LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker
Parte III
Ley Orgánica de
Educación (LOE)
Esta Ley introduce elementos clave en la evolución
del concepto de autonomía universitaria. Su publicación se hizo en Gaceta
Oficial Nº 2.635 Extraordinario, del 28 de Julio de 1980. Marca un hito en la historia
legal de las Universidades porque ella legisla todo el sistema educativo
venezolano, incluyendo las instituciones de educación superior (“El sistema educativo venezolano comprende
niveles y modalidades. Son niveles: la educación pre-escolar, la educación
básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.
….”, Art. 16). La LOE representa definitivamente un cambio importante en la
evolución de la estructura educativa venezolana. Antes, existía una Ley de
Educación que no abarcaba a la educación superior, ni en su conjunto ni en
ninguna de sus especificidades.
La autonomía
reducida
El
Capítulo V está dedicado a la educación superior. Es en el Artículo 30 donde se plantea la autonomía universitaria. Debemos prestarle la mayor atención a este Artículo, por eso lo revisaré por partes. Comienza así:
“Los institutos de educación superior
tendrán la autonomía que, de acuerdo con su naturaleza y funciones, les
confiere la ley especial.”
La “ley
especial” correspondiente a las Universidades es la Ley de Universidades, que
adquiere este carácter de “especial” en el nuevo orden jerárquico que se
establece al ser ahora subalterna con respeto a otra ley superior por su
carácter “orgánico”. De tal manera que
la autonomía correspondiente a estas instituciones es la que hemos revisado en la Parte I de este trabajo (los cuatro vectores y el principio de inviolabilidad
del recinto universitario).
[A propósito, si usted fue de quienes
optaron por responder la encuesta que dejé en el punto “La autonomía va un poco más allá encontrará que sus respuestas serán muy
importantes para lo que sigue en éste].
Continúa
el texto del Artículo:
“El Consejo Nacional de Universidades o el
organismo que al efecto se creare, podrá dictar las normas administrativas y financieras que juzgue necesarias, en su
condición de organismo coordinador de la política universitaria. Estas normas serán de estricto cumplimiento por
parte de todos los institutos de
educación superior.”
Hemos
llegado a un punto de fundamental importancia. Me he permitido destacar en negritas,
en todo el Artículo, aquellas partes definitorias del problema autonómico.
Si
el CNU puede dictar normas “administrativas
y financieras”, lo cual abarca los vectores 3 y 4 de lo que la LU define
como partes de la autonomía de las Universidades, y además estas normas son de
“estricto cumplimiento” por todas ellas, en tanto que constituyen
uno de los niveles del sistema educativo venezolano, ¿dónde quedaron las
autonomías administrativa, y económica y financiera reseñadas en el Artículo 9
de la LU?
En este
Artículo el legislador ha sido celoso en señalar el obligatorio cumplimiento
para “todos”
los institutos de educación superior, es decir, para cada uno de ellos, no
para el sistema como un conjunto. No hay lugar a dudas, con este Artículo las
Universidades Nacionales Autónomas, cada
una de ellas, han perdido legalmente el 50% de su autonomía,
en cuanto a sus cuatro componentes. El 50% restante (autonomía organizativa+autonomía académica), más lo que queda de
recinto universitario una vez restados las calles, avenidas y espacios abiertos
no dedicados a la docencia ni a la investigación, es la autonomía que hemos
estado defendiendo en los últimos años. ¿Habrá algo más que restar? Por supuesto que sí, ya hemos visto el mudus operandi del CNU, y todavía faltan por analizar algunos Decretos, además de la Constitución
Bolivariana.
El que da y
quita…
Un aspecto
a destacar en este Artículo 30 es la contradicción que él mismo, internamente,
presenta. En el primer párrafo otorga a las Universidades la autonomía que les
confiere la ley especial, e inmediatamente después, en el segundo párrafo, le
quita la mitad de ella. ¿Cuál de las dos partes debería privar? Esta segunda parte también entra en contradicción con la LU. Ésta contradicción tendría
menos importancia, porque cuando se presenta una contradicción entre dos leyes
de distintos niveles jerárquicos priva la que tenga mayor jerarquía; en este
caso, la orgánica; pero sigue la interrogante de cuál sería la parte que privaría. Claro,
nosotros sabemos cuál es la que ha privado en la práctica.
