LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Octavio Acosta Martínez
octaviocultura@hotmail.com
Twitter@snittker
Parte VII
El rango
constitucional de la autonomía universitaria
Para muchos, éste debe ser el punto estrella de un estudio
sobre la autonomía universitaria. De hecho, en el presente conflicto se acude
constantemente a su condición de rango constitucional para darle fuerza a su
vigencia y apuntalar los reclamos que se están haciendo. Efectivamente, en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo VI (De los Derechos Culturales y Educativos), Artículo 109 de la CRBV
, queda plenamente
establecido este reconocimiento. Dada su importancia y trascendencia, me voy a
permitir presentar la transcripción
completa del Artículo:
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía
que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de
su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual
y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de
gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los
programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad
del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales
alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
En principio yo no sé si alegrarme,
disgustarme o quedarme neutro ante este
reconocimiento. Indudablemente que el rango constitucional le da la máxima
jerarquía legal a cualquier cosa que allí se reconozca. Pero esto plantea una
visión que pudiera resultar inquietante, dependiendo del punto de observación
donde se esté ubicado. En palabras elementales, si lo que allí se reconoce es
bueno desde nuestra ubicación, eso que es “bueno” tendrá la máxima jerarquía
legal. Pero si lo que se está reconociendo es malo, ese “malo” tendrá también
la máxima jerarquía legal.
Voy a especular con un ejemplo. A mí
no me gustaría que por ese juego de relaciones de fuerzas electorales que se dan
en el país, una de las partes obtuviera tal poder que llegara a declarar
constitucionalmente la República Socialista Bolivariana de
Venezuela y se aprobara un articulado en sustentación de esta condición
socialista -los intentos los ha habido y la intencionalidad existe -. Si esto
llegara a suceder, Venezuela sería legalmente una República socialista para los
venezolanos, con obligatoriedad de aceptación y de acatamiento del marco
constitucional que la definiría como tal; y aquel que se opusiera y actuara
bajo un marco de disensión, se pondría al margen de la Constitución con todas
las consecuencias que ello normalmente acarrea. Esta especulación no está
ubicada en el campo de la política-ficción. De hecho estuvo a punto de
realizarse si no es que por poco margen resultara rechazada la propuesta de
reforma constitucional de 2007.
De lo que
no me pude salvar, y tampoco me gusta, fue del nombre República Bolivariana de
Venezuela, por razones que he explicado ampliamente en trabajos
anteriores, pero ahora ese nombre es el que oficialmente tenemos y debo
necesariamente atenerme a tal denominación. Desde mi ubicación ideológica y
política, también económica y en otros aspectos, un supuesto como el planteado
en el párrafo anterior estaría clasificado en la categoría de malo, pero sería un “malo” con rango
constitucional. Puedo concluir entonces, que no es el rango constitucional lo que otorga la virtud, o su
contrario.
EL RANGO CONSTITUCIONAL
OTORGA FUERZA,
PERO NO NECESARIAMENTE VIRTUD
Para
decidir si me alegro o no en el caso de nuestro estudio, tendré que entender la
letra del artículo y descifrar el concepto de autonomía universitaria que de allí se desprende. Voy a comenzar
empleando el tradicional método de separar el Artículo en pedazos, entenderlo y
luego hacer la integración con su respectiva interpretación (análisis y
síntesis).
Primer
pedazo:
“El
Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su
comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de
la Nación”.
Un principio es un concepto muy amplio y
por ser amplio es vago. Es posible formular mil preguntas al respecto, hay
principios en todos los ámbitos del conocimiento. ¿Podría entenderse como un
principio ético? Si permite algo es porque se acepta que este “algo” satisface
los valores de un sujeto social (individual o colectivo) ubicado en un cierto
contexto. Pero al permitirlo mediante un artículo de ley se produce una
identificación entre dos ámbitos y lo que es ético pasa a convertirse en ley. Ahora,
ese sujeto social ¿existe? Porque si no existe ¿quién es el “sujeto” de esta ética?
Tendremos que abordar este punto más adelante.
Con
respecto a lo de “jerarquía” tendríamos
que preguntarnos si se trata de una jerarquía natural o de una jerarquía
otorgada. Aceptemos que el hecho de que la Constitución la reconozca se traduce
como un otorgamiento. En todo caso, no son excluyentes entre sí y ambas podrían
ser ciertas al mismo tiempo.
