LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker
Parte II
Premisa fundamental
en el intermedio
Sí, las premisas deberían colocarse al principio
del razonamiento, a menos que ya ellas estén tácitamente determinadas; pero
para vengarme de la aburrida metodología que obligatoriamente he tenido que
seguir en los posgrados y en cuanto trabajo he debido presentar en la Universidad,
la pondré aquí, considerando que es el momento adecuado:
“Todas las modificaciones, revisiones,
reformulaciones, enmiendas, normas, reglamentos, Decretos, que ha introducido
el gobierno después de 1958 para las Universidades, son para limitar su autonomía
y obtener un mayor control sobre ellas.”
(Un caso especial que deberá ser tratado más adelante es el
del rango constitucional otorgado por la Constitución Bolivariana a la
autonomía).
Esta
premisa nos señala el camino hacia dónde ha podido derivar la autonomía y
significa, en consecuencia que lo que estamos continuamente defendiendo es un
pedazo cada vez más pequeño de lo que tuvimos inicialmente. Ahora, si alguien
de los que me leen no está de acuerdo conmigo será difícil que nos entendamos,
porque eso es realmente lo que creo que he vivido y observado, y el resto de
este trabajo no será para demostrar lo que en mi concepto no necesita
demostración, sino para ilustrar los detalles de cómo el gobierno ha operado
para lograr esta limitación y este control.
El Consejo Nacional
de Universidades y la autonomía
El Consejo Nacional de Universidades (CNU) ha
existido desde hace mucho tiempo (cuando Pérez Jiménez y mucho antes), pero su
conformación y funciones no han sido siempre las mismas. En los hechos
relatados de 1970 en la UCV, el CNU jugó un papel fundamental. Si la Guardia
Nacional fue el interventor en lo
referente a la territorialidad, el CNU fue el gran interventor en los otros
aspectos (los cuatro vectores) definitorios de la autonomía. El gobierno puso
en esa oportunidad a la UCV bajo la regencia del CNU, quien dejó sin efecto los
cambios en lo académico y administrativo realizados autónomamente por el movimiento de renovación. Recuérdese que este
movimiento tuvo reconocimiento formal del Consejo Universitario (Movimiento de Renovación Académica).
Estadio Olímpico de la Ciudad Universitaria, UCV, Caracas |
El CNU fue
el brazo ideológico-político que empleó el gobierno para darle legitimidad a su
intervención y para delimitar (reducir) la autonomía de la que gozaban las
Universidades. Para ello redefinió su composición y funciones. En el Título II
de la LU, está todo lo relativo al CNU, lo que se recomendaría leer. Entre su
articulado está el que le otorga la potestad de suspender de sus funciones al
Rector, a los Vice-Rectores, o al Secretario de la Universidades Nacionales
“cuando hubieren incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les
impone esta Ley”. ¿Quién determina lo que es “grave incumplimiento”? Pues, el
propio CNU. Hay unos procedimientos para eso, pero entonces hay que atender a
su integración.
Es
recomendable que los lectores lean todo el articulado correspondiente a este
Título, repito, para que constaten cómo parte de las atribuciones que antes
tenían las Universidades fueron transferidas al CNU. En aceptar que esto se
hizo no debería haber ninguna discusión. En lo que se presentan divergencias es en las interpretaciones que
se derivan de eso que se hizo, las que inevitablemente llevan el sesgo impuesto
por la posición ideológico- política que tenga el intérprete. Hay quienes, por
ejemplo, plantean que las Universidades no han sufrido un menoscabo en su
autonomía, por cuanto los atributos autonómicos disminuidos a ellas fueron transferidos
al CNU y no al Ejecutivo Nacional. En esta parte hay por lo menos, el
reconocimiento de que sí hubo tal disminución. En cuanto a lo del Ejecutivo, es
ahí donde podemos cortar un poco de tela. Vamos, entonces, con la tijera.
La tijera y el
Ejecutivo
Tela para cortar |
En el CNU
encontramos también representante (dos) de la Asamblea Nacional (AN). ¿Podremos
pensar, con la conformación actual de la AN y con su característica práctica de
tomar decisiones, en al menos uno de sus representantes que no sea afecto al
Ejecutivo? Hay también un representante del Ministerio de Ciencias y Tecnología
(gobierno). Y no digamos nada de la cuota parte que posee el conjunto de
Universidades Experimentales cuyos Rectores son nombrados por el gobierno. Aun
cuando el voto de las Universidades Nacionales tenga un valor calificado mayor,
su peso se vio indudablemente disminuido después de la reforma de la LU. ¿No es
esto lo que buscó el gobierno cuando impuso la reforma? ¿Será posible pensar
que el gobierno hubiese allanado una Universidad, cerrado por un tiempo y
reformulado la Ley que la rige para darle más autonomía? ¿Se podrá pensar que
la dejó intacta? ¿Podrá decir alguien, sin mostrar el menor signo de rubor, que
la reforma no percibió ejercer un mayor control sobre las Universidades? Si
ésta no hubiese sido la intención ¿entonces para qué se tomó el gobierno tanto
trabajo?
