LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker
Parte V
PREGUNTAS Y PREGUNTAS… ¿HAY RESPUESTAS?
Profesionales de la docencia
La Ley Orgánica de Educación (LOE) de
2009 rige todo el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela
(Art. 1). Las Universidades están integradas en un Subsistema de este Sistema,
denominado Subsistema de Educación Superior. Por tanto, las Universidades están
sometidas a la competencia de la LOE y, por supuesto, a la Ley de
Universidades, que es una Ley Especial dentro de este Sistema de Educación
Superior. Pero hay algo más.
El Artículo 42 de la LOE dice, en su
primera parte:
“Los
y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por
las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia,
la Ley Orgánica del Trabajo, y demás disposiciones que le sean aplicables”.
(La Ley Orgánica del
Trabajo fue posteriormente derogada y reemplazada por la LOTTT).
Ésta es una de las preguntas:
“¿Son
“profesionales de la docencia” los profesores universitarios?
a) SI b) NO
Si la respuesta es NO, nos estaríamos
salvando temporalmente de esta rectoría, y se estarían salvando temporalmente también
las Normas de Homologación. La pregunta pareciera haber sido aclarada
previamente en un artículo anterior de esta ley. En el Artículo 40, “Carrera Docente”, en su penúltima frase dice:
“Tendrán
acceso a la carrera docente quienes sean profesionales
de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de
educación universitaria para formar docentes”.
Como siempre, las
negritas son mías (a mí me gustan mucho las negritas).
De aquí se desprendería que los profesionales de la docencia son los
egresados de las Facultades de Educación de las Universidades, y los egresados
de la Universidad Pedagógica Experimental. Como yo soy ingeniero y no fui
formado específicamente para ejercer la docencia, no soy profesional de la docencia y el Artículo 42 de la LOE no es
conmigo.
Esto significaría que en la
Universidad hay profesores que son profesionales
de la docencia (los Licenciados en Educación) y otros que no (diríase que
la mayoría). Y si yo no soy profesional de la docencia ¿entonces, qué soy?
¿Cuál es el artículo que define mi relación de trabajo?
La verdad es que legislar esta
heterogeneidad es complicado, tendríamos en la Universidad profesores bajo
regímenes legales diferentes. La cuestión, entonces está en determinar si somos
o no somos, y no en quiénes son y quienes no son.
El PEDES
Hace unos cuantos años, la
Universidad de Carabobo (no sé si las otras) diseñó un Programa que se llamó
PEDES (Programa de Especialización en Docencia para la Educación Superior).
Este programa tuvo varias versiones, estando situado su origen en un programa
anterior denominado Programa de Formación del Personal Docente (PFPD-UC). Su
objetivo era precisamente dotar del componente docente a aquellos profesores
que provenían de disciplinas no ubicadas específicamente en esta área
(ingenieros, médicos, economistas, químicos, bioanalistas, abogados, etc.).
A partir de un cierto momento, el
PEDES en su Nivel I (un año), se constituyó en requisito obligatorio para
ingresar al personal docente de la Universidad). Al finalizar este año, el
aspirante podría hacer un Nivel II (otro año) para obtener el título de
Especialista, pero esto era optativo. Sólo para no dejar atrás mis vivencias y
avivar los recuerdos les diré que en una oportunidad (1997) formé, nombrado por
el Consejo General de Postgrado, parte
de una Comisión Evaluadora de este Programa. ¿A dónde quiero llegar? Como ya es habitual,
siempre llego a otra pregunta: No sé si exista alguna convención
académica-administrativa mediante la que se determine que al cumplir con los
requisitos del PEDES el profesor sea considerado “profesional de la docencia”. ¿Existe?
Si existe, problema solucionado.
Estamos bajo le égida del Artículo 42. Aunque los profesores de mi generación
no hicimos el PEDES (¡qué alivio!), prácticamente todos estamos jubilados (¿no
será por esto que nos están excluyendo de varios beneficios?).
La pregunta de arriba sigue
planteada. No les he dado la respuesta, pero sí una pista por donde buscar.