Es
más importante el darle respuestas a las preguntas: ¿No está permitido lo que
la Constitución no dice que está permitido? ¿Es de obligatoriedad hacer lo que
la Constitución dice que está permitido? A mi entender, el “permiso” de la
Constitución para buscar un cierto conocimiento no excluye que se pueda buscar
otro conocimiento. También entiendo que el “permiso” no es una mandato que
obliga; en todo caso, lo que se está haciendo es privilegiando una línea de
búsqueda, sin otorgarle exclusividad. Uno podría suponer que la búsqueda de
recursos para emprender investigaciones en la línea privilegiada que se señala
estaría bien apuntalada por esta declaración, y esto probablemente se pueda
interpretar como una ventaja. Ahora, la búsqueda del conocimiento a través de
la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio
espiritual y material de la Nación es algo que las Universidades siempre han
hecho y deberían continuar haciendo, con autonomía o sin ella; lo deben hacer
porque está en la esencia misma de lo que es la Universidad. Sin embargo,
este “deber hacer”, planteado así como un principio ético, representa una
posición particular de quien escribe, pero deberá ser abordado en una discusión
más amplia que involucre la del concepto mismo de Universidad, donde la autonomía
es un atributo que podría tenerse o no. Pero ¡un momento! ¿Dije “concepto
mismo de Universidad”? Creo que al
menos parte del abordaje tendrá que hacerse aquí mismo.
Recalco algo que he escrito arriba: “está
en la esencia misma”. No he dicho “es
la esencia misma”, porque hay algo muy importante que se omite en esta
declaración principista, y se me antoja que no se trata de una omisión
inocente, sino que ella ha sido fríamente calculada ¿De qué se trata?
La autonomía
universitaria en el debate modernidad–posmodernidad. La Constitución toma
partido en el debate.
Voy a
resaltar esta omisión por la vía del contraste con lo que no se omite. Al final
de este primer pedazo que estamos analizando se dice “para beneficio espiritual
y material de la Nación”. ¿Qué es lo que se omite? Se omite al hombre
y se omite la verdad. El hombre ha
sido sustituido por la Nación y la verdad por el conocimiento.
¿Cómo es eso? Vámonos para la Ley de
Universidades.
El primer
Artículo de la LU dice: “La Universidad
es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a
profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”.
En este Artículo queda plenamente expresado,
definido en forma connotativa el concepto Universidad (La “Universidad es…). Este concepto se ve luego denotativamente
desplegado en los siguientes cinco artículos de la ley. Es decir,
los seis primeros artículos de la Ley de Universidades constituyen la
estructura teleológica de estas instituciones.
Por
supuesto que las Universidades están al servicio de la Nación, como lo
establece el Artículo 2, lo que es congruente con “el beneficio espiritual y material de la Nación” pero ya hemos
visto su vínculo epistemológico con el hombre como algo inherente a su
esencia. Sin embargo, este hombre muere
en la nueva Constitución, el hombre de
valores trascendentales, la morada
del sujeto trascendente, construido y
justificado en el discurso de la Modernidad ha terminado su ciclo, anunciándose
ahora con bombas y platillos, la emergencia de una nueva subjetividad
apadrinada por los sacerdotes de la religión posmoderna.
Llama por
cierto la atención, asomándonos al terreno pragmático del discurso en el que se
ha desarrollado esta discusión, “la función rectora” que deben tener las
Universidades en la educación, la cultura y la ciencia expresada en el Artículo
3. Estas función, como hemos visto en puntos anteriores, corresponden ahora al
Estado.
¿Qué es lo
ocurrido en realidad con este Artículo 1 y con toda la estructura teleológica
de la Universidad? Este Artículo 1, amigo, así como está, le aseguro que no
aparecerá en una nueva Ley de
Universidades, Ley de Educación Superior o como se le decida llamar. Está
condenado a muerte. Mejor dicho, ya ha sido puesto contra el paredón y
ejecutado por la Constitución Bolivariana, en virtud del juicio sumario emitido
por los sacerdotes de la episteme posmoderna, y además, bolivarianos.
