consulta, sino que aprueba unilateralmente lo que le parece. Es lo que hacen siempre los gobiernos, independientemente de que sean blancos, verdes o rojo rojitos, ante lo que no quiere o ante lo que no le conviene. El problema pareciera no ser el color, sino el hecho mismo de ser gobierno, el que manda, el que tiene poder.
        
        

Vigencia de las Normas de Homologación

           Hemos arribado de lleno, ahora sí, a la Quinta República. Tenemos una nueva Constitución, una nueva Ley Orgánica de Educación y algunas nuevas leyes orgánicas que de alguna manera tocan aspectos relativos a las relaciones de trabajo de los universitarios, incluidos los profesores. Una de estas nuevas leyes es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). La nueva LOE deroga la LOE de 1980; quedan vigentes su Reglamento General y el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente "en lo que no contradigan la presente Ley"...

Cumplase (SIC)                                                                   
(L.S)                                                                        
HUGO CHÁVEZ FRÍAS

... (el desconocido aquel que ahora es Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

           Al derogar la LOE de 1980 ¿se derogaron automáticamente las Normas de Homologación? Hay otra pregunta que se me antoja aun más interesante: ¿Están sometidas las relaciones laborales de los profesores universitarios al ámbito de la LOTT?


            El Dr. Manuel Rachadell, quien ha sido Consultor Jurídico del CNU y también de la UCV, y es además, profesor de Derecho Administrativo y de Finanzas Públicas de la UCV, mantiene la opinión de que las NH no han sido derogadas. Ante la afirmación en contrario que han expresado algunos voceros del oficialismo, él expone:

                "Cabe preguntarse cuándo estas normas fueron derogadas, dónde, cómo, por quién, y sabemos que no hay respuestas a estas interrogantes. No fueron derogadas por la LOTTT, porque esta ley no tiene como propósito dejar sin efecto leyes especiales sobre la función pública, antes por el contrario, en su artículo 6 las deja a salvo y les da un rango preeminente con relación a las disposiciones de la LOTTT. Tampoco fueron derogadas  por decisión del Poder Judicial , porque en la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 15/12/2009, referida a un recurso por abstención o negativa interpuesto por la representación de la FAPUV, a pesar e que se trata de disminuir la importancia vinculante de las NH, lo que se hace es reafirmar su validez y vigencia."  
(Informe sobre la Vigencia de las Normas de Homologación y sobre la Inconstitucionalidad de las Cláusulas 5º y 6º del Proyecto de Convención Colectiva Única para Regular las Relaciones Laborales del Personal Universitario, presentado a la presidencia de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela  (APUCV), el día 07/06/2013). Debo acotar que el Dr. Rachadell tiene una serie de trabajos muy bien documentados y rigurosamente expuestos con relación a las NH, la autonomía universitaria y toda la actual problemática universitaria. Recomiendo a los lectores consultar a través de internet sobre estos trabajos; esto, sin embargo, no implica mi compromiso de compartir todos sus planteamientos.  Él tiene un blog   donde la mayoría de estos trabajos  han sido publicados (http://manuelrachadell.blogspot.com).   

              Por la vía contraria, señalaré un artículo de un profesor del que no tengo mayores referencias. Se presenta como Dr. José Rafael Luna, Decano de la Facultad de Farmacia y Bioanálisis , de la Universidad de los Andes. Su escrito aparece en esa página que se llama "Aporrea", y la cito porque él recoge la opinión generalizada que he encontrado en quienes niegan la validez de las NH. En su artículo "La derogación tácita de las normas de homologación" El plantea que la derogación de una norma puede hacerse en forma expresa o en forma tácita. De forma expresa cuando una nueva ley "suprime formal y específicamente la ley o norma anterior". Así, él expresa: 

              ",,, es mi opinion, que tales NH carecen de vigencia por ser normas ubicadas en el tercer plano de legalidad, derogadas tácitamente por tener rango inferior a las normas de carácter sublegal, legal y constitucional que actualmente rigen la materia salarial y laboral del sector profesoral universitario, dichos cuerpos normativos son la LOE y la LOTTT. Lo anterior se explica porque la derogación de una norma o ley , constituye una pérdida de vigor de la misma, en virtud de que una nueva norma o ley la suprime o modifica." El Dr. Luna brinda algunas explicaciones que resultan interesantes para defender su posición y es necesario que la analicemos -ustedes y yo-, porque de lo que sí estoy seguro  es que, en contrario al Dr. Rachadell, le reconoce a la LOTTT competencia para regular en forma supletoria a la LOE y a la LU, las relaciones laborales de los profesores universitarios.

