jueves, 25 de julio de 2013

Autonomía Universitaria - Parte II







LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker





Parte II



Premisa fundamental en el intermedio

          Sí, las premisas deberían colocarse al principio del razonamiento, a menos que ya ellas estén tácitamente determinadas; pero para vengarme de la aburrida metodología que obligatoriamente he tenido que seguir en los posgrados y en cuanto trabajo he debido presentar en la Universidad, la pondré aquí, considerando que es el momento adecuado:

          “Todas las modificaciones, revisiones, reformulaciones, enmiendas, normas, reglamentos, Decretos, que ha introducido el gobierno después de 1958 para las Universidades, son para limitar su autonomía y obtener un mayor control sobre ellas.”

             (Un caso especial que deberá ser tratado más adelante es el del rango constitucional otorgado por la Constitución Bolivariana a la autonomía).

            Esta premisa nos señala el camino hacia dónde ha podido derivar la autonomía y significa, en consecuencia que lo que estamos continuamente defendiendo es un pedazo cada vez más pequeño de lo que tuvimos inicialmente. Ahora, si alguien de los que me leen no está de acuerdo conmigo será difícil que nos entendamos, porque eso es realmente lo que creo que he vivido y observado, y el resto de este trabajo no será para demostrar lo que en mi concepto no necesita demostración, sino para ilustrar los detalles de cómo el gobierno ha operado para lograr esta limitación y este control.




El Consejo Nacional de Universidades y la autonomía

          El Consejo Nacional de Universidades (CNU) ha existido desde hace mucho tiempo (cuando Pérez Jiménez y mucho antes), pero su conformación y funciones no han sido siempre las mismas. En los hechos relatados de 1970 en la UCV, el CNU jugó un papel fundamental. Si la Guardia Nacional fue el interventor  en lo referente a la territorialidad, el CNU fue el gran interventor en los otros aspectos (los cuatro vectores) definitorios de la autonomía. El gobierno puso en esa oportunidad a la UCV bajo la regencia del CNU, quien dejó sin efecto los cambios en lo académico y administrativo realizados autónomamente por el movimiento de renovación. Recuérdese que este movimiento tuvo reconocimiento formal del Consejo Universitario (Movimiento de Renovación Académica).

Estadio Olímpico de la Ciudad Universitaria, UCV, Caracas
          Fue el CNU quien “suspendió” al Rector  Bianco y a otras Autoridades de sus funciones, y fue el CNU quien convocó a un proceso electoral para elegir las nuevas Autoridades sustitutivas. Esta intervención produjo un gran rechazo de la comunidad ucevista y el proceso de elecciones se tuvo que realizar en el Estadio Olímpico de la Ciudad Universitaria, bajo el resguardo de las fuerzas “del orden”. Las elecciones estuvieron caracterizadas por una altísima abstención. Las Autoridades que resultaron electas no pudieron entrar durante un buen período de tiempo a la Ciudad Universitaria, así como tampoco podían entrar las Autoridades interinas nombradas antes debido al impedimento  que ejerció la comunidad, encabezada por su Consejo Universitario legítimo y el estudiantado. Así que se vieron obligados a despachar fuera de los predios de la Universidad.

          El CNU fue el brazo ideológico-político que empleó el gobierno para darle legitimidad a su intervención y para delimitar (reducir) la autonomía de la que gozaban las Universidades. Para ello redefinió su composición y funciones. En el Título II de la LU, está todo lo relativo al CNU, lo que se recomendaría leer. Entre su articulado está el que le otorga la potestad de suspender de sus funciones al Rector, a los Vice-Rectores, o al Secretario de la Universidades Nacionales “cuando hubieren incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les impone esta Ley”. ¿Quién determina lo que es “grave incumplimiento”? Pues, el propio CNU. Hay unos procedimientos para eso, pero entonces hay que atender a su integración.

          Es recomendable que los lectores lean todo el articulado correspondiente a este Título, repito, para que constaten cómo parte de las atribuciones que antes tenían las Universidades fueron transferidas al CNU. En aceptar que esto se hizo no debería haber ninguna discusión. En lo que se presentan  divergencias es en las interpretaciones que se derivan de eso que se hizo, las que inevitablemente llevan el sesgo impuesto por la posición ideológico- política que tenga el intérprete. Hay quienes, por ejemplo, plantean que las Universidades no han sufrido un menoscabo en su autonomía, por cuanto los atributos autonómicos disminuidos a ellas fueron transferidos al CNU y no al Ejecutivo Nacional. En esta parte hay por lo menos, el reconocimiento de que sí hubo tal disminución. En cuanto a lo del Ejecutivo, es ahí donde podemos cortar un poco de tela. Vamos, entonces, con la tijera.