No, no se trata de una especulación; además
de las herramientas del análisis, tenemos el testimonio ¿chismoso? directo de
uno de sus más calificados sacerdotes, el cual trabajó en la comisión que
elaboró el proyecto de la nueva ley de Universidades, así como en comisiones
para la elaboración de la normativa constitucional en aspectos muy específicos
relacionados con la educación, la investigación, la ciencia y la tecnología. “Por
fin sacamos del cuerpo de la ley el esperpento ése de la verdad”, nos
ha dicho en un seminario de doctorado en
ciencias sociales. No lo menciono porque lamentablemente él no está ya en este
mundo de los vivos, no podrá refutarme, y tampoco es información fundamental
para este análisis. Pero si no es fundamental el tener este testimonio, sí
resulta útil para fundamentar sospechas.
En el
debate modernidad-posmodernidad, la verdad
es una de los conceptos más
controversiales y sometidos a juicio. Para los sacerdotes y guardianes
defensores de la nueva episteme la verdad
no tiene ningún sentido, y menos aún la “pistolada” de ponerse a buscarla. La verdad como prototipo racional de la
modernidad, al igual que la Historia, el Sujeto, la Razón, el Progreso (he
estado esperando la respuesta de Capriles), la Centralidad, y algunos incluyen
a la autonomía, no existe, existen verdades,
algunas de las cuales son descubiertas en las investigaciones y reflexiones
emprendidas por las Universidades. El sujeto
epistémico, el que realiza el acto de conocer
ha muerto. A este sujeto que
trasciende, la episteme posmoderna le ha expendido su acta de defunción
desde el momento en que se hizo lo mismo con Dios. El hombre, se
identifique directamente, o mediante un correlato, con el sujeto, también debe desaparecer, en tanto su identificación con éste
en cualquiera de sus significados (ontológico, psicológico, epistémico, social,
moral). El sujeto “sin apellido”.
Por lo
tanto tampoco tiene sentido que esté en la ley. Cuando la Constitución saca al hombre de su definición ha decretado
también constitucionalmente la muerte del sujeto.
El Artículo 1 de la LU en representación de la modernidad ha sido apartado para
dar paso al Artículo 109 de la Constitución en representación de la
posmodernidad. De esta manera la posmodernidad ha puesto su sello en esta
definición de autonomía universitaria, planteando como sin querer la definición
misma de Universidad. Seguramente se
continuará diciendo que estas instituciones estarán abiertas a todas las
corrientes del pensamiento (la CRBV y la LOE lo dicen), pero habrá una de esas
corrientes que tendrá rango constitucional.
¿Hay más
elementos subyacentes en esta declaración? Por supuesto que sí. Pienso que este
artículo definitivamente fue redactado por gente que sabía lo que hacía, lo que
excluye a más de un (y una) constituyentista. Hay también elementos políticos subyacentes en la base de esta parte de la
definición. Para entenderlo es necesario atender al momento político que se
vive en el país y a la inclinación ideológica-política que tiene el gobierno
que la promueve. Pensaría que más política que ideológica. Pero antes de pasar
a ese otro aspecto, no puedo resistir la tentación e hacer una reflexión que
tiene reflejos de juicio.
La
Universidad venezolana lamentablemente se dejó arrastrar por la dinámica politiquera,
por las preocupaciones crematísticas, por las pujas presupuestarias, por los
problemas administrativos de cupo, comedor, becas estudiantiles, y sí, alguna
que otra cosa buena y de mayor alcance que debe reconocerse, pero siempre en
función de lo inmediato. Muchos planteamos la necesidad de que la Universidad
se repensase, que se redefiniera en función de un país al que también debíamos
repensar. Particularmente he pensado en
la necesidad de un nuevo movimiento a semejanza, pero sin cometer los mismos
errores y sin necesidad de que nos inspire un nuevo Mayo francés, de aquel
Movimiento de Renovación Universitaria que fue precisamente el detonante para
esta reacción en cadena de leyes, reglamentos y normas que han acorralado a la
Universidad y su autonomía, reduciéndolas a su mínima expresión. ¿Consecuencia?
Como no fuimos capaces de pensarnos y redefinirnos, otros nos pensaron y nos
redefinieron. Ahora esa redefinición es ley, y con rango constitucional. ¿Pero
saben que es lo peor de todo eso? Que la comunidad universitaria no se enterado
todavía que la Universidad es otra y no la que aparece en su hermoso y
constantemente citado Artículo 1 de nuestra ley especial.
