viernes, 19 de julio de 2013

Autonomía Universitaria III








LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker






Parte III



                         
Ley Orgánica de Educación (LOE)

          Esta Ley introduce elementos clave en la evolución del concepto de autonomía universitaria. Su publicación se hizo en Gaceta Oficial Nº 2.635 Extraordinario, del 28 de Julio de 1980. Marca un hito en la historia legal de las Universidades porque ella legisla todo el sistema educativo venezolano, incluyendo las instituciones de educación superior (“El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación pre-escolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior. ….”, Art. 16). La LOE representa definitivamente un cambio importante en la evolución de la estructura educativa venezolana. Antes, existía una Ley de Educación que no abarcaba a la educación superior, ni en su conjunto ni en ninguna de sus especificidades.


 La autonomía reducida


          El Capítulo V está dedicado a la educación superior. Es en el Artículo 30 donde se plantea la autonomía universitaria. Debemos prestarle la mayor atención a este Artículo, por eso lo revisaré por partes. Comienza así:

           “Los institutos de educación superior tendrán la autonomía que, de acuerdo con su naturaleza y funciones, les confiere la ley especial.

          La “ley especial” correspondiente a las Universidades es la Ley de Universidades, que adquiere este carácter de “especial” en el nuevo orden jerárquico que se establece al ser ahora subalterna con respeto a otra ley superior por su carácter  “orgánico”. De tal manera que la autonomía correspondiente a estas instituciones es la que hemos revisado en la Parte I de este trabajo (los cuatro vectores y el principio de inviolabilidad del recinto universitario).

          [A propósito, si usted fue de quienes optaron por responder la encuesta que dejé en el punto “La autonomía va un poco más allá  encontrará que sus respuestas serán muy importantes para lo que sigue en éste].

          Continúa el texto del Artículo:

          “El Consejo Nacional de Universidades o el organismo que al efecto se creare, podrá dictar las normas administrativas y financieras que juzgue necesarias, en su condición de organismo coordinador de la política universitaria. Estas normas serán de estricto cumplimiento por parte de todos los institutos de educación superior.”

          Hemos llegado a un punto de fundamental importancia. Me he permitido destacar en negritas, en todo el Artículo, aquellas partes definitorias del problema autonómico. 

           Si el CNU puede dictar normas “administrativas y financieras”, lo cual abarca los vectores 3 y 4 de lo que la LU define como partes de la autonomía de las Universidades, y además estas normas son de “estricto cumplimiento” por todas ellas, en tanto que constituyen uno de los niveles del sistema educativo venezolano, ¿dónde quedaron las autonomías administrativa, y económica y financiera reseñadas en el Artículo 9 de la LU?

          En este Artículo el legislador ha sido celoso en señalar el obligatorio cumplimiento para “todos” los institutos de educación superior, es decir, para cada uno de ellos, no para el sistema como un conjunto. No hay lugar a dudas, con este Artículo las Universidades Nacionales Autónomas, cada una de ellas, han perdido legalmente el 50% de su autonomía, en cuanto a sus cuatro componentes. El 50% restante (autonomía organizativa+autonomía académica), más lo que queda de recinto universitario una vez restados las calles, avenidas y espacios abiertos no dedicados a la docencia ni a la investigación, es la autonomía que hemos estado defendiendo en los últimos años. ¿Habrá algo más que restar? Por supuesto que sí, ya hemos visto el mudus operandi del CNU, y todavía faltan por analizar algunos Decretos, además de la Constitución Bolivariana.


El que da y quita…

          Un aspecto a destacar en este Artículo 30 es la contradicción que él mismo, internamente, presenta. En el primer párrafo otorga a las Universidades la autonomía que les confiere la ley especial, e inmediatamente después, en el segundo párrafo, le quita la mitad de ella.  ¿Cuál de las dos partes debería privar? Esta segunda parte también entra en contradicción con la LU. Ésta contradicción tendría menos importancia, porque cuando se presenta una contradicción entre dos leyes de distintos niveles jerárquicos priva la que tenga mayor jerarquía; en este caso, la orgánica; pero sigue la interrogante de cuál sería la parte que privaría. Claro, nosotros sabemos cuál es la que ha privado en la práctica.