La tijera y el Ejecutivo

Tela para cortar
          El CNU, en primer lugar, está presidido por el Ministro de Educación, antes; Ministro de Educación Superior, ahora. Éste es el primer puerto de control de las Universidades por parte del gobierno. Es verdad que hay una cuota de voto importante por parte de los Rectores de las Universidades Nacionales, y también de representantes de profesores y estudiantes. Pero, aunque no de derecho, de hecho hay una intervención velada, y en la mayoría de las veces no tan velada, de los gobiernos, y éste sería otro punto de control ¿Por qué?  Porque los distintos gobiernos de la era democrática han ejercido un control importante en las elecciones de Rectores, Consejos Universitarios y Decanos en las Universidades Nacionales, a través de sus Partidos de base, en un accionar que cualquier miembro de la comunidad bien conoce. De esta manera la autonomía universitaria ha estado minada desde adentro. Antes de ciertas disposiciones legales que estudiaré más adelante, las discusiones de los asuntos salariales se daban  entre los distintos gremios y las Autoridades, en cada Universidad. Se trataba de problemas internos. Éstos se complicaban en muchos casos cuando estas Autoridades obedecían precisamente a la línea política del Ejecutivo.

          En el CNU encontramos también representante (dos) de la Asamblea Nacional (AN). ¿Podremos pensar, con la conformación actual de la AN y con su característica práctica de tomar decisiones, en al menos uno de sus representantes que no sea afecto al Ejecutivo? Hay también un representante del Ministerio de Ciencias y Tecnología (gobierno). Y no digamos nada de la cuota parte que posee el conjunto de Universidades Experimentales cuyos Rectores son nombrados por el gobierno. Aun cuando el voto de las Universidades Nacionales tenga un valor calificado mayor, su peso se vio indudablemente disminuido después de la reforma de la LU. ¿No es esto lo que buscó el gobierno cuando impuso la reforma? ¿Será posible pensar que el gobierno hubiese allanado una Universidad, cerrado por un tiempo y reformulado la Ley que la rige para darle más autonomía? ¿Se podrá pensar que la dejó intacta? ¿Podrá decir alguien, sin mostrar el menor signo de rubor, que la reforma no percibió ejercer un mayor control sobre las Universidades? Si ésta no hubiese sido la intención ¿entonces para qué se tomó el gobierno tanto trabajo?

          Esta nueva etapa (ya no tan nueva) de relaciones de las Universidades Nacionales con el CNU ha sido una verdadera historia de calamidades y de dolor que hemos tenido que sufrir cada vez que se solicitan los recursos necesarios para satisfacer los programas y compromisos. A pesar de que dentro de las atribuciones del CNU está la de “proponer al Ejecutivo Nacional el aporte anual para las Universidades que deba ser sometido a la consideración del Congreso Nacional (hoy AN) en el Proyecto de Ley de Presupuesto…” siempre termina privando la posición del Ejecutivo a través del Ministro-Presidente y de sus representantes en el organismo. Cada año se les exige a las Universidades los mil y un requisitos para poder someter a consideración la aprobación del Presupuesto, pero al final se aprueba cualquier cosa diferente a lo programado por estas instituciones. En los últimos años se puso de moda aprobar el mismo presupuesto del anterior, sin consideraciones de ajustes por inflación ni por requerimientos de nuevos planes y programaciones en las Universidades, algunos de ellos impuestos por el propio gobierno. Ésta, sin duda, ha sido una forma de socavar los cimientos de la autonomía.

          La Ley establece que el CNU celebre sesiones ordinarias mensuales, y extraordinarias por iniciativa del Ministro o de tres Rectores que lo integran. Sin embargo, es una queja constante de los Rectores que el CNU pasa períodos prolongados sin reunirse a pesar de los problemas acumulados urgentes que las Universidades deben tratar y solucionar. Ante este vacío los Rectores se ven obligados a solicitar audiencias particulares al Ministro, las que generalmente no son siquiera respondidas por éste. Si todo esto no se llama ejercer control de las Universidades por parte del Ejecutivo, ¿cómo se le podría denominar?