Con referencia a la historia de este Artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación me gustaría contar algo
casi anecdótico. Yo diría que dramáticamente anecdótico:
Anécdota macabra
Puede llamarle “Anécdota de un
maquiavelismo parlamentario”, si gusta. Después usted elegirá el nombre que considere más apropiado (también proponer otro diferente).
Cuando
se estaba en el proceso de discusión de esta Ley, la Facultad de Humanidades de
la UCV diseñó y dictó cursos-seminarios en varias Universidades del país para
informar, discutir y presentar observaciones en los Proyectos que en ese
momento circulaban con este fin. Asistí, en representación de la Asociación de
Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC), a uno de estos Seminarios,
realizado en el núcleo de la Universidad de Oriente en Ciudad Bolívar, dado que
fui designado por esta Asociación para estudiarlo y presentarle mis
observaciones. Tuve en mis manos las dos últimas versiones del Proyecto y ¡en
ninguna de las dos aparecía este Artículo 30! Claro que había un Artículo con el número 30,
pero no tenía nada qué ver con éste. Éste, tal como quedó, fue propuesto así,
“inocentemente”, por un diputado del Congreso que levantó la mano el último
día, en la última discusión, en la sesión conjunta de las dos cámaras
(diputados y senadores), antes de su aprobación. Así, que nunca hubo la
oportunidad de difundirlo ni discutirlo. Los diputados de izquierda que
supuestamente eran quienes defendían a los gremios universitarios en ese
momento en el Congreso, ni siquiera se dieron cuenta, y no hicieron por tanto,
la más mínima oposición. Se poncharon sin tirarle. ¡Un verdadero strike out!
Cuando
todo el mundo estaba concentrado en el cúmulo de observaciones que se habían
hecho durante los meses de discusión del Proyecto, entre las cuales estarían
–pudiera ser- las que hicimos quienes asistimos a los seminarios de la UCV,
surgió así, de repente, como quien no quiere queriendo, la propuesta de un
Artículo que no figuraba en ninguna de las versiones del Proyecto y que por
tanto nadie había discutido, como he dicho, pero que cambiaría radicalmente el destino autonómico
de las Universidades ¿Casualidad?
Como han podido ver, en este trabajo he estado informando sobre eventos que han sido parte de mi experiencia personal y de mi estudio, y les
estoy brindando la percepción que he tenido de ellos. Por otra parte, quien
lee, además de tener su propia percepción, se forma también una percepción de
la percepción de quien escribe (no es un juego de palabras, ello también forma
parte de mi experiencia personal). Voy a
dejar aquí una segunda encuesta que serviría más que nada para hacer una
docimacia, un contraste de hipótesis,
entre la percepción suya y la que yo pueda tener. Esta encuesta, como todas las demás es
optativa. Usted puede obviarla, saltarla, y continuar leyendo más adelante, si es su deseo.
1. ¿Pensaría usted que la propuesta
del texto actual del Artículo 30 de la LOE, hecha por el diputado que levantó
la mano, se debió a
·
Iniciativa
personal por algo que se le ocurrió en ese instante.
·
Iniciativa
de un grupo de parlamentarios de un partido, o de partidos, que llevaban la
propuesta preparada?
2. ¿Qué pensaría usted sobre la
intencionalidad que encerraba esta propuesta?
·
No
encerraba ninguna intencionalidad.
·
Tuvo
la intencionalidad de restarle a las Universidades parte de sus atribuciones autonómicas.
3. ¿A qué cree usted que se deba el
no haber sometido el texto de este Artículo 30 al proceso de discusión que
durante varios meses fue sometido el resto del proyecto de la LOE?
·
Descuido,
no se les ocurrió.
·
Deliberadamente
fue ocultado para evitar movimientos de rechazo en las Universidades
Nacionales, lo que hubiera dificultado su posterior aprobación.