Autonomía
universitaria en el debate político
Me voy a
permitir remitir al lector a la extensa literatura que existe sobre el tema. La
función que me he autoatribuido está en señalar relaciones que estimo una parte
de la comunidad universitaria no ha percibido y por tanto, no las ha anexado
como justificación de sus luchas. Asumo el riesgo de que pudiese estar
equivocado en mis percepciones, por eso un objetivo oculto al lanzarlas al
“campo de batalla” es someterlas a un careo, un proceso de verificación que las
valide o las niegue. Aunque por el silencio que escucho -y no es un silencio expresivo de rango John Cage-
dudo mucho que tal careo se dé.
La partitura del silencio |
Aun cuando el Estado era entendido en forma
provisional mientras se daba el salto al paraíso de la sociedad comunista, la
práctica devino más bien en su reforzamiento por razones que tienen mucho que
ver con la psicología del poder y los carismas que se encarnan en
individualidades muy precisas.
Para
hacerle frente a esta interpretación-aplicación surgieron nuevas corrientes
dentro del propio marxismo y algunas disciplinas académicas que rescataron al
hombre y lo colocaron en roles
protagónicos de la escena social. Este trabajo no tratará, como he dicho, esta
historia, pero la recuerdo debido a la circunstancia política que vive
Venezuela a partir de la revolución bolivariana y del llamado Socialismo del
Siglo XXI. En esta oportunidad cuando se intenta revivir concepciones políticas
anacrónicas que ya han demostrado su inviabilidad en las experiencias que se
han dado en el globo, el gobierno bolivariano ha realizado esfuerzos por darle
un piso formal-legal a su pretendida revolución. La Constitución bolivariana ha
dado unos primeros pasos con la cautela que impone el estar aun sometido a formas
democráticas que no han podido todavía ser desplazadas. Se han intentado
enmiendas por la vía del referéndum, que han sido rechazadas por el electorado.
Dentro de
estos pasos tentativos, exploratorios, de la transformación política pretendida,
está el Artículo 109 que reconoce la autonomía universitaria. La sustitución
del hombre por la Nación (con mayúscula), en la concepción de Nación-Estado, y
en el caso de Venezuela, en República, está paralelamente orientada al
apuntalamiento del Estado socialista hacia el cual avanzamos “a paso de vencedores”.
Esta discusión es más amplia de lo
que puedo presentar en este espacio, pero subrayo la necesidad hacerla. Ella podría ser mejor tratada con la
participación de profesionales de las ciencias sociales que manejan un diccionario
especializado en la materia. Deberíamos incluir a profesionales del derecho y a
analistas políticos de verdad… ¡Y ojo con dejar por fuera a los ingenieros!, al
fin y al cabo la “verdad” es interdisciplinaria. En esta oportunidad lo que he
pretendido es sólo abrir una ventana que nos permita ampliar el campo visual de
la supuesta autonomía universitaria que estamos defendiendo.
Componente
instrumental de la autonomía.
Las dos restantes partes del rango constitucional
en la definición, las que debimos titular como “Pedazo dos” y “Pedazo tres”,
las puede responder fácilmente el lector si se ha atendido a la exposición de
este trabajo desde su inicio. El Artículo 109 remite a lo que “establezca la
ley”. La ley en este caso la constituye la Ley Orgánica de Educación, la
Ley de Universidades -y tenemos en la sala de espera de esta discusión a la
LOTTT-, con sus respectivas delimitaciones y disminuciones ya estudiadas. A
estas alturas del trabajo ¿ha sacado usted alguna conclusión acerca de la
LOTTT? Apúrese, porque el gobierno si la sacó. Más preciso: no “la sacó”, él la
creó, él es el autor premeditado de algo, cuya interpretación nos corresponde a
nosotros. Y de esa interpretación se deriva una posición-decisión muy
importante: aceptación o rechazo.