          Pero tampoco hay garantías de que los problemas sean mejor atendidos cuando el CNU se reúne. El Ministro-Presidente siempre trata de imponer su criterio, es decir, el criterio del Ejecutivo, a las buenas o a las malas. En oportunidades cuando los rectores han logrado imponer una votación contraria al voto del Ministro, éste la ha desconocido, para lo cual aplica diferentes tácticas. Una de ellas es retirarse molesto de la reunión; por supuesto, la reunión y sus decisiones dejan de tener validez. En otras oportunidades le revierte la responsabilidad del Ejecutivo a las Universidades. En una ocasión el organismo aprobó un aumento salarial por encima de la oferta del Ministro. Éste salvó su voto y dijo algo equivalente a (no tengo las palabras textuales): “El gobierno dará lo que ofertó, la diferencia la sacarán ustedes (las Universidades) de sus ingresos propios”.

          Otra práctica ha sido el de apelar a las ofensas personales. Una ex-rectora de la UCV se quejó, durante el ejercicio de sus funciones, de haber sido en ocasiones groseramente maltratada y ofendido en su condición de mujer, por el hecho de mantener puntos de vista diferentes a los del Ministro. Sería interesante si los rectores que han vivido esta etapa post-reforma de Caldera escribieran algún un día con el relato y la evaluación de lo que han sido sus experiencias en esta organismo.

          A pesar de las autonomías organizativa y académica de que gozan las Universidades, de acuerdo a la LU, y que aparentemente no fueron tocadas por el Artículo 30 de la LOE, el CNU ha impuesto  aquí también sus políticas. Es el caso, por ejemplo, de la imposición de cupos estudiantiles para el ingreso, por encima de las capacidades de estas instituciones para atender con total idoneidad toda la población estudiantil. Muchos programas académicos han funcionado a medias y otros han fracasado debido al manejo obligado de poblaciones que rebasan las estrategias metodológicas diseñadas y aprobadas por las Universidades. Tengo una experiencia particular y propia en la Facultad de Ingeniería de la UC que bien valdrá la pena tratarla en su debida oportunidad.

          A lo anterior añado las pretensiones y decisiones que ha tomado el CNU con respecto a las pruebas de actitud académica que practican las Universidades en virtud de las dos autonomías nombradas, cuando ha pretendido eliminar estas pruebas internas y establecer como únicas pruebas válidas las realizadas por el CNU-OPSU.

          Las imposiciones sobre la admisión de nuevos estudiantes, tanto en lo relativo al número como lo relativo a las pruebas para la admisión, son claras violaciones a la autonomía, concepto diferente a la disminución legal a que fue sometida mediante la reforma. Pero estas violaciones adquieren con el tiempo carácter de legalidad, traduciéndose entonces en nuevas disminuciones que dejan a la autonomía reducida a una mínima expresión. ¿Cuánto nos va quedando?

          La autonomía de papel le da a la Universidad la potestad de elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo (Vector 3, Autonomía administrativa). Pero la imposición de normas y requisitos condicionantes sobre este componente o vector, impide en muchos casos que la Universidad pueda de verdad ejercerlo. En la Universidad de Carabobo las Autoridades tiene su período vencido en poco más de un año, sin que pueda por ello convocar a elecciones, y no sería de extrañar que el CNU decidiera en cualquier momento, designar autoridades interinas y convocar a un proceso electoral. ¿Será aventurado asegurar que el valor del vector “Autonomía administrativa” fue llevado a cero para las Universidades? ¿O es usted de la opinión que lo que es autónomo es el Sistema? Muy importante para determinar en dónde estamos.



          Calma amigos, todavía debemos referirnos a la Ley Orgánica de Educación y, como aplicación de ésta, las Normas de Homologación. En las siguientes entregas trataré estos puntos.


                                                      

1 comentario:

  1. Increíble tantas cosas que no sé sobre la historia de la autonomía universitaria, se que es muy pronto para sacar conclusiones, así que sólo me viene a la mente esa interrogante que hizo en la parte I; ¿Estaremos defendiendo a un fantasma?

    Continuando a la parte III

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