Ahora, no se alegren, faltan más preguntas. Lo peor de todo es que tampoco
tengo respuestas (aunque casi las tengo, pero no me atrevo a decirlas, no son buenas). Si de los que me leen hay quienes sí las tengan, cómo les
agradecería que escribieran algún artículo (pero no de Ley) respondiéndolas y
me la enviaran a mi correo electrónico.
Los trabajadores y las trabajadoras
(¡Estamos en pleno
lenguaje bolivariano mesmooo!)
“¿Los
profesores y profesoras universitarios y universitarias son considerados y
consideradas “trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado”?
a) SI b) NO
Si la respuesta es SI,
entonces los profesores universitarios… y las profesoras también -¡cómo se me iban a
escapar!- estamos contemplados en el Artículo 96 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y en todos los artículos donde se haga
referencia a “trabajadores y trabajadoras”. Para Luna (ver Parte IV) estamos
contemplados, para Rachadell parece que no. Este artículo 96 establece el
derecho que tienen aquellos a quienes le atañen, a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo “sin más requisitos
que los que establezca la ley”. En la interpretación de Luna, esto se traduce
en que los profesores podríamos establecer negociaciones salariales con nuestro
patrón (¿quién?) sin intermedio de FAPUV ni de ninguna asociación de
profesores.
En el artículo anterior (95) ya se
había establecido que “los trabajadores y las trabajadores” tienen el derecho a
“constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes
para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o
no a ellas, de conformidad con la ley”. Me pregunto si esa cantidad de
organizaciones sindicales que aparecen firmando la Convención Colectiva Única (CCU)
y que estamos rechazando por anti autonómica, no se deberá precisamente a una
aplicación de estos artículos, en cuyo caso concluiríamos que el gobierno ya le
ha dado una respuesta positiva a la pregunta que he formulado. En realidad se
la dio, porque lo he leído en el texto de la CCU aprobada: ésta incluye a los profesores y profesoras universitarios y
universitarias en la definición de trabajadores
y trabajadoras. No hay dudas para el gobierno de que estamos bajo el ámbito
de competencia de la LOTTT. Y lo declaró el propio Ministro: “Gracias
a la LOTTT hemos podido aprobar esta
Convención Colectiva Única”. Así, que la pregunta que estoy haciendo
arriba no es para el gobierno, es para usted, amigo lector, y para el gremio.
Ahora vamos con la LOTTT
Recuerden que estoy
haciendo el Tour que Luna me diseñó, para ver cuán razonable puede ser su
posición. Y, además, la LOTTT me interesa en el caso de ser (SI) la respuesta a
la primera pregunta.
El Artículo 353 de esta ley repite casi textualmente el
Artículo 96 de la CRBV. El Artículo 355 se refiere a los derechos individuales
de la libertad sindical, y en el Artículo 356 a los derechos colectivos de la libertad
sindical, entre los que destaca el derecho a constituir federaciones,
confederaciones y centrales sindicales para hacer por ejemplo –es una deducción
mía- todo lo que hicieron con la CCU ¿Estamos entendiendo por dónde van las
cosas? Por eso digo que si uno no identifica bien la “situación observada” de un problema, jamás podrá diseñar la
estrategia correcta que permita resolverlo (se me está saliendo el profesor, perdonen).
Los artículos siguientes precisan más en
detalles sobre estas organizaciones sindicales y me permitiría sugerir que los
lean. Luna concluye este alegato –eso sí no lo veo tan de inmediato- que el
patrono de los profesores universitarios es el Estado, quien a través del
Ejecutivo Nacional estará obligado a negociar y celebrar convención colectiva
de trabajo con la organización sindical “de
mayor representatividad ante los trabajadores y trabajadoras bajo su
dependencia” (Art. 437, LOTTT). Esto de “la mayor representatividad” tendremos
que revisarlo posteriormente, pero en todo caso sabemos que no será con la
FAPUV, porque ésta no es una organización sindical.