Un aspecto
sobre el que es importante fijar la atención es
el del carácter operativo-instrumental que tiene la AU en la LOE y en la
LU. Si usted hace un análisis de los
verbos definitorios que se emplean se dará cuenta que son puros verbos de
acción: dictar, planificar, organizar, realizar,
elegir, nombrar, designar, administrar. Este carácter
operativo-instrumental lo mantiene y enriquece
la Constitución cuando incluye “actualizar”,
y “controlar” y “vigilar” en las formas verbales de “control y vigilancia”. Esta forma instrumentalizada del concepto de
autonomía universitaria es el que siempre hemos entendido y atendido para su
defensa y reclamos, y para muchos, quizás la mayoría ¿estaré exagerando? ése es
el concepto que generalmente se maneja de autonomía. Un concepto operativo-
instrumental.
La
inviolabilidad del recinto universitario también es remitida a “la ley” y ya
sabemos, por tanto, los términos en que ésta es concebida.
En estos
aspectos, me temo que lo que ha hecho la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela es darle rango constitucional a la reforma que hiciera Rafael
Caldera en 1970, con los añadidos aclaratorios que hace la nueva LOE y el
añadido de la elección de autoridades. Este último de gran dimensión y que me
temo va a ser objeto de otras situaciones conflictivas, quizás de mayor calibre
que la actual.
Conclusiones
¿Debería
este trabajo llevar unas conclusiones? Me gustaría cambiar la metodología
tradicional y dejar que sea el lector quien redacte las conclusiones. Al fin y
al cabo, eso era lo que yo buscaba. Les puedo dar sólo unos tips-resumen para
facilitar la visión de conjunto que pudiese estar un poco empañada por el
desfile de tantas entregas.
¿Recuerda
la pregunta fundamental que quería responder?
¿Cuál es la autonomía universitaria
que estamos defendiendo?
Ésta fue
planteada en la Parte I de este trabajo ¿la respondió?
Un poco de
ayuda telegráfica:
·
La
autonomía universitaria fue aprobada en la Ley de Universidades (LU) de 1958.
Tiene 6 componentes operativos y el principio de inviolabilidad del recinto
universitario.
·
La
autonomía universitaria es reformulada en la reforma de 1970 que se hizo a la
LU. Tiene 4 componentes operativos y se mantiene el principio de la
inviolabilidad del recinto universitario, pero ahora éste es otro (se le
redujeron espacios). Además se re-crea el Consejo Nacional de Universidades al
cual se le transfieren competencias autonómicas contenidas en la LU. ¿Voy bien
con los tips?
·
Hasta
este momento la LU está solita, rigiendo la vida de las Universidades. Las
Universidades Nacionales con un poco menos de autonomía debido a la presencia
del CNU. Solamente tiene (la LU) a la Constitución Nacional en un nivel
jerárquico superior a la de ella. Existe una Ley de Educación que no tiene nada
que ver con las Universidades.
·
En
1980 se aprueba la Ley Orgánica de Educación (LOE) que comprende todos los
niveles del sistema educativo, incluyendo el superior, dentro de éste, las Universidades. Esta LOE
interviene de manera expresa en dos de las cuatro componentes autonómicos que
aparecen en la LU. La autonomía, en su parte instrumental-operativa, es
disminuida en un 50%.
·
Ahora
la LU tiene por encima de ella a leyes superiores en orden jerárquico: la LOE y
la Constitución Nacional.
·
En
1982 se aprueban las Normas de Homologación. Esto se hace mediante aplicación
del Artículo 30 de la LOE, que es el que le resta los dos componentes
mencionados arriba. Las Normas de Homologación desvía las funciones de patrón
ejercido hasta ese momento por las Universidades, hacia el CNU, con fuerte
control del Estado a través del Ministro-Presidente quien lo preside. Al
restarle estas funciones de patrón, en materia salarial, a las universidades,
se le restan funciones autonómicas, quedándole como patrón sólo las funciones de empleador. Las Universidades emplean,
pero el que discute y otorga las condiciones salariales es el Estado, vía CNU.
·
En
1983 se decreta al CNU como “Servicio
Autónomo sin personalidad jurídica”,
con dependencia jerárquica directa del Ministro de Educación Superior.
Algunos interpretan esto como un menoscabo de lo que queda de autonomía
universitaria, pero otros opinan que esta dependencia se remite solamente a la
generación de ingresos propios por parte del CNU. ¿Y usted? ¿Qué opina?
·
En
2000 se aprueba la Constitución de la República Bolivariana de la República de
Venezuela (CRBV). Ésta, en su Artículo 109 reconoce la autonomía universitaria.