4. ¿Cuál cree usted que habría sido
la actitud de las Universidades (profesores, estudiantes, autoridades, gremios)
si el texto de este Artículo hubiese sido sometido a su consideración durante
el proceso de discusión del proyecto?
·
Hubiesen
dicho “¡Qué bueno! ¡Excelente Artículo!
Estamos de acuerdo con él”.
·
Hubiesen
dicho “Ni nos va ni nos viene. Es
indiferente. Que lo aprueben si quieren”.
·
Lo
habrían rechazado de plano por ser “un
atentado contra la autonomía universitaria”.
5. ¿Qué habría hecho usted de haber
tenido la oportunidad?
·
Lo
habría respaldado.
·
Lo
habría rechazado.
·
Habría
dicho, al estilo de algunos concursos de belleza: “Me es inclusive”.
Siempre me
pareció algo curioso que la aprobación de este Artículo no causara el impacto
que yo esperaba en la comunidad. En realidad, siento que pasó desapercibido. Yo
planteaba ante la Junta Directiva - a la cual pertenecía entonces-, de mi gremio, que en ese Artículo nos estábamos jugando la autonomía y debíamos crear un
movimiento para forzar una anulación, revisión, modificación, enmienda, o
como se llame, de la ley. Ante mi
insistencia recibí una respuesta más o menos como ésta: “No hay nada que hacer, ya eso es un hecho”. Aparentemente se había
llegado a esta conclusión luego de consultas a abogados de la FAPUV. Nunca quedé muy
convencido de esta respuesta y siempre pensé que me fue dada para que me quedara tranquilo. Tampoco he logrado posteriormente llamar la atención sobre este detalle tan puntual. Por eso me gustaría agregar una sexta pregunta a la encuesta, ¡!y ésa sí! le estaría sumamente agradecido si usted me diera su feedback:
6. Con respecto a la percepción que
usted se haya formado sobre mi percepción, ¿piensa que yo he sobredimensionado
la importancia que tiene este Artículo 30 de la LOE?
·
Si
·
No
Última
consideración (para meter la puya, como siempre).
Vean ustedes que hasta ahora no hemos pasado de
1980. El único Chávez famoso del que he oído hablar es Carlos Chávez,
extraordinario compositor mexicano y uno de los más connotados representantes del nacionalismo musical latinoamericano. Hay otro por ahí que está en gestación y
nadie lo conoce, por lo tanto no existe nada en Venezuela que se llame chavismo. ¿Saben a dónde quiero llegar?... es fácil. Eso significa
que todas las agresiones que ha sufrido la Universidad y los garrotazos que le
han asestado a la autonomía universitaria hasta este momento, los han realizado
representantes de la era democrática pre-"bolivariana". Son muchos de los que en el presente
andan declarando, vocinglereando, marchando, protestando “en defensa de la autonomía
universitaria”… ¡del pedacito de autonomía que ellos nos dejaron!
La memoria
no se puede ni se debe borrar. Es necesario conservarla. Ella es fundamental
para reconstruir el pasado y entender el presente como una consecuencia del primero. Por eso hoy,
cuando me uno a las voces de protesta por la constante agresión a que está siendo
sometida la Universidad, recuerdo también aquel refrán, o principio venezolano que dice que podemos andar “juntos pero no revueltos”.
Hasta la próxima
Pueda que el dichoso Artículo 30 no hubiese causado el impacto que yo esperaba. Pero hubo una posterior aplicación de él que ha sido el objeto de intensos enfrentamientos y batallas entre las Universidades -fundamentalmente los gremios- y el gobierno, con intercambio de posiciones y banderas entre los contendientes. En este preciso momento se libra una de esas batallas, la cual se encuentra en su estado de máxima intensidad. De eso va a tratar la próxima entrega. Hasta pronto.
Voy a atreverme a contestar su última interrogante por este medio, para que quizás pueda darle un final mas poético a su anécdota macabra (me encanta ese nombre). Considero que para ese momento la brasa emocional que inicia todos los conflictos universitarios estaba más que apagada, yo diría que ni se interesaba en encender, así como muchos de los gremios actuales de la universidad. Prefirieron que otro se hiciera cargo
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