Esta afirmación del Estado como
patrón no está taxativamente expuesta en la ley, pero la verdad es que tampoco
veo a la Universidad, a través de sus Autoridades Universitarias, discutiendo
condiciones salariales con los profesores, ni con nadie, sin tener los reales
en la mano. Todo lo contrario, los rectores de las Universidades Nacionales
están montados, junto con los gremios, en la misma protesta, en el mismo lado
de la contienda y en la misma exigencia al gobierno por la aplicación de las
Normas de Homologación. ¿Quién había visto antes algo semejante? ¿Quién había
visto que en una lucha por reivindicaciones salariales el patrono y el
trabajador marcharan juntos y con la misma petición? ¿Quién había visto que el patrono
reclamara su papel de patrono y el trabajador lo apoyara en su reclamo? ¿Ante
quién entonces se protesta? ¿Tendremos que crear la figura de un metapatrón? Sólo como una expresión de
lo real maravilloso en las luchas gremiales venezolanas podríamos entender una
realidad semejante. Por eso me cuesta verla como patrono… ¡Perdón! Como patrona, porque el Artículo 437 se
refiere a “el patrono o la patrona” (la
verdad es que el lenguaje bolivariano es cansón).
Sindicalización de los profesores universitarios
Hay algo señalado por Luna que me
parece importantísimo. Tanto que me gustaría dedicarle un artículo aparte,
fuera de esta serie, pero voy a adelantar la idea para que la vayan pensando.
Dado que la LOTTT se refiere taxativamente a negociar
con organizaciones sindicales “y no con otras”, las asociaciones civiles sin
fines de lucro que funcionan como gremios profesorales (entiéndase APUC, APUCV,
FAPUV, las demás) quedarían excluidas de lo pautado en esta ley. Por eso, él
recomienda que estas asociaciones se transformen en sindicatos de profesores
tal que les permita “en el marco de la ley discutir la materia salarial”.
Me llama la atención porque hace unos
años estuve trabajando con un grupo de profesores en una propuesta de
sindicalización de los profesores universitarios, lo cual era perfectamente
factible en esa oportunidad, y sin menoscabo de las organizaciones gremiales (las
mismas actuales) que teníamos. Es decir, se podían tener ambos tipos de
organización, simultáneamente, y actuar
de una manera u otra de acuerdo a las circunstancias y al tipo de problema
abordado. Había, para reforzar, experiencias concretas en la realidad
venezolana. Nuestra propuesta, como tantas que hemos hecho en la vida, no
encontró oídos (no es la primera vez que he hablado al oído y me han rechazado).
¿Encontrará ahora oídos si demostráramos su factibilidad?
Les dije que el objetivo de este
trabajo no era hacer propuestas, sino destapar la realidad, y en este momento
casi he hecho una propuesta. Es inevitable. Tengo la sospecha que el gobierno se está
saliendo con la suya, y lo que es mejor ¿o peor?, con las leyes en la mano.
Leyes aprobadas y aplicadas con todo el poderoso ventajismo institucional del que goza,
pero leyes al fin. Esto forma parte de la situación
observada. Nosotros tenemos que encontrar respuestas de lucha de acuerdo
con esta realidad. No podemos seguir presentando el mismo plan de lucha de
veinte, treinta y cuarenta años atrás. “Venezuela
es otra”, dice el gobierno; “el plan
de lucha es otro”, debemos decir nosotros.
Como ven, amigos, parece que he
actuado como abogado del diablo. Pero permítanme decirles que ése es un método
maravilloso para encontrar respuestas. Nosotros lo enseñamos en la cátedra de
Creatividad en la Facultad de Ingeniería; claro, con otro nombre. Particularmente,
mi sentimiento gremial va por la vía de querer lo que Rachadell plantea. Pero
no consigo encontrar el piso sobre el que apoyar ese deseo. Puede ser que él
tenga más y mejores argumentos en otros trabajos que yo no haya leído. Prometo
seguir curucuteando y ustedes, por favor, hagan lo mismo.