Este Artículo 109 en su primera parte redefine el concepto de Universidad,
privilegiando la visión epistemológica abrazada por el discurso posmoderno, en
contraposición a la visión epistémica de la Modernidad, plasmada en Artículo 1
de la LU.
·
Desde
la parte operativa de la autonomía la CRBV) remite a la ley. “La Ley” para este
momento es la LOE y la LU.
·
En
2005 se emite el Decreto Presidencial Nº 3.444 según el cual el Ejecutivo
pretende, para unos, asumir funciones que les corresponde al CNU y a las
Universidades. Otros opinan en contrario.
·
En
2007 se emite el Decreto Presidencial Nº 5.103 que otorga al Ministerio de
Educación Superior funciones que en la LU les corresponde al CNU.
·
En
2009 se aprueba la Ley Orgánica de Educación que deroga la de 1980. En esta
nueva LOE se ratifica la condición de autónomas de las Universidades
Nacionales, se especifican más detalladamente los cuatro componentes de 1970 y
en uno de ellos se introduce un cambio radical en lo concerniente a la elección
de autoridades universitarias.
·
Además
de la LU, la otra ley a la que remite ahora la CRBV es esta nueva LOE.
·
Esta
nueva LOE remite a los profesionales de la docencia (Art.42) a ella misma
(autoreferencia), a la LU y a la Ley orgánica del Trabajo (LOT). Quedó
formulada la pregunta de si los profesores universitarios son o no son “profesionales de la docencia”. ¿Usted
qué respondió?
·
En
2012 se aprueba la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los
Trabajadores (LOTTT) que ocupará ahora el lugar de la LOT en el artículo
anterior.
·
Se
formula la pregunta de si los profesores y profesoras de las universitarios y
universitarias son trabajadores y trabajadoras en el sentido de referencias de
la CRBV y de la LOTT. No he recibido ninguna respuesta.
·
De
las respuestas a las dos preguntas formuladas depende la competencia o no de la
LOTTT en la regulación de las relaciones salariales de los profesores
universitarios.
·
El
gobierno ha entendido que estamos bajo el ámbito de competencia de la LOTTT y
con base en esta creencia ha firmado con un grupo de sindicatos creados en
forma misteriosa la Convención Colectiva Única para todos los trabajadores de
las Universidades.
·
Se
ha desconocido a la FAPUV como organismo representativo de los profesores ante
la LOTTT, por cuando ella no es una organización sindical, sino una federación
de asociaciones civiles sin fines de grupo.
·
También
ha entendido el gobierno que con las disposiciones de esta LOTTT y de la
legitimidad en la ingerencia de las relaciones saláriales con los profesores,
las Normas de Homologación perdieron vigencia y quedaron tácitamente derogadas.
·
Asomo
la posibilidad de hacer un estudio para determinar la factibilidad y
conveniencia de proceder a la sindicalización de los profesores universitarios.
·
El
conflicto universitario se mantiene porque las Universidades Nacionales, los
rectores y los distintos gremios universitarios no aceptan que exista un nuevo
ordenamiento legal y se aferran a tres cosas: 1) legalidad y vigencia de las
Normas de Homologación, 2) reconocimiento de las autoridades universitarias
como patrón de los trabajadores universitarios, 3) defensa de la autonomía universitaria.
Ésta es una posibilidad, pero... ¿tenemos la fuerza para ello? |
Amigo, por
fin voy a terminar este trabajo, y de acuerdo a lo que es mi costumbre, y a
fuerza de ser reiterativo y fastidioso, y a tenor de este último resumen que he
expuesto, lo haré con tres preguntas.
1.
¿Están vigentes las Normas de Homologación?
2.
¿Son las autoridades universitarias la patrona de los trabajadores
universitarios?
3.
¿A cuál autonomía le estamos reiterando nuestra defensa?
Artículo 109 de la CRBV
(I parte) Voy a dividir mi comentario en dos partes, el sistema acepta un número limitado de caracteres.
ResponderEliminarVoy a resaltar algunos aspectos que me parecen importantes dentro de todo lo que ha expuesto en esta entrada y que vale la pena dialogar. Verdad - Hombre (Ley de Universidades); Conocimiento - Nación (CRBV).