          Con referencia a la historia de este Artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación me gustaría contar algo casi anecdótico. Yo diría que dramáticamente anecdótico:


Anécdota macabra

   Puede llamarle “Anécdota de un maquiavelismo parlamentario”, si gustaDespués usted elegirá el nombre que considere más apropiado (también proponer otro diferente).

           Cuando se estaba en el proceso de discusión de esta Ley, la Facultad de Humanidades de la UCV diseñó y dictó cursos-seminarios en varias Universidades del país para informar, discutir y presentar observaciones en los Proyectos que en ese momento circulaban con este fin. Asistí, en representación de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC), a uno de estos Seminarios, realizado en el núcleo de la Universidad de Oriente en Ciudad Bolívar, dado que fui designado por esta Asociación para estudiarlo y presentarle mis observaciones. Tuve en mis manos las dos últimas versiones del Proyecto y ¡en ninguna de las dos aparecía este Artículo 30! Claro que había un Artículo con el número 30, pero no tenía nada qué ver con éste. Éste, tal como quedó, fue propuesto así, “inocentemente”, por un diputado del Congreso que levantó la mano el último día, en la última discusión, en la sesión conjunta de las dos cámaras (diputados y senadores), antes de su aprobación. Así, que nunca hubo la oportunidad de difundirlo ni discutirlo. Los diputados de izquierda que supuestamente eran quienes defendían a los gremios universitarios en ese momento en el Congreso, ni siquiera se dieron cuenta, y no hicieron por tanto, la más mínima oposición. Se poncharon sin tirarle. ¡Un verdadero strike out!

       Cuando todo el mundo estaba concentrado en el cúmulo de observaciones que se habían hecho durante los meses de discusión del Proyecto, entre las cuales estarían –pudiera ser- las que hicimos quienes asistimos a los seminarios de la UCV, surgió así, de repente, como quien no quiere queriendo, la propuesta de un Artículo que no figuraba en ninguna de las versiones del Proyecto y que por tanto nadie había discutido, como he dicho, pero que cambiaría radicalmente el destino autonómico de las Universidades ¿Casualidad?

      Como han podido ver, en este trabajo he estado informando sobre eventos que han sido parte de mi experiencia personal y de mi estudio, y les estoy brindando la percepción que he tenido de ellos. Por otra parte, quien lee, además de tener su propia percepción, se forma también una percepción de la percepción de quien escribe (no es un juego de palabras, ello también forma parte de mi experiencia personal).  Voy a dejar aquí una segunda encuesta que serviría más que nada para hacer una docimacia, un contraste de hipótesis,  entre la percepción suya y la que yo pueda tener.  Esta encuesta, como todas las demás es optativa. Usted puede obviarla, saltarla, y continuar leyendo más adelante, si es su deseo.

1.      ¿Pensaría usted que la propuesta del texto actual del Artículo 30 de la LOE, hecha por el diputado que levantó la mano, se debió a

·        Iniciativa personal por algo que se le ocurrió en ese instante.
·        Iniciativa de un grupo de parlamentarios de un partido, o de partidos, que llevaban la propuesta preparada?

2.    ¿Qué pensaría usted sobre la intencionalidad que encerraba esta propuesta?

·        No encerraba ninguna intencionalidad.
·        Tuvo la intencionalidad de restarle a las Universidades parte de sus atribuciones autonómicas.

3.     ¿A qué cree usted que se deba el no haber sometido el texto de este Artículo 30 al proceso de discusión que durante varios meses fue sometido el resto del proyecto de la LOE?

·        Descuido, no se les ocurrió.
·        Deliberadamente fue ocultado para evitar movimientos de rechazo en las Universidades Nacionales, lo que hubiera dificultado su posterior aprobación.