Pacto con el lector
Quiero terminar con
este trabajo, por eso voy a hacer un pacto con ustedes. Hay algunos puntos que
debería tratar y lo haré en dos partes más. Les proponga esta programación:
Parte VI:
·
La autonomía universitaria en el marco de la nueva LOE. Revisión comparativa
con la autonomía definida en la Ley de Universidades.
·
CNU. Tengo la sospecha de que el gobierno quiere deslastrarse del
CNU. Ya le está resultando molesto con ese poco de rectores ahí, cuando él ve
que legalmente tiene herramientas para hacer cosas sin tomarse el trabajo de
tanta discutidera. Aunque sea telegráficamente presentaré algunos elementos que
apuntan en este sentido.
·
Cualquier otra cosa que se me haya olvidado, pero brevemente.
Parte VII:
Se la dedicaré al rango
constitucional que la CRBV le otorga a la autonomía universitaria. A esta parte
sí quiero dedicarle una revisión más cuidadosa. Todo está en un solo artículo
(el Nº109) que ustedes pueden leer previamente. Su contenido parece sencillo,
pero si no estoy pelado allí hay mucho más de lo que a simple vista se ve.
¿Entonces? ¿Tenemos un trato?
Definitivamente hay que leer,siempre he insistido en ello y es aquí donde toma mucho cuerpo mi inquietud en relación a esta suspensión de actividades académicas. Sus preguntas, sus interrogantes, sus argumentaciones, podrían constituirse en base de diálogo en los recintos universitarios ¿por qué se desperdició esta oportunidad? Los espacios para la conversa académica están solitarios, mudos, carentes de ideas y para rematar, se adelantará el periodo vacacional debido a este limbo en que ha derivado todo este conflicto, al menos en la UCV así será.
ResponderEliminarCuando hablamos de ser críticos no puedo dejar de preguntarme ...¿por qué no se propició todo un movimiento universitario que partiera de eso tan elemental que es observar la realidad, formular hipótesis, desarrollar argumentaciones desde cada una de las propuestas que se barajan, para de esta manera ir allanando el camino y tratar de salir de esta caverna que en ocasiones nos autoimponemos?
Con todo respeto a la FAPUV y a las distintas asociaciones que la componen, no he contado con iniciativas "de hormiguita" que se hayan dedicado a este trabajo, si estoy equivocada, por favor, hagánmelo saber, porque en mi entorno académico no observo más que incertidumbre y hasta mucho desconocimiento de la verdad verdadera, filosóficamente sé que es compleja su búsqueda pero eso no quita que al menos se realicen intentos concienzudos que se amparen más en la racionalidad y no tanto en la emocionalidad, como he apreciado en estas últimas semanas.
Recuerdo que en una conversa informal, un colega me señalaba el impedimento de que FAPUV representara a los profesores por no ser sindicato y esta era una exigencia del gobierno para aplicar la LOTT, bueno no sigo, porque usted acaba de explicar ese punto mucho mejor en el artículo que precede a este comentario, entonces, el punto a donde deseo llegar es ¿FAPUV legalmente perdió representatividad y ni cuenta se dieron? bueno, el profesor Lucena menciona que la trayectoria histórica no puede desestimarse y mucho menos de un plumazo desconocer al ente que ha fungido como representante del gremio docente en tales negociaciones, ahora ¿existe jurisprudencia en ese sentido? ¿Realmente FENANSIPRES cuadra en el artículo 437 de la LOTT? Veremos, es posible que usted otorgue algunas luces dado el contenido de las próximas entregas ...
Por otro lado (este comentario se extendió), quiero hacer hincapié precisamente en ese aspecto sindical. Es lógico que el patrono, sea el que sea, prefiere negociar con entes afines a sus principios ideológicos y de acción, si eso se manifiesta de esta manera pues se está atentando contra la libertad de asociación, es decir, la llamada libertad sindical derivaría en una descripción vacía, sin ningún asidero de defensa. Se suscribe una CCU con un sindicato que no es conocido por las bases, es posible que deba leer mucho más sobre el tema, pero ¿no deberían realizarse elecciones para elegir a estas representaciones gremiales? ¿cómo una agrupación sesgada a todas luces con el proyecto político del gobierno, puede constituirse en el vocero de todo el universo de profesores (ambos sexos) universitarios del pais?