Que el sacerdote que menciona y que ya no está con nosotros, haya descrito la verdad como un esperpento, francamente, me sorprende. Su búsqueda (de la verdad) ha significado las iniciativas más sublimes así también como las confrontaciones más descarnadas. ¿Cómo dejarla en el limbo? ¿Cómo no invitarla a las innumerables charlas y debates que se propician en su nombre? No lo comprendo ...
El conocimiento por sí solo, es la acumulación de saberes, de información, que si no son debidamente articulados con un fin determinado carecen de todo significado. ¿Quién los articula? El hombre, quién desde una posición ontológica, activa su proceso cognitivo en aras de ofrecer soluciones a los problemas.
¿Qué se hace en la Universidad? pues no quiero renunciar a ello, el hacer en su recinto y en las mentes de quienes allí residen, debe ir estrechamente vinculado a la búsqueda de esa verdad, escurridiza, que muta constantemente y que evoluciona, liberándose de absolutismos que la cercan y la debilitan.
Cuando habla del debate postmoderno donde se decreta la muerte del sujeto, no pude evitar vincular esta postura con la novela de Huxley, Un Mundo Feliz, donde nadie se pertenece y a la vez le pertenece a los demás, el individuo se diluye en una masa amorfa llamada comunidad que a su vez está dividida en castas, acondicionadas para funciones muy específicas.
¿Cómo renunciar a rajatabla a nuestro ser interior, a nuestro fuero interno?
"No acatamos tu ley" expresa una de las fotografías que acompañan su artículo y déjeme decirle que estoy de acuerdo, no tenemos en este momento la fuerza necesaria que enfrente todo este entramado que se ha urdido de manera progresiva para asestarle el golpe final a lo poco que nos queda de autonomía universitaria y de una mediocre democracia. Miro al sector opositor y no veo claridad, el apego al hilo constitucional se ha convertido en una quimera en estos momentos y ese apego místico-religioso a las imágenes divinas le están otorgando al problema una posición de "locus de control externo" donde se deja al albedrío de Dios y de las Vírgenes, el destino de una nación. Me parece que es una responsabilidad enorme que no debe delegarse, ya bastante tenemos con el culto desproporcionado que ofrece el sector oficialista hacia la figura de un gobernante ya fallecido, que francamente dice muy poco de ese sujeto pensante, con autonomía ante sus acciones y las consecuencias de las mismas.
(II parte).-
ResponderEliminarEn relación a sus preguntas finales:
1) Pongo en duda la vigencia de las Normas de Homologación, dadas las actuaciones del gobierno al desbaratar la protesta, cancelando reivindicaciones económicas desde la CCU que presentó FENASIMPRES. Usted mismo en este trabajo propone dos posturas en ese sentido y dado los hechos, pareciera que ante el poder que se siente absoluto, las conclusiones del Dr, Rachadell tienen las de perder. Ojalá esté equivocada.
Ya está circulando por allí un alerta de la APUCV donde señala que dado que los aumentos otorgados al profesorado no se extendieron a las primas relacionadas al IPP(Instituto de Previsión del Profesorado), pues los afiliados deben consultar a su clave respectiva, antes de dirigirse a cualquier centro del salud. Me parece que se está abonando el terreno para una hipotética intervención en ese sentido, de hecho, la propuesta del gobierno es crear un ente mega centralizado (como tanto les fascina)para atender el tema de políticas de salud para todo el profesorado que trabaja en las instituciones de educación superior. De tomar cuerpo esta hipótesis, se resta aún más de lo que pueda tenerse de autonomía administrativa.
2) Las autoridades universitarias son meros empleadores, más no patronos, creo que este trabajo ha dejado esto suficientemente claro. Las reivindicaciones económicas de sueldos y salarios no se discuten con estas autoridades sino con el Estado.
3) A la pequeñita que tiene que ver con el área académica y administrativa.
Gracias por su trabajo, espero que realmente encuentre los mejores escenarios para carear todas estas ideas y que este espacio que ha brindado sirva en ese cometido.
Lástima que el silencio no es el mejor de los aliados...
Estimado amigo,
ResponderEliminardespués de siete entregas sigo igual de confundido e ignorante. Gracias por intentar iluminarnos, pero creo que todo esto es muy difícil de entender y muy difícil de seguir a menos que uno tenga muy claro el artículado de constituciones, leyes y reglamentos.
De todos modos, gracias por intentar hacérnoslo facil.