4.    ¿Cuál cree usted que habría sido la actitud de las Universidades (profesores, estudiantes, autoridades, gremios) si el texto de este Artículo hubiese sido sometido a su consideración durante el proceso de discusión del proyecto?

·        Hubiesen dicho “¡Qué bueno! ¡Excelente Artículo! Estamos de acuerdo con él”.
·        Hubiesen dicho “Ni nos va ni nos viene. Es indiferente. Que lo aprueben si quieren”.
·        Lo habrían rechazado de plano por ser “un atentado contra la autonomía universitaria”.

5.     ¿Qué habría hecho usted de haber tenido la oportunidad?

·        Lo habría respaldado.
·        Lo habría rechazado.
·        Habría dicho, al estilo de algunos concursos de belleza: “Me es inclusive”.




         
            Siempre me pareció algo curioso que la aprobación de este Artículo no causara el impacto que yo esperaba en la comunidad. En realidad, siento que pasó desapercibido. Yo planteaba ante la Junta Directiva - a la cual pertenecía entonces-, de mi gremio, que en ese Artículo nos estábamos jugando la autonomía y debíamos crear un movimiento para forzar una anulación, revisión, modificación, enmienda, o como se llame, de la ley.  Ante mi insistencia recibí una respuesta más o menos como ésta: “No hay nada que hacer, ya eso es un hecho”. Aparentemente se había llegado a esta conclusión luego de consultas a abogados de la FAPUV. Nunca quedé muy convencido de esta respuesta y siempre pensé que me fue dada para que me quedara tranquilo. Tampoco he logrado posteriormente llamar la atención sobre este detalle tan puntual. Por eso me gustaría agregar una sexta pregunta a la encuesta, ¡!y ésa sí! le estaría sumamente agradecido si usted me diera su feedback:

6.      Con respecto a la percepción que usted se haya formado sobre mi percepción, ¿piensa que yo he sobredimensionado la importancia que tiene este Artículo 30 de la LOE?

·        Si
·        No




Última consideración (para meter la puya, como siempre).

          Vean ustedes que hasta ahora no hemos pasado de 1980. El único Chávez famoso del que he oído hablar es Carlos Chávez, extraordinario compositor mexicano y uno de los más connotados representantes del nacionalismo musical latinoamericano. Hay otro por ahí que está en gestación y nadie lo conoce, por lo tanto no existe nada en Venezuela que se llame chavismo. ¿Saben a dónde quiero llegar?... es fácil. Eso significa que todas las agresiones que ha sufrido la Universidad y los garrotazos que le han asestado a la autonomía universitaria hasta este momento, los han realizado representantes de la era democrática pre-"bolivariana". Son muchos de los que en el presente andan declarando, vocinglereando, marchando, protestando “en defensa de la autonomía universitaria”… ¡del pedacito de autonomía que ellos nos dejaron!

          La memoria no se puede ni se debe borrar. Es necesario conservarla. Ella es fundamental para reconstruir el pasado y entender el presente como  una consecuencia del primero. Por eso hoy, cuando me uno a las voces de protesta por la constante agresión a que está siendo sometida la Universidad, recuerdo también  aquel refrán, o principio venezolano que dice que podemos andar “juntos pero no revueltos”.


Hasta la próxima

          Pueda que el dichoso Artículo 30 no hubiese causado el impacto que yo esperaba. Pero hubo una posterior aplicación de él que ha sido el objeto de intensos enfrentamientos y batallas entre las Universidades -fundamentalmente los gremios- y el gobierno, con intercambio de posiciones y banderas entre los contendientes. En este preciso momento se libra una de esas batallas, la cual se encuentra en su estado de máxima intensidad. De eso va a tratar la próxima entrega. Hasta pronto.














1 comentario:

  1. Voy a atreverme a contestar su última interrogante por este medio, para que quizás pueda darle un final mas poético a su anécdota macabra (me encanta ese nombre). Considero que para ese momento la brasa emocional que inicia todos los conflictos universitarios estaba más que apagada, yo diría que ni se interesaba en encender, así como muchos de los gremios actuales de la universidad. Prefirieron que otro se hiciera cargo

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