Quiero estar equivocada, pero como dice una amiga mía, siento que vamos como tont@s para la pieza ...
Acepto el trato. Saludos
Estimado amigo, la verdad es que has hecho un trabajo digno de encomio, Nunca me imaginé que tantas leyes y reglamentos tuvieran la importancia que parecen tener. Claro, siempre y cuando se apliquen correctamente -o simplemente se apliquen. Yo, un lector muy poco informado, un profesor que no se ha ocupado sino tangencialmente de estos temas, encuentro la lectura un tanto dificil. Tengo que hacer un esfuerzo para recordar el significado de las siglas. Por ejemplo, ¿qué es FENANSIPRES a que alude Solangel? Otro asunto, que es facil de resolver con el hipertexto, es disponer del texto de los artículos aludidos. Por ejemplo, Solange se refiere al artículo 437 de la LOTT (otro esfuerzo memorístico, ¿Ley Orgánica del Trabajo?), entonces ¿por qué no poner el famoso artículo (o el 30 que mencionas montones de veces) en línea con hipertexto? Lamentablemente, los comentarios no aceptan enlaces, pero el texto del blog si. Si no sabes como hacerlo (creo que si sabes), con gusto te lo indico, es muy facil y eso facilita la lectura y comprensión de los asuntos.
ResponderEliminarEn fin, me quito el sombrero contigo, has sido una persona muy acuciosa que ha logrado entender el pelo todo este gigantesco enredo y te felicito por tu labor de divulgación. No se porque me temo que la mayor parte de nuestros dirigentes gremiales no se saben la historia tan bien como tu y por eso están dando tumbos, sin rumbo. ¿o no? Tu dirás---
BREVE COMENTARIO PARA SOLANGE Y MIGUEL (hay cosas aquí que pensaba tocar en la próxima entrega)
ResponderEliminarNo estoy seguro de la pertinencia o no del paro universitario; y cuando digo que no estoy seguro es porque de verdad no lo estoy.
La FAPUV y los rectores no hicieron cosas que debieron haber hecho hace mucho tiempo y ahora tienen (tenemos) una situación, de corte legal, que es irreversible. En descarga: no es de ellos toda la responsabilidad. Ante esto nuevo se plantea la necesidad de un cambio de estrategia. Pero éste -eso esta contemplado en el concepto "estrategia"- produciría resultados a largo plazo; y con algo de optimismo, a mediano plazo. ¿Pero qué del momento actual, del presente? En el presente, el gremio lo único que puede hacer es apelar a medidas de fuerza para ver si por medio de ésta logra detener la aplicación de lo que legalmente le estaría permitido al gobierno. El éxito de esta medida extrema dependerá, entonces, de cuánta fuerza tengamos, y es en este punto donde surge mi principal duda: si a este gobierno bolivariano no lo hizo retroceder ni un paso el paro petrolero que conmovió al país y cuyas consecuencias aún se están sintiendo ¿podrán hacerlo las Universidades Nacionales y sus profesores? No sé, a lo mejor sin el comandante las cosas pudieran resultar diferentes, pero hasta ahora no veo señales significativas en ese sentido. Por ahora, me inhibo de hacer críticas a esta medida extrema que habría que interpretarla como una jugada de desesperación y más bien, desde una actitud eminentemente emocional, estoy ligando que tenga éxito.
Miguel, gracias por tus comentarios. Tendré en cuenta lo del hipertexto y acepto tu ayuda (ésa puede ser la tercera clase). Lo que pasa es que además del blog, pensaba que sirviera para una publicación tradicional impresa y por eso la he hecho primero en Word y no directamente en el blog. Pero todo se puede compatibilizar hoy en día, sólo que en esta materia no soy muy destacado.
Un abrazo para ustedes y, de una vez, para todos los que vengan (no me dejen esperando con los brazos abiertos).