Esta nueva
etapa (ya no tan nueva) de relaciones de las Universidades Nacionales con el
CNU ha sido una verdadera historia de calamidades y de dolor que hemos tenido
que sufrir cada vez que se solicitan los recursos necesarios para satisfacer
los programas y compromisos. A pesar de que dentro de las atribuciones del CNU
está la de “proponer al Ejecutivo Nacional el aporte anual para las
Universidades que deba ser sometido a la consideración del Congreso Nacional
(hoy AN) en el Proyecto de Ley de Presupuesto…” siempre termina privando la
posición del Ejecutivo a través del Ministro-Presidente y de sus representantes
en el organismo. Cada año se les exige a las Universidades los mil y un
requisitos para poder someter a consideración la aprobación del Presupuesto,
pero al final se aprueba cualquier cosa diferente a lo programado por estas
instituciones. En los últimos años se puso de moda aprobar el mismo presupuesto
del anterior, sin consideraciones de ajustes por inflación ni por
requerimientos de nuevos planes y programaciones en las Universidades, algunos
de ellos impuestos por el propio gobierno. Ésta, sin duda, ha sido una forma de
socavar los cimientos de la autonomía.
La Ley
establece que el CNU celebre sesiones ordinarias mensuales, y extraordinarias
por iniciativa del Ministro o de tres Rectores que lo integran. Sin embargo, es
una queja constante de los Rectores que el CNU pasa períodos prolongados sin
reunirse a pesar de los problemas acumulados urgentes que las Universidades
deben tratar y solucionar. Ante este vacío los Rectores se ven obligados a
solicitar audiencias particulares al Ministro, las que generalmente no son
siquiera respondidas por éste. Si todo esto no se llama ejercer control de las
Universidades por parte del Ejecutivo, ¿cómo se le podría denominar?
Pero
tampoco hay garantías de que los problemas sean mejor atendidos cuando el CNU
se reúne. El Ministro-Presidente siempre trata de imponer su criterio, es
decir, el criterio del Ejecutivo, a las buenas o a las malas. En oportunidades
cuando los rectores han logrado imponer una votación contraria al voto del
Ministro, éste la ha desconocido, para lo cual aplica diferentes tácticas. Una
de ellas es retirarse molesto de la reunión; por supuesto, la reunión y sus
decisiones dejan de tener validez. En otras oportunidades le revierte la
responsabilidad del Ejecutivo a las Universidades. En una ocasión el organismo
aprobó un aumento salarial por encima de la oferta del Ministro. Éste salvó su
voto y dijo algo equivalente a (no tengo las palabras textuales): “El gobierno dará lo que ofertó, la
diferencia la sacarán ustedes (las Universidades) de sus ingresos propios”.
Otra
práctica ha sido el de apelar a las ofensas personales. Una ex-rectora de la UCV se quejó, durante el ejercicio de sus funciones, de haber sido en ocasiones groseramente maltratada y
ofendido en su condición de mujer, por el hecho de mantener puntos de vista diferentes a los del Ministro. Sería interesante si los rectores que han
vivido esta etapa post-reforma de Caldera escribieran algún un día con el relato
y la evaluación de lo que han sido sus experiencias en esta organismo.
A pesar de
las autonomías organizativa y académica de que gozan las Universidades, de
acuerdo a la LU, y que aparentemente no fueron tocadas por el Artículo 30 de la
LOE, el CNU ha impuesto aquí también sus
políticas. Es el caso, por ejemplo, de la imposición de cupos estudiantiles
para el ingreso, por encima de las capacidades de estas instituciones para
atender con total idoneidad toda la población estudiantil. Muchos programas
académicos han funcionado a medias y otros han fracasado debido al manejo
obligado de poblaciones que rebasan las estrategias metodológicas diseñadas y aprobadas
por las Universidades. Tengo una experiencia particular y propia en la Facultad
de Ingeniería de la UC que bien valdrá la pena tratarla en su debida
oportunidad.
A lo
anterior añado las pretensiones y decisiones que ha tomado el CNU con respecto
a las pruebas de actitud académica que practican las Universidades en virtud de
las dos autonomías nombradas, cuando ha pretendido eliminar estas pruebas
internas y establecer como únicas pruebas válidas las realizadas por el
CNU-OPSU.
Las imposiciones sobre la admisión de nuevos
estudiantes, tanto en lo relativo al número como lo relativo a las pruebas para
la admisión, son claras violaciones a la autonomía, concepto diferente a la
disminución legal a que fue sometida mediante la reforma. Pero estas
violaciones adquieren con el tiempo carácter de legalidad, traduciéndose
entonces en nuevas disminuciones que dejan a la autonomía reducida a una mínima
expresión. ¿Cuánto nos va quedando?
La
autonomía de papel le da a la Universidad la potestad de elegir y nombrar sus
autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo (Vector
3, Autonomía administrativa). Pero la
imposición de normas y requisitos condicionantes sobre este componente o vector, impide en muchos casos que
la Universidad pueda de verdad ejercerlo. En la Universidad de Carabobo las
Autoridades tiene su período vencido en poco más de un año, sin que pueda por
ello convocar a elecciones, y no sería de extrañar que el CNU decidiera en cualquier momento, designar autoridades interinas y convocar a un proceso electoral. ¿Será aventurado asegurar que el valor del vector “Autonomía administrativa” fue llevado a
cero para las Universidades? ¿O es usted de la opinión que lo que es autónomo
es el Sistema? Muy importante para determinar en dónde estamos.
Calma
amigos, todavía debemos referirnos a la Ley Orgánica de Educación y, como aplicación de
ésta, las Normas de Homologación. En las siguientes entregas trataré estos puntos.
Increíble tantas cosas que no sé sobre la historia de la autonomía universitaria, se que es muy pronto para sacar conclusiones, así que sólo me viene a la mente esa interrogante que hizo en la parte I; ¿Estaremos defendiendo a un fantasma?
ResponderEliminarContinuando a la parte III