                            
           Rachadell afirma que en los organismos públicos el personal obrero tiene su regulación en el Decreto Ley que contiene la LOTTT, en el que se contempla la existencia de contratos colectivos. Dice también que las normas de esta LOTTT rigen de modo principal “para los empleados de las organizaciones públicas creadas bajo formas jurídicas de derecho privado (sociedades anónimas, fundaciones y otras) y para los empleados contratados en los organismos públicos”. Reconoce Rachadell, que a los empleados públicos, dentro de los cuales he entendido que no incluye a los profesores universitarios, aplica preferentemente la legislación especial sobre la función pública y, “subsidiariamente, las normas de la LOTT”.

          En las Universidades en general, “y salvo que en alguna Universidad Experimental se determinara algo diferente”, Rachadell  hace una división sobre los tipos de personal que laboran en ésta y dice: “Existe un régimen jurídico para los miembros del personal docente y de investigación que es el contenido en la Ley de Universidades; un régimen para los empleados administrativos que, a falta de una regulación expresa por parte de los Consejos Universitarios, es el consagrado en la Ley de Estatuto de la Función Pública y en las convenciones colectivas, y un régimen para los obreros y personal contratado, definido en la LOTTT y en los convenios colectivos”. Se desprende de aquí que al haber tres tipos diferentes de personal en las Universidades, hay también tres regímenes jurídicos diferentes, uno para cada tipo. ¿Cómo se llega a las Normas de Homologación? Según Rachadell “mediante un proceso de consultas y de negociación entre las diferentes Universidades y el ministro del ramo”, esto para solucionar el problema de la diversidad de tablas de sueldos debido a la política de negociaciones individuales para cada Universidad, como fue analizado antes.

          Luna, por su parte, plantea que las Normas de Homologación surgen antes de la promulgación de la LOE y de la LOTT, como una consecuencia de falta de cláusulas “que de manera expresa regulen la materia salarial por parte de la Ley de Universidades vigente”. Esto último es cierto, pero no lo es lo primero, pues, como hemos visto, las NH están apoyadas sobre la base de un artículo de la LOE, para ese momento. Quizás quiso referirse a que no existía la posterior LOE (2009) ni la LOTTT, lo que es verdad. Antes de ésta       sólo existía la vieja Ley del Trabajo. Ahora, este profesor dice que al promulgarse estas dos leyes orgánicas, las Normas de Homologación dejan de tener justificación legal; ya que además, él le asigna a la LOTTT competencia sobre el personal docente y de investigación de las Universidades.


           Amigos, he llegado a un terreno de discusión e interpretación jurídica que requiere de un cierto nivel de especialización, por lo que debemos conducirnos con mucho cuidado. Sin embargo, disponemos de algunos comodines cognitivos que nos pueden ayudar. En primer lugar, toda esa normativa legal está escrita en el idioma que hablamos y en el que escribimos. En segundo lugar, están escritas para regular nuestra vida y sus consecuencias las podemos ver y sentir en lo que día a día nos sucede. En tercer lugar, también día a día observamos el comportamiento de los gobernantes y del gobierno como un todo. En cuarto lugar, tenemos la capacidad de relacionar, de evaluar, de plantear hipótesis y de verificar. Podemos hipotetizar sobre porqué el gobierno actúa como actúa, y finalmente podemos intentar predecir sus próximos pasos. Sin embargo, la prudencia obliga a no precipitarse con conclusiones apresuradas e invita, más bien, a la exposición de dudas razonadas que induzcan a  pensar, investigar y encontrar respuestas. ¿Qué pienso hacer? En la Parte V de este trabajo seguiré el hilo conductor del razonamiento de Luna, lo que equivale a hacer un Tour por algunas leyes, incluyendo la Constitución Bolivariana,  y varios artículos. Pero en mi concepto, de lo que he podido sacar hasta este instante, hay una pregunta clave cuya respuesta es la solución de todo el problema de interpretación de nuestra realidad gremial. Esa pregunta tiene sólo dos posibles respuestas: SI, NO. Yo no sé cuál de las dos es, pero creo que de ella depende no sólo la vigencia o no de las Normas de Homologación, sino mucho de la  suerte de la autonomía universitaria.

         
          Yo no quiero que Luna tenga razón. Sin embargo, la razón, esa razón que conduce a desvelar verdades de las que nosotros, en nuestra dimensión humana  podemos manejar, no depende de los deseos. Si me he embarcado en este trabajo es para encontrar lo que es y no lo que deseo que sea. Lo que deseo que sea ya lo sé, y lograrlo dependerá de la estrategia que diseñe para ello. Precisamente, ésa es la definición que manejo y que hemos enseñado en nuestra condición de profesor, del concepto problema: una situación observada, una situación deseada y una estrategia que sirva para eliminar la discrepancia, o llevarla a su mínimo valor cuando la eliminación total sea imposible.

          En la próxima entrega les haré la pregunta.
                